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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 NACIONAL S.A.C., SOCIEDAD DISTRIBUIDORA COR- PORATIVA S.R.L., SOCIEDAD IMPORTADORA SUDAME-RICANA, SURGIMED S.R.L. y MEDELCO S.R.L.; Que, el 23 de setiembre del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0332M02761, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa MEDELCO S.R.L. Los resul- tados fueron notificados a los postores, CONSUCODE yPROMPYME el día 26 de setiembre del 2003 a través de correo electrónico; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Pre- sidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003, se estable- cieron los niveles de aprobación de Bases de Adjudicacio-nes Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía que con- voque ESSALUD para la adquisición y suministro de bie- nes, contratación de servicios -incluyendo consultorías- asícomo la ejecución de obras; Que, en tal medida, se dispuso, entre otras cosas, que para el caso de los Órganos Desconcentrados, como es elcaso de la Gerencia Departamental Loreto, las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía que se convoquen para la adquisición y suministro de bienes, con-tratación de servicios incluyendo consultorías; así como la ejecución de obras, serán aprobadas por el Subgerente Administrativo Financiero o quien haga sus veces; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 22 de enero del 2003 en el Diario Ofi-cial El Peruano, las Bases de los procesos de Adjudica- ción de Menor Cuantía deben ser aprobadas por la autori- dad correspondiente, según los niveles jerárquicos esta-blecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, norma de aplicación supletoria en los procesos de contra- taciones y adquisiciones del Estado, la aprobación de lasBases deberá expresarse por escrito; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 no fueron aprobadas, incumpliéndose deeste modo con lo establecido mediante Resolución de Pre- sidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ES-SALUD-2003; así como el Acuerdo Nº 025/16 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 0332M02761,al haberse contravenido lo dispuesto por la Resolución de Presiden-cia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD-2002, precisada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD- 2003 y el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES- SALUD y Titular del Pliego Presupuestal;En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0332M02761 "Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Vo- lumétrico Marca: Newport Modelo E-200"; en consecuen-cia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., debiéndose retrotraer el pro- ceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previa apro-bación de nuevas Bases, conforme lo dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-PE-ESSALUD- 2002 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 776-PE-ESSALUD-2003. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0332M02761 "Contratación del Ser- vicio de Mantenimiento Correctivo de Ventilador Volumétri- co Marca: Newport Modelo E-200" de la Gerencia Depar-tamental Loreto, a la Gerencia Departamental Loreto y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 23683 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GCD/G74/G65/G6D/G73/G20/G4E/GBA /G30/G31/G39/G39/G4C/G30/G30/G32/G33/G31/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G31/G34/G38 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 969-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de diciembre del 2003 VISTAS:La Carta Nº 2566-GCL-ESSALUD-2003 mediante el cual la Gerencia Central de Adquisiciones (ex GerenciaCentral de Logística) solicita que se declare de oficio la nulidad del ítem 148 de la Licitación Pública Según Rela- ción de Ítems Nº 0199L00231 "Adquisición de Medicamen-tos"; y la Carta Nº 4676-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Ofi- cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero del 2003, ESSALUD convo- có a la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231 con el objeto de adquirir el suministro de me- dicamentos a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 45´984,593.26 (Cuarenticinco millones novecientos ochen- ticuatro mil quinientos noventitrés con 26/100 Nuevos So- les); Que, el 20 de marzo del 2003, se realizó el Acto Públi- co de Presentación de Propuestas de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231. Se presentaronpara el ítem 148 "Enoxaparina 40 mg o Nadroparina 0.3 ml o Dalteparina 5,000 U.I" las empresas: Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú -Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A., Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. y Nordic Pharmaceutical Company S.A.C.; Que, con fecha 28 de marzo del 2003 se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública Según Re- lación de Ítems Nº 0199L00231, otorgándose la Buena Prodel ítem 148, a prorrata, a las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. -Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A.; Que, según lo establecido en el artículo 29º del Regla- mento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de