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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 El quórum de la sesión se establece con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 25º.- De los acuerdos del CCL El CCL emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el artículo 104ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La au-sencia de acuerdos por consenso no impide al ConcejoMunicipal distrital decidir lo pertinente. Artículo 26º.- De la organización de las sesiones El Secretario General del Concejo, en coordinación con el equipo técnico del PDI será la encargada de elaborar lasactas, preparar las agendas y coordinar con los miembrosdel CCL a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mis-mos a las sesiones. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL Artículo 27º.- Son obligaciones de los representan- tes: a) Cumplir con los mandatos, demandas consensua- das y los compromisos asumidos al amparo de los cualesfueron elegidos. b) Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del CCL. c) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el CCL para informar de laspropuestas u opiniones que presentaran en las sesiones yconcertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCL las opiniones y propuestas con- certadas de todas las organizaciones de la sociedad civil ala que representan, independientemente de su opinión per-sonal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes públicos por es- crito luego de cada periodo de sesiones contemplados enel artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades,sobre los actos realizados en el cumplimiento del mandatorecibido, ante las organizaciones sociales que lo eligieron. f) Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados electores a las que sea convocado. Artículo 28º.- Son derechos de los representantes:a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el registro local de manera individual oconjunta a las reuniones de coordinación e información quecrean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el CCL sobre las propuestas que pre-sentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el CCL a seguir ejercien- do el mandato de representación recibido TÍTULO VIII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 29º.- De la vacancia: La condición de representante de la sociedad civil ante el CCL vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia expresa.c) Por incapacidad física o mental permanente, debida- mente acreditada, que impida el cumplimiento de sus fun-ciones. d) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. e) Dejar de residir de manera injustificada por más de 60 días continuos o no, en el distrito en un período de 365días calendario. f) Por inasistencia injustificada a dos sesiones ordina- rias consecutivas o no consecutivas. g) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas paraser Alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones Municipa-les.La asamblea de delegados electores a convocatoria del CCL, acuerda la vacancia en reunión expresa convocadapara tal fin. El acuerdo de la Asamblea es impugnable frente al Con- cejo Municipal. Su Resolución es definitiva. Artículo 30º.- De la revocatoria: La revocatoria del mandato del representante de la so- ciedad civil ante el CCL procede si dos tercios del númerolegal de delegados electores así lo acuerda en asambleaexpresa convocada para tal fin por el CCL. La pérdida delmandato entra en vigencia a la adopción del acuerdo deconvocatoria. TÍTULO IX DE LOS MIEMBROS SUPERNUMERARIOS DEL CCL Artículo 31º.- De la conformación: El CCL tendrá una composición de miembros supernu- merarios integrado por representantes de las organizacio-nes de la sociedad civil y de entidades del Estado que eje-cutan inversiones sociales, políticas de desarrollo y aten-ción de necesidades básicas. Los miembros supernume-rarios carecen de derecho a voto ante el pleno del CCL. Artículo 32º.- De los miembros supernumerarios El Alcalde Distrital convocará como miembros super- numerarios en representación del Estado y de la sociedadcivil a las entidades del Gobierno Nacional y Regional asícomo a los representantes de las Instituciones privadasque desarrollen políticas de desarrollo e inversión socialen el distrito. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Mediante Ordenanza a propuesta del CCL se aprobará su reglamento, durante el primer trimestre desu funcionamiento. 24021 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G2D /G4D/G55/G4E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000118 San Juan de Miraflores, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el "Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal2004 - Presupuesto de la Municipalidad del distrito de SanJuan de Miraflores", remitido según Informe Nº 313-2003-MDSJM/OPRP de fecha 12.12.2003 por la Gerencia dePlanificación, Racionalización y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo en el numeral 1) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en el literal d)del artículo 42º de la Ley Nº 27783, es competencia de losGobiernos Locales aprobar su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado ylas Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las Munici-palidades Provinciales y Distritales formularán y aproba-rán sus presupuestos institucionales en concordancia conla Constitución Política del Perú y las normas que son es-tablecidas para tal fin; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27630, los recursos que perciban las Municipali-dades por el Fondo de Compensación Municipal (FON-COMUN), serán utilizados íntegramente para los fines quedeterminen los Gobiernos Locales, en porcentajes para