Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257897

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 185, San MORDAZA, donde funcionan las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, asi como los Departamentos de Logistica, Finanzas y Recursos Humanos; Que, la propietaria del inmueble, mediante carta de fecha 5 de noviembre de 2003, manifiesta que para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 185, San MORDAZA, se debera contemplar como condicion que el costo de la MORDAZA conductiva seria de US$ 2 250,00 dolares americanos mensuales, vale decir, tendria un incremento mensual de US$ 250,00 dolares americanos; Que, segun lo expuesto por el Departamento de Logistica en su Informe Nº 045-2003-DL, el prescindir del inmueble MORDAZA descrito, arrendando otro inmueble que podria ofertar una menor MORDAZA conductiva implicara entre otras cosas, incurrir en un mayor gasto de adecuacion e implementacion de este MORDAZA local, considerando que en los inmuebles actualmente ocupados por la SBS, se cuenta ya con la infraestructura de la red de telefonia y de la red de datos, tabiquerias desmontables, mobiliario modular y sistemas de aire acondicionado y de seguridad; Que, adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, habria que considerar que de optar por trasladar las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administracion General a un MORDAZA local mas alejado, significara principalmente para la Superintendencia, una mayor inversion de recursos humanos y economicos, para implementar, mantener la infraestructura necesaria a fin de asegurar la adecuada operatividad de la institucion, a parte del costo del traslado mismo; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las prorrogas de los contratos de arrendamiento solo son procedentes cuando se mantengan las mismas condiciones contractuales, lo cual no ocurriria en el presente caso, debido al ya anunciado incremento de la MORDAZA conductiva por parte de la propietaria del inmueble; Que, el literal g) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las prorrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, estan exonerados de los procesos de seleccion que les correspondan en funcion a su cuantia. Estas contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo dispuesto por el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal; Que, al producirse el incremento de la renta mensual por el arrendamiento del inmueble, no se estarian cumpliendo los supuestos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado para prorrogar el contrato vigente, por lo que en el presente caso y estando a los fundamentos tecnicos esgrimidos por el Departamento de Logistica a lo largo de su Informe Nº 0452003-DL, seria procedente autorizar una nueva exoneracion para arrendar nuevamente el local sito en Av. MORDAZA Nº 185, San MORDAZA, bajo las nuevas condiciones contractuales planteadas por la propietaria del inmueble, ya que debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que, los articulos 105º y 116º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse los procesos de contratacion materia de la presente exoneracion y precisa ademas que debera incluirse en la resolucion exoneratoria al organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Legal Nº 1132-2003, establece que es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia, para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 815, San Isidro; toda vez que las razones expuestas se encuentran justificadas por criterios tecni-

cos de economia, costos y oportunidad, asi como cuentan con el sustento legal correspondiente; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 185, San MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 27 000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23728

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia para contratacion de servicio de mantenimiento correctivo de ventilador volumetrico
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 968-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de diciembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumetrico Marca: Newport Modelo E-200" de la Gerencia Departamental Loreto; y, la Carta Nº 4638-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de setiembre del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761, con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento correctivo de ventilador volumetrico MORDAZA Newport, Modelo E-200 (incluye mantenimiento general del compresor Newport), a solicitud de la Jefatura de Mantenimiento de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un valor referencial de S/. 24,910.00 (veinticuatro mil novecientos diez con 00/100 Nuevos Soles). En dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores, las empresas: CLINIC MEDIC INTER-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.