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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 1. Estudio técnico que demuestre de manera cuan- titativa que los beneficios sociales derivados dela utilización de los recursos de la operación deendeudamiento, exceden el costo total de la inter- vención asociada a dicha operación. 2. Informe técnico favorable de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas que sustente las condiciones financie-ras favorables de la operación de endeudamiento. 3. Informe técnico favorable de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que apruebeel estudio técnico a que se refiere el inciso 1 delpresente artículo. Artículo 9º.- Requisitos para convocar a licitaciones públicas con financiamiento 9.1 Las entidades que requieran convocar a licitacio- nes públicas para la ejecución de un proyecto queconlleve endeudamiento, deben contar previamen-te con la resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que apruebe las condicio- nes financieras a considerar en dicha licitaciónpública. 9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la soli-citud del titular del sector al que pertenece la en- tidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada de la declaratoria de via-bilidad, cuando corresponda y del informe técni-co-económico favorable. 9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso la solicitud del Presidente del Gobierno Regional, acompañada del acta que dé cuenta de la apro-bación por el Consejo Regional, y, en el segundocaso, la solicitud del alcalde, acompañada del actaque dé cuenta de la aprobación por el ConcejoMunicipal. En ambos casos, la solicitud deberá también estar acompañada de la declaratoria de viabilidad y del informe técnico-económico favo-rable del Titular del sector vinculado al proyectocuando fuera pertinente. Artículo 10º.- Información de desembolsos y conci- liación 10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto deberá reportar todos los desembol-sos a la Dirección General de Crédito Público,dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de desem- bolso del organismo financiero correspondiente. 10.2Las entidades u órganos que administran opera- ciones de endeudamiento están obligados a con-ciliar, semestralmente, con la Dirección Generalde Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004,provenientes de tales operaciones. 10.3 Las conciliaciones antes referidas deben realizar- se como plazo máximo hasta el 31 de julio delAño Fiscal 2004 y el 31 de enero del Año Fiscal 2005, bajo responsabilidad del titular de la enti- dad u órgano correspondiente. Artículo 11º.- Información trimestral de saldos adeu- dados Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, deberáinformar a la Dirección General de Crédito Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas los saldos adeudados alcierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al mismo, bajo responsabili- dad del titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 12º.- Atención del Servicio de la Deuda El pago del servicio de la deuda por las operaciones de endeudamiento de: 1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos quecuenten con financiamiento distinto al de recur-sos ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financierospara atender dicho servicio, de acuerdo con lostérminos de los respectivos contratos de présta- mo y/o los convenios de traspaso de recursos, de ser el caso. 2. Las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que concerten operaciones de endeu-damiento con garantía del mismo, están obligadasal pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u ór- gano equivalente, Consejo Regional o Concejo Mu-nicipal, según sea el caso, de acuerdo con los tér-minos de los Contratos de Préstamo y con la nor-matividad vigente. Asimismo, deberán remitir a laDirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el pago efectuado por dicho concepto dentro de losocho (8) días hábiles siguientes a su ejecución. Artículo 13º.- Ejecución del gasto La máxima autoridad del sector, de la entidad y del ór- gano encargado de la ejecución del proyecto son respon- sables de que los recursos derivados del préstamo se des-tinen única y exclusivamente a los fines señalados en loscontratos y en las normas correspondientes. Artículo 14º.- Comisión de gestión. Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anualequivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado deaquellas Operaciones de Endeudamiento concertadas ogarantizadas por el Gobierno Nacional que sean materiade un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Conve- nio de Contragarantía, según corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacio-nal, Regional o Local. Artículo 15º.- Renegociación de la Deuda Pública 15.1Las operaciones de renegociación de la deuda pública serán aprobadas mediante decreto supre-mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-tros, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas. 15.2 La inform ación correspondiente deberá ser remi- tida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge- neral de la República del Congreso de la Repúbli-ca dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábi-les siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 16º.- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de endeudamiento que acuerde o garantice elGobierno Nacional y de las renegociaciones de la deudapública, estará a cargo de la Dirección General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17º.- Operaciones de cobertura de riesgo 17.1 Autor ízase a la Dirección General de Crédito Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas a ce-lebrar operaciones de cobertura de riesgo, inclui-das las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la deuda del Gobierno Na- cional. Las operaciones de cobertura de riesgoserán aprobadas por resolución ministerial delMinisterio de Economía y Finanzas. 17.2 La inform ación correspondiente deberá ser remi- tida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge- neral de la República del Congreso de la Repúbli- ca, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábi-les siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 18º.- De los aportes y otros a los organis- mos multilaterales de crédito El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes,suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos alos organismos financieros internacionales a los cualespertenece el Perú. Artículo 19º.- Informe previo de la Contraloría Ge- neral de la República El informe previo de la Contraloría General de la Repú- blica, previsto en el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº