Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NACIONAL S.A.C., SOCIEDAD DISTRIBUIDORA CORPORATIVA S.R.L., SOCIEDAD IMPORTADORA SUDAMERICANA, SURGIMED S.R.L. y MEDELCO S.R.L.; Que, el 23 de setiembre del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa MEDELCO S.R.L. Los resultados fueron notificados a los postores, CONSUCODE y PROMPYME el dia 26 de setiembre del 2003 a traves de correo electronico; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se establecieron los niveles de aprobacion de Bases de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que convoque ESSALUD para la adquisicion y suministro de bienes, contratacion de servicios -incluyendo consultorias- asi como la ejecucion de obras; Que, en tal medida, se dispuso, entre otras cosas, que para el caso de los Organos Desconcentrados, como es el caso de la Gerencia Departamental MORDAZA, las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia que se convoquen para la adquisicion y suministro de bienes, contratacion de servicios incluyendo consultorias; asi como la ejecucion de obras, seran aprobadas por el Subgerente Administrativo Financiero o quien haga sus veces; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia deben ser aprobadas por la autoridad correspondiente, segun los niveles jerarquicos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA de aplicacion supletoria en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, la aprobacion de las Bases debera expresarse por escrito; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761 no fueron aprobadas, incumpliendose de este modo con lo establecido mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003; asi como el Acuerdo Nº 025/16 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761,al haberse contravenido lo dispuesto por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD2003 y el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumetrico Marca: Newport Modelo E-200"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa aprobacion de nuevas Bases, conforme lo dispuesto mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD2002 y Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PEESSALUD-2003. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332M02761 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumetrico Marca: Newport Modelo E-200" de la Gerencia Departamental MORDAZA, a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 23683

Declaran nulidad de la Licitacion Publica segun Relacion de Items Nº 0199L00231, respecto del item 148
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 969-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de diciembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 2566-GCL-ESSALUD-2003 mediante el cual la Gerencia Central de Adquisiciones (ex Gerencia Central de Logistica) solicita que se declare de oficio la nulidad del item 148 de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos"; y la Carta Nº 4676-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero del 2003, ESSALUD convoco a la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231 con el objeto de adquirir el suministro de medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial de S/ . 45´984,593.26 (Cuarenticinco millones novecientos ochenticuatro mil quinientos noventitres con 26/100 Nuevos Soles); Que, el 20 de marzo del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231. Se presentaron para el item 148 "Enoxaparina 40 mg o Nadroparina 0.3 ml o Dalteparina 5,000 U.I" las empresas: Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Peru Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. Aventis Pharma S.A., Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. y Nordic Pharmaceutical Company S.A.C.; Que, con fecha 28 de marzo del 2003 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, otorgandose la Buena Pro del item 148, a prorrata, a las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Peru - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Peru S.A.; Que, segun lo establecido en el articulo 29º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de

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