Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

La responsabilidad por la adecuada ejecucion del compromiso es solidaria con la mas Alta Autoridad Administrativa del Pliego o de la Unidad Ejecutora, segun corresponda, o con aquel que cuente con delegacion expresa para comprometer gastos. El Calendario de Compromiso no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de las formalidades y legalidad correspondiente. Es responsabilidad de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios o las que MORDAZA sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas de Administracion. Para dicho efecto las citadas Oficinas de Presupuesto, o la que MORDAZA sus veces, asi como la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, deberan tener acceso en linea al SIAF-SP de la entidad, para lo cual las Oficinas Generales de Administracion y las areas de Sistemas deberan prestar el apoyo necesario. Articulo 35º.- Tipos de Compromiso

literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º, numeral 4, literal g) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, los compromisos no devengados dentro de los 90 dias calendario siguientes a la fecha de registro en el SIAF-SP, deberan ser anulados por la respectiva unidad ejecutora, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Articulo 40º.- Responsabilidad Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, llevar adecuadamente el control de los compromisos de gasto. Para tal efecto la mas alta Autoridad Administrativa del Pliego dispondra la realizacion de acciones periodicas de verificacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capitulo. CAPITULO VI

Los Compromisos se clasifican de acuerdo a la caracteristica y la modalidad del gasto, de acuerdo a lo siguiente: (a) Compromisos Ordinarios.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente en las respectivas Especificas del Gasto. (b) Compromisos por Estimado.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe no es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente. (v.gr. caso de tarifas de servicios publicos). Articulo 36º.- Documentos de Compromiso El Documento de Compromiso constituye un mecanismo utilizado para materializar la obligacion del Estado de reservar parte o la totalidad de la asignacion presupuestaria. Cada Compromiso se operativiza a traves de documentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y Nota de Compromiso. Articulo 37º.- Limites del Compromiso Los Compromisos senalados en el articulo 35º de la presente Directiva, no pueden exceder el monto indicado en el Calendario de Compromisos del mes correspondiente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario que realizo tal acto. Articulo 38º.- Verificacion del Compromiso Los Documentos de Compromiso se consideran correctamente elaborados si cumplen los siguientes requisitos: Ajustarse al limite que senala el Calendario de Compromiso. Ser emitido por la Autoridad Competente. Debe ser previo a cualquier generacion de una cuenta por pagar en el Estado y por tanto tambien al pago de la misma. El gasto debe estar aprobado en el Reporte Analitico del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Debe adjuntar la documentacion necesaria que sustente la operacion.

TRANSFERENCIAS AL CAFAE Articulo 41º.- Recursos por Transferencias de la Entidad 41.1 De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y el articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, los Pliegos Presupuestarios conformantes de los Gobiernos Regionales podran transferir recursos a sus respectivos CAFAE, unica y exclusivamente para la atencion de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando, en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 06792-EF de fecha 14 de MORDAZA de 1992 y 025-93-PCM de fecha 30 de MORDAZA de 1993 (el cual comprende el racionamiento y/o movilidad o conceptos de similar denominacion) y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. Dichas Transferencias podran efectuarse con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento, con excepcion de "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", "Fondo de Compensacion Regional" y "Donaciones y Transferencias", y se sujetan a lo establecido por el articulo 24º numeral 24.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. 41.2 Las transferencias financieras al CAFAE orientadas al otorgamiento de los incentivos laborales, se efectuan tomando en cuenta el numero de servidores al momento de realizarse la transferencia respectiva, asi como el monto del incentivo establecido para cada servidor comunicado a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, de conformidad con el articulo 24º numeral 24.4 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del pliego que lo autoriza. 41.3 Los Pliegos no podran aprobar disposiciones que incrementen los incentivos laborales otorgados a traves del CAFAE, en observancia a lo dispuesto en el articulo 14º, numeral 2, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. 41.4 Las transferencias financieras que efectuen los Pliegos a los CAFAE durante el ano 2004, no podran ser mayores a los montos transferidos durante el ano 2003, salvo lo senalado en el articulo 24º, numeral 24.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Articulo 42º.- Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Las Entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento

Articulo 39º.- Calendarios de Compromisos no comprometidos Los calendarios de compromiso que no han sido comprometidos en su totalidad en el respectivo mes, podran ser objeto de reprogramacion previa justificacion ante la Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con el articulo 16º, numeral 4,

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