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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando el inmueble ubicado en la Av. Guillermo Pres- cott Nº 185, San Isidro, donde funcionan las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administración General, asícomo los Departamentos de Logística, Finanzas y Recur- sos Humanos; Que, la propietaria del inmueble, mediante carta de fe- cha 5 de noviembre de 2003, manifiesta que para renovar el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Av. Gui- llermo Prescott Nº 185, San Isidro, se deberá contemplarcomo condición que el costo de la merced conductiva se- ría de US$ 2 250,00 dólares americanos mensuales, vale decir, tendría un incremento mensual de US$ 250,00 dóla-res americanos; Que, según lo expuesto por el Departamento de Logís- tica en su Informe Nº 045-2003-DL, el prescindir del in-mueble antes descrito, arrendando otro inmueble que po- dría ofertar una menor merced conductiva implicará entre otras cosas, incurrir en un mayor gasto de adecuación eimplementación de este nuevo local, considerando que en los inmuebles actualmente ocupados por la SBS, se cuen- ta ya con la infraestructura de la red de telefonía y de la redde datos, tabiquerías desmontables, mobiliario modular y sistemas de aire acondicionado y de seguridad; Que, adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, ha- bría que considerar que de optar por trasladar las oficinas de la Superintendencia Adjunta de Administración General a un nuevo local más alejado, significará principalmentepara la Superintendencia, una mayor inversión de recur- sos humanos y económicos, para implementar, mantener la infraestructura necesaria a fin de asegurar la adecuadaoperatividad de la institución, a parte del costo del traslado mismo; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, las prórrogas de los contratos de arren- damiento sólo son procedentes cuando se mantengan lasmismas condiciones contractuales, lo cual no ocurriría en el presente caso, debido al ya anunciado incremento de la merced conductiva por parte de la propietaria del inmue-ble; Que, el literal g) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quelas prórrogas de los contratos de arrendamiento de inmue- bles ocupados por la entidad, siempre cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índicegeneral de precios al por mayor, están exonerados de los procesos de selección que les correspondan en función a su cuantía. Estas contrataciones se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo dis- puesto por el artículo 20º de la acotada norma legal; Que, al producirse el incremento de la renta mensual por el arrendamiento del inmueble, no se estarían cum- pliendo los supuestos establecidos por la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones de Estado para prorrogar elcontrato vigente, por lo que en el presente caso y estan- do a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Depar- tamento de Logística a lo largo de su Informe Nº 045-2003-DL, sería procedente autorizar una nueva exone- ración para arrendar nuevamente el local sito en Av. Pres- cott Nº 185, San Isidro, bajo las nuevas condiciones con-tractuales planteadas por la propietaria del inmueble, ya que debido a las condiciones particulares del inmueble, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensa-ble para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que, los artículos 105º y 116º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse los procesos de contratación materia de la presente exoneración y pre-cisa además que deberá incluirse en la resolución exone- ratoria al órgano que se encargará de llevar a cabo la con- tratación; Que el Informe Legal Nº 1132-2003, establece que es procedente la exoneración del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía, para la contratacióndel arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guiller- mo Prescott Nº 815, San Isidro; toda vez que las razones expuestas se encuentran justificadas por criterios técni-cos de economía, costos y oportunidad, así como cuentan con el sustento legal correspondiente; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple-mentarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva que le correspondeen función a su cuantía para la contratación del arrenda- miento del inmueble ubicado en Av. Guillermo Prescott Nº 185, San Isidro, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar el indicadoservicio mediante un Proceso de Menor Cuantía con car- go a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año y designar al Comité Especial a cargo de la con-ducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 27 000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Dólares Ameri-canos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Ad- junta de Administración General remita copia de la presen-te Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23728 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G69/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 968-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de diciembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 "Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumétrico Marca: Newport Mo-delo E-200" de la Gerencia Departamental Loreto; y, la Carta Nº 4638-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de setiembre del 2003, se realizó la Convoca- toria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761,con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento co- rrectivo de ventilador volumétrico Marca Newport, Modelo E-200 (incluye mantenimiento general del compresorNewport), a solicitud de la Jefatura de Mantenimiento de la Gerencia Departamental Loreto, por un valor referencial de S/. 24,910.00 (veinticuatro mil novecientos diez con 00/100Nuevos Soles). En dicho proceso de selección, se presen- taron como postores, las empresas: CLINIC MEDIC INTER-