Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 nal del Presupuesto Público, a través de la Gerencia Re- gional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamien- to Territorial, por lo que las Unidades Ejecutoras deben canalizar sus pedidos a través de esta dependencia. En el caso de nuevos Proyectos, dicha Gerencia Re- gional verificará que se cuente con la respectiva declara-ción de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Na- cional de Inversión Pública. Las Unidades Ejecutoras que efectúen requerimien- tos de Calendarios de Compromiso directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así comode otros temas relacionados a la materia presupuestaria, no serán evaluados ni tramitados por esta Dirección Na- cional y se procederá a su archivo. Artículo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto En el marco del artículo 32º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el artículo 16º, numeral 4, literales a), c) y d) y el artículo 17º de la Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, al aprobar los Calendarios de Compromisos, deacuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el año fiscal y a la programación trimestral de Gas- tos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupues-tarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas, en la utilización financiera delos recursos asignados. Sólo podrán realizarse actos administrativos o de ad- ministración que generan gasto siempre y cuando cuen- ten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que au-toriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º, numeral 4, literal c) de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - LeyNº 28128 y el artículo 19º de la Ley Marco de la Adminis- tración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Corresponde a los Órganos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legali- dad y observancia de las formalidades aplicables a cadacaso, bajo responsabilidad. Artículo 23º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos sólo se modifican mediante Ampliación, por motivos sustentados por los Pliegos con la documentación correspondiente. Las solicitudes de Ampliación de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las Unidades Ejecutoras sustentan sus ampliaciones de Calendario ante la Gerencia Regional de Planeamien-to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con la documentación justificatoria correspondiente la cual ve- rifica, entre otros aspectos, que se cuente con el respec-tivo presupuesto y que su atención no implique mayor demanda de recursos respecto del presupuesto institu- cional. SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 24º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas (las mayores transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales), lasmismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 80º de la Constitución Política del Perú y elartículo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129.De conformidad con lo señalado en el párrafo ante- rior, los Créditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas por las mayores transferen- cias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regiona- les, únicamente, pueden efectuarse en virtud de una Ley. Artículo 25º.- Detalle de las Resoluciones de Mo- dificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Insti- tucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) La incorporación de las mayores transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales que hayan sido aprobadas por la Ley respectiva, de con- formidad con el artículo 38º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el artí- culo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley 28129, se aprueba mediante Acuerdo de Con- sejo Regional que es promulgado por el Presidente Regional a través de Resolución Regional, aplicán- dose el Modelo Nº 02/GR, que se adjunta a la pre- sente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a Ios Titulares de Pliego por el artículo 9º de la Ley de Equi- librio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizan el Modelo Nº 03/GR, que acompaña a la presente Di- rectiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicación del inciso b) del presente artículo, se pre- sentan en el plazo señalado en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva a los organismos señalados en el artículo 5º n umeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, adjuntando las correspondientes "Notas para Modifi- cación Presupuestaria", así como el detalle de los in- gresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte consi- derativa el sustento legal y las motivaciones que los ori- ginan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningún caso, constituyen sustento legal ni fáctico para la aprobación de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el artículo 32º de la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado - Ley Nº 27209. Artículo 26º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático, los Créditos y Anulaciones que va- ríen las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presu- puesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varían las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, así como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Ge- néricos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, los Pliegos deben tomar en cuenta lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004 - Ley Nº 28128. Artículo 27º.- Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcio- nal Programático Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen en el Nivel Funcional Programático se sujetan, en la opor- tunidad que ocurran, a lo siguiente: