TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de diciembre de 2003 con el literal b) del artículo 14º de la Ley, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente: a) Relación de los titulares de intereses a favor de los cuales el gestor profesional haya realizado gestión de inte-reses; b) Relación de los funcionarios con capacidad de deci- sión pública ante los cuales se hayan realizado actos degestión; c) Relación de los actos de gestión realizados;d) Relación actualizada de las personas naturales que representan a la persona jurídica que realiza gestión deintereses profesionales; y, e) Relación actualizada de los representantes legales de las personas jurídicas. Artículo 34º.- De la vigencia de la inscripción en caso de gestores profesionales La inscripción como gestor profesional tendrá una vi- gencia de dos (2) años, los cuales pueden ser prorrogadospor el mismo período, tantas veces como lo soliciten losinteresados. La prórroga de la inscripción debe ser solicitada me- diante declaración jurada presentada antes de la caduci-dad del asiento de inscripción como gestor profesional. Artículo 35º.- De las obligaciones y atribuciones de la SUNARP - Oficina de Lima Son obligaciones y atribuciones de la SUNARP - Ofici- na de Lima, las señaladas en el artículo 15º, numeral 15.1de la Ley. Artículo 36º.- De las obligaciones de las Zonas Re- gistrales de la SUNARP Son obligaciones y atribuciones de las Zonas Registra- les de la SUNARP, las señaladas en el artículo 15º, nume-ral 15.2 de la Ley, precisándose que el contenido de las partidas registrales, así como de los títulos que conformanel archivo registral, se pondrán a disposición de los usua-rios, previo pago de los correspondientes derechos regis-trales, en la forma prevista en el artículo 127º y siguientesdel Reglamento General de los Registros Públicos, conexcepción de aquella información que tenga carácter re-servado, según lo establecido en la Constitución Política. TÍTULO VII DE LAS NORMAS DE ÉTICA DE LOS GESTORES DE INTERESES Artículo 37º.- De las normas de ética que deben ob- servar los gestores de intereses Los gestores de intereses se encuentran obligados a observar las siguientes normas de ética en el ejercicio desus actividades: a) Conocer y observar todas y cada una de las obliga- ciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento; b) Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública,encontrándose además obligado a actualizar la informa-ción que hubiese brindado; c) Abstenerse de formular requerimientos que conlle- ven a que el funcionario con capacidad de decisión públicaincumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo; d) No prometer o realizar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturale-za por encargo del titular del interés, en el caso de los ges-tores profesionales, o de manera directa, tratándose degestores de intereses propios, sea personalmente o a tra-vés de terceros a favor de los funcionarios con capacidaddecisión pública, así como de su cónyuge o parientes has-ta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado deafinidad. Esta obligación se aplica inclusive con anteriori-dad o posterioridad al acto de gestión realizado ante el fun-cionario. No se encuentran comprendidos en este inciso,las excepciones contempladas en el artículo 18º de la Ley; e) Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcio- narios con capacidad de decisión pública, respecto de loscuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuar-to grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. f) Proceder de manera leal y diligente, observando las obligaciones que le resulten aplicables en atención al vín-culo jurídico que tenga, sea su condición de autorizado orepresentante legal, en el caso de gestión de intereses pro-pios y aquellas previstas en el contrato suscrito con el titu-lar del interés, en el caso del gestor profesional;g) Guardar reserva respecto de la información confi- dencial que posea de su representada, en el caso de lagestión de intereses propios, o del titular del interés en elcaso del gestor profesional; h) Abstenerse de actuar en representación de más de un cliente cuando pueda existir conflicto de intereses; y, i) Reunirse con el funcionario con capacidad de deci- sión pública dentro del horario de trabajo y del local institu-cional respectivo, para tratar actos de gestión de intere-ses. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 38º.- De las infracciones Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, in-compatibilidades y normas de ética que establecen la Leyy el presente Reglamento. Artículo 39º.- De las sanciones Las sanciones al gestor de intereses son las siguien- tes: a) Amonestación escrita; b) Multa;c) Suspensión de la licencia; y,d) Cancelación de la licencia e inhabilitación perpetua. Las sanciones se aplican sin atender el orden correlati- vo señalado en el artículo 19º de la Ley y en el presenteartículo. Artículo 40º.- De la clasificación de las sanciones Las sanciones aplicables de conformidad con la Ley y el presente Reglamento se clasifican como sigue: Sanciones leves - Amonestación escrita o, - Multa de hasta 3 UIT Sanciones graves - Multas mayores a 3 UIT hasta 20 UIT - Suspensión de licencia de 3 meses Sanciones muy graves - Multas mayores de 20 UIT hasta 50 UIT o, - Suspensión de licencia mayor de 3 hasta 24 meses o,- Cancelación de licencia e inhabilitación. Artículo 41º.- De la individualización de infraccio- nes y sanciones Las sanciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento se aplican teniendo en cuenta la gravedad dela infracción, los antecedentes del gestor y la reincidenciacomo factor agravante, conforme al cuadro siguiente: Infracciones Tipo de Monto Sanción a) Omitir o proporcionar datos incorrectos o Grave Lo fija la Autoridad falsos al funcionario con capacidad de Competente decisión pública para fines de la constancia. b) No suscribir la constancia del acto de gestión Leve Multa 20 % UIT c) No proporcionar documentación cierta y veraz Grave Lo fija la Autoridad al funcionario con capacidad de decisión Competentepública. d) No actualizar la información entregada a los Grave Lo fija la Autoridad funcionarios con capacidad de decisión pú- Competente blica cuando sea requerida. e) Solicitar la inscripción de la Constancia de Leve Multa 10 % UIT los actos de gestión fuera de plazo 1 [1]. f) No solicitar la inscripción en el registro de la Leve Multa 20 % UIT Constancia de los actos de gestión. g) Solicitar la inscripción de los informes semes- Leve Multa 20 % UIT trales fuera de plazo. 1[1]Se considera fuera de plazo aquella inscripción realizada después del tér- mino establecido en el artículo 23º del presente Reglamento y con anterio-ridad a la inscripción de oficio indicada en el mismo artículo.