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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 a) Ordinarias; b) Extraordinarias; o,c) Solemnes. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 33º.- El Concejo Municipal se reúne en Se- sión Ordinaria no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 34º.- Las Sesiones Ordinarias constan de las siguientes Estaciones: - Lectura y aprobación del acta. - Despacho. - Informes y Pedidos. - Orden del Día. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Artículo 35º.- Iniciada la Sesión, se procederá a la lec- tura del acta de la correspondiente Sesión, salvo haya sido entregada impresa o por algún medio magnético o electró-nico. De no haber sido entregada podrá dispensarse su lectura si así lo acuerda el Concejo. Terminada la lectura o dispensada ésta, los señores Regidores formularán las ob-servaciones que estimen pertinentes. De no formularse observación, o con las observaciones que se formule, que constarán en el acta correspondiente a la Sesión en quese producen, se dará por aprobada. La formulación de observaciones no da lugar a debate ni a reabrir el de la Sesión a la que corresponde el Acta. DESPACHO Artículo 36º.- En la Estación de Despacho se dará cuenta de toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Re- soluciones Supremas, y demás normas legales, de acuer-do a su jerarquía, relativas a la administración municipal. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.- Proposiciones, pedidos e informes. - Informes y dictámenes de Comisiones. - Otros documentos. Artículo 37º.- El Alcalde, o quien dirija el debate, orde- nará el trámite que corresponda en cada uno de los docu-mentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que re- quieren debate o pronunciamiento del Concejo y/o a infor- me de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requie- ran, el Concejo podrá dispensar el Trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el informe de la Comisión de Econo-mía y Administración si afecta a las rentas de la Municipa- lidad. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no exce- derá de diez minutos. Artículo 38º.- Los proyectos que cuenten con infor- mes o dictámenes de Comisiones con firmas completas de sus miembros o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusióny votación. El Concejo podrá dispensar la falta de firmas si transcurridos 15 días desde la fecha en que pasó a infor- me de la Comisión, no se hubiesen completado. Artículo 39º.- Si transcurridos 15 (quince) días de so- licitado el informe de la Comisión, éste no hubiese sido emitido, el Concejo podrá pronunciarse oyendo al Presi-dente de la Comisión o a los miembros que estuviesen pre- sentes. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 40º.- En la estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala laley, consideren que deben ser de conocimiento del Conce- jo, y formular los pedidos que estimen convenientes. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde yen estricto orden. Artículo 41º.- Los informes deberán ser breves y con- cretos y no podrán exceder de diez minutos. Artículo 42º.- Los pedidos que se formulen deberán ser igualmente breves y concretos, sin exceder de diez mi- nutos. Artículo 43º.- En la Estación de Informes y Pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún pedi- do o informe, originara o pudiera originar debate, el Alcaldeo quien dirija el mismo, pasará a la Orden del Día. Artículo 44º.- Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitidos a debate, pasarán a la Or-den del Día. Artículo 45º.- La Estación de informes y pedidos ten- drá una duración máxima de una hora, vencida la cual yaún cuando quedaran informes y/o pedidos por formular, se pasará a la Orden del Día quedando los informes y/o pedidos, pendientes para la próxima sesión. ORDEN DEL DÍA Artículo 46º.- En la Orden del Día se debatirán y vota- rán, en el orden que señale el Alcalde de acuerdo a su naturaleza y urgencia, los asuntos que hubiesen pasado aesta Estación. Artículo 47º.- En la Orden del Día los Regidores fun- damentarán y sustentarán sus dictámenes, informes y/opedidos, que hubiesen pasado a esta Estación. Artículo 48º.- Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, salvo que fuese aludidoo se le formulara alguna pregunta por intermedio de la Mesa, en cuyo caso se le otorgará cinco minutos para intervenir. También podrá intervenir más de dos veces el autor de losproyectos o proposiciones, informes o dictámenes en de- bate, para formular aclaraciones o responder preguntas. En caso de ser varios los autores, designarán a uno para la sustentación. Ninguna intervención podrá exceder de 10 minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo re- quiriera, el Alcalde, o quien dirija el debate podrá concederun lapso adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 49º.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate. El Alcalde hará cumplir esta disposi-ción por quienes participen en él. Artículo 50º.- En la Orden del Día sólo podrá tratarse los asuntos que hayan pasado a esta Estación. Artículo 51º.- El Alcalde o quien Presida la Sesión pue- de dar por agotado el debate. Artículo 52º.- Las elecciones y votaciones se verifica- rán en la Orden del Día, excepto las que no requieran de- bate previo, que podrán efectuarse en la estación en que se formulen. Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente ma- nera: a) Levantando la mano. b) Poniéndose de pie. c) Por cédulas.d) En forma nominal. La primera y segunda forma se usará indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera para las elecciones cuya naturaleza así lo requiera, y la cuarta cuando lo solicite algún Regidor y loapruebe la mayoría de los asistentes. Los acuerdos son adoptados por mayoría simple o ma- yoría calificada, según lo establezca la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. El Alcalde tiene voto y voto diri- mente en caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votación en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación del Concejo. Artículo 53º.- Cuando el informe o dictamen de Comi- sión fuera contrario a la propuesta se votará su aprobación o rechazo. De ser aprobado se considera rechazada la pro-