Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(i) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras El Titular del Pliego debe emitir una Resolucion autoritativa, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04/GR que forma parte de la presente Directiva. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta MORDAZA de la citada Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria". (ii) Cuando se trate de Creditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que se efectuen al interior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan dentro de los diez primeros dias del mes siguiente de realizadas por el Titular del Pliego, conforme al Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoria del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05/GR que se adjunta a la presente Directiva. MORDAZA de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva. Las Modificaciones Presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", deberan contar con Informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que tendra en cuenta el respectivo Convenio. Si se hubieran generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" despues de la de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, como consecuencia de operaciones que debian registrarse en el mes, estas deberan aprobarse mediante Resolucion adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Articulo 28º.- Delegacion de facultades para la Aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Mediante Resolucion del titular de Pliego, puede delegarse la facultad de aprobar la "Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. Articulo 29º.- Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos Suplementarios Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija -de manera previa- la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de Fuente de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. b) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance y los nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios. Los saldos de balance de MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios, se registran en los formatos de ejecucion de ingresos a mas tardar al 31 de marzo de 2004. Articulo 30º.- Recursos no monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Articulo 31º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o disminucion de la cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias. Articulo 32º - Redondeo de cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en numeros enteros. CAPITULO V EL COMPROMISO DEL GASTO Articulo 33º.- Definicion El Compromiso del Gasto es un acto a traves del cual la autoridad competente afecta mensualmente su presupuesto institucional, por el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del ano fiscal 2004. El Compromiso es previo a la realizacion del gasto por obligaciones contraidas a traves de disposicion legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capitulo. En ningun caso puede realizarse con posterioridad a la generacion de una cuenta por pagar en el Estado ni menos al pago de la misma. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignacion Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias, y su cuantia se determina en forma cierta o aproximada, esta MORDAZA cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del MORDAZA establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos. El Compromiso no implica obligacion de pago. Articulo 34º.- Autoridades Competentes El Compromiso del Gasto es competencia de la Oficina de Administracion, la Oficina de Abastecimientos y/o la Oficina de Personal, o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la operacion que se pretenda realizar.

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