Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 70º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales. Articulo 71º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Permanentes y Especiales. Articulo 73º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince dias, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Articulo 74º.- De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 75º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberan constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas que al cierre de cada ano seran empastadas. Tanto la apertura como el cierre del libro o de las hojas prenumeradas, seran autorizadas por el Secretario General del Concejo. Articulo 76º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las politicas generales del Concejo en su ambito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia. b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, edictos o acuerdos que se pongan a su consideracion. d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a sus funciones.. e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas de vecinos y otros organismos vecinales. g) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolucion corresponde al Concejo. h) Efectuar investigaciones y estudios. i) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 77º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 78º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes- Para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion que compete al Concejo, este designara una Comision Especial precisando la materia a fiscalizar, sus alcances, composicion y plazo para emitir su informe. Articulo 79º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 80º.- Son de observancia para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. Articulo 81º.- El Concejo cuenta con nueve (9) Comisiones Permanentes que corresponderan a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1. Comision de Administracion y Finanzas.

2. Comision de Desarrollo Urbano. 3. Comision de Seguridad Ciudadana y Transito. 4. Comision de Asuntos Juridicos. 5. Comision de Bienestar, Salud y Proyeccion Social. 6. Comision de Comunicaciones, y Participacion Vecinal. 7. Comision de Cultura y Deportes. 8. Comision de Servicios a la Ciudad. 9. Comision de Asuntos Laborales. Articulo 82º.- Corresponde a la Comision Permanente de Administracion y Finanzas, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulacion, aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del Plan de Accion y Presupuesto de la Municipalidad; 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual; 3. La propuesta de creacion, modificacion, supresion, exoneracion o inafectacion de tributos municipales; 4. Emprestitos internos y externos; 5. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados; 6. Los planes y proyectos de desarrollo distrital; 7. Las inversiones y egresos de la Municipalidad; 8. Empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 9. La Estructura Organica y la Organizacion de la Municipalidad; 10. Examenes especiales, auditorias economicas y actos de control; 11. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 83º.- Corresponde a la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. El desarrollo del distrito de San Isidro; 2. Urbanismo y edificacion; 3. Ornato y Monumentos; 4. Uso del suelo; 5. Catastro; 6. Plan de Desarrollo Distrital; 7. Senalizacion y semaforizacion; 8. Nomenclatura de vias, parques y plazas; 9. Declaracion de inhabitabilidad de inmuebles; 10. Expropiacion de inmuebles por causa de necesidad publica; 11. Actividad comercial, industrial, de servicios, comercio ambulatorio e informal; 12. Mercados; 13. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 84º.- Corresponde a la Comision Permanente de Seguridad Ciudadana y MORDAZA, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Seguridad Ciudadana. 2. Vigilancia y Control. 3. Prevencion contra la accidentalidad comun y vial, incendios, desastres y catastrofes. 4. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 85º.- Corresponde a la Comision Permanente de Asuntos Juridicos pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Interpretacion y aplicacion de las normas legales; 2. Vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y de Regidores; 3. Proyectos de ley de competencia de la Municipalidad a ser presentados al Congreso de la Republica; 4. Conflictos de competencia con los Poderes Publicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los conflictos de jurisdiccion y competencia; 5. Celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

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