Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003 a) Ordinarias; b) Extraordinarias; o, c) Solemnes.

NORMAS LEGALES

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CAPITULO PRIMERO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 33º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos (2) ni mas de cuatro (4) veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 34º.- Las Sesiones Ordinarias constan de las siguientes Estaciones: - Lectura y aprobacion del acta. - Despacho. - Informes y Pedidos. - Orden del Dia. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 35º.- Iniciada la Sesion, se procedera a la lectura del acta de la correspondiente Sesion, salvo MORDAZA sido entregada impresa o por algun medio magnetico o electronico. De no haber sido entregada podra dispensarse su lectura si asi lo acuerda el Concejo. Terminada la lectura o dispensada esta, los senores Regidores formularan las observaciones que estimen pertinentes. De no formularse observacion, o con las observaciones que se formule, que constaran en el acta correspondiente a la Sesion en que se producen, se MORDAZA por aprobada. La formulacion de observaciones no da lugar a debate ni a reabrir el de la Sesion a la que corresponde el Acta. DESPACHO Articulo 36º.- En la Estacion de Despacho se MORDAZA cuenta de toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, y demas normas legales, de acuerdo a su jerarquia, relativas a la administracion municipal. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. - Proposiciones, pedidos e informes. - Informes y dictamenes de Comisiones. - Otros documentos. Articulo 37º.- El MORDAZA, o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda en cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Dia los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Concejo y/o a informe de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podra dispensar el Tramite de Comisiones. No podra dispensarse el informe de la Comision de Economia y Administracion si afecta a las rentas de la Municipalidad. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de diez minutos. Articulo 38º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comisiones con firmas completas de sus miembros o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. El Concejo podra dispensar la falta de firmas si transcurridos 15 dias desde la fecha en que paso a informe de la Comision, no se hubiesen completado. Articulo 39º.- Si transcurridos 15 (quince) dias de solicitado el informe de la Comision, este no hubiese sido emitido, el Concejo podra pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o a los miembros que estuviesen presentes. INFORMES Y PEDIDOS Articulo 40º.- En la estacion de Informes y Pedidos, los Regidores podran dar cuenta de los asuntos que, en relacion a las funciones y atribuciones que les senala la

ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo, y formular los pedidos que estimen convenientes. El Secretario anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden. Articulo 41º.- Los informes deberan ser breves y concretos y no podran exceder de diez minutos. Articulo 42º.- Los pedidos que se formulen deberan ser igualmente breves y concretos, sin exceder de diez minutos. Articulo 43º.- En la Estacion de Informes y Pedidos no podra producirse debate. Si por su naturaleza, algun pedido o informe, originara o pudiera originar debate, el MORDAZA o quien dirija el mismo, pasara a la Orden del Dia. Articulo 44º.- Los pedidos que requieran aprobacion del Concejo, una vez admitidos a debate, pasaran a la Orden del Dia. Articulo 45º.- La Estacion de informes y pedidos tendra una duracion MORDAZA de una hora, vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos por formular, se pasara a la Orden del Dia quedando los informes y/o pedidos, pendientes para la proxima sesion. ORDEN DEL DIA Articulo 46º.- En la Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden que senale el MORDAZA de acuerdo a su naturaleza y urgencia, los asuntos que hubiesen pasado a esta Estacion. Articulo 47º.- En la Orden del Dia los Regidores fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y/o pedidos, que hubiesen pasado a esta Estacion. Articulo 48º.- Ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos veces, salvo que fuese aludido o se le formulara alguna pregunta por intermedio de la Mesa, en cuyo caso se le otorgara cinco minutos para intervenir. Tambien podra intervenir mas de dos veces el autor de los proyectos o proposiciones, informes o dictamenes en debate, para formular aclaraciones o responder preguntas. En caso de ser varios los autores, designaran a uno para la sustentacion. Ninguna intervencion podra exceder de 10 minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriera, el MORDAZA, o quien dirija el debate podra conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Articulo 49º.- Las intervenciones deberan concretarse al punto en debate. El MORDAZA MORDAZA cumplir esta disposicion por quienes participen en el. Articulo 50º.- En la Orden del Dia solo podra tratarse los asuntos que hayan pasado a esta Estacion. Articulo 51º.- El MORDAZA o quien Presida la Sesion puede dar por agotado el debate. Articulo 52º.- Las elecciones y votaciones se verificaran en la Orden del Dia, excepto las que no requieran debate previo, que podran efectuarse en la estacion en que se formulen. Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a) Levantando la mano. b) Poniendose de pie. c) Por cedulas. d) En forma nominal. La primera y MORDAZA forma se usara indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera para las elecciones cuya naturaleza asi lo requiera, y la cuarta cuando lo solicite algun Regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. Los acuerdos son adoptados por mayoria simple o mayoria calificada, segun lo establezca la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. El MORDAZA tiene MORDAZA y MORDAZA dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votacion en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere la aprobacion del Concejo. Articulo 53º.- Cuando el informe o dictamen de Comision fuera contrario a la propuesta se votara su aprobacion o rechazo. De ser aprobado se considera rechazada la pro-

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