Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El quorum de la sesion se establece con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 25º.- De los acuerdos del CCL El CCL emite opinion consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal distrital decidir lo pertinente. Articulo 26º.- De la organizacion de las sesiones El Secretario General del Concejo, en coordinacion con el equipo tecnico del PDI sera la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del CCL a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones. TITULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL Articulo 27º.- Son obligaciones de los representantes: a) Cumplir con los mandatos, demandas consensuadas y los compromisos asumidos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del CCL. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el CCL para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCL las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes publicos por escrito luego de cada periodo de sesiones contemplados en el articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en el cumplimiento del mandato recibido, ante las organizaciones sociales que lo eligieron. f) Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados electores a las que sea convocado. Articulo 28º.- Son derechos de los representantes: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el registro local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el CCL sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el CCL a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido TITULO VIII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 29º.- De la vacancia: La condicion de representante de la sociedad civil ante el CCL vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia expresa. c) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada, que impida el cumplimiento de sus funciones. d) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. e) Dejar de residir de manera injustificada por mas de 60 dias continuos o no, en el distrito en un periodo de 365 dias calendario. f) Por inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. g) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales.

La asamblea de delegados electores a convocatoria del CCL, acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la Asamblea es impugnable frente al Concejo Municipal. Su Resolucion es definitiva. Articulo 30º.- De la revocatoria: La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el CCL procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin por el CCL. La perdida del mandato entra en vigencia a la adopcion del acuerdo de convocatoria. TITULO IX DE LOS MIEMBROS SUPERNUMERARIOS DEL CCL Articulo 31º.- De la conformacion: El CCL tendra una composicion de miembros supernumerarios integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades del Estado que ejecutan inversiones sociales, politicas de desarrollo y atencion de necesidades basicas. Los miembros supernumerarios carecen de derecho a MORDAZA ante el pleno del CCL. Articulo 32º.- De los miembros supernumerarios El MORDAZA Distrital convocara como miembros supernumerarios en representacion del Estado y de la sociedad civil a las entidades del Gobierno Nacional y Regional asi como a los representantes de las Instituciones privadas que desarrollen politicas de desarrollo e inversion social en el distrito. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Mediante Ordenanza a propuesta del CCL se aprobara su reglamento, durante el primer trimestre de su funcionamiento. 24021

Aprueban usos de fondos del FONCOMUN y el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000118 San MORDAZA de Miraflores, 15 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el "Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2004 - Presupuesto de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA de Miraflores", remitido segun Informe Nº 313-2003MDSJM/OPRP de fecha 12.12.2003 por la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo en el numeral 1) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, y lo dispuesto en el literal d) del articulo 42º de la Ley Nº 27783, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales formularan y aprobaran sus presupuestos institucionales en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y las normas que son establecidas para tal fin; Que, conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 27630, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), seran utilizados integramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales, en porcentajes para

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