Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

nal del Presupuesto Publico, a traves de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por lo que las Unidades Ejecutoras deben canalizar sus pedidos a traves de esta dependencia. En el caso de nuevos Proyectos, dicha Gerencia Regional verificara que se cuente con la respectiva declaracion de viabilidad otorgada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Las Unidades Ejecutoras que efectuen requerimientos de Calendarios de Compromiso directamente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como de otros temas relacionados a la materia presupuestaria, no seran evaluados ni tramitados por esta Direccion Nacional y se procedera a su archivo. Articulo 22º.- Control de la Legalidad del Gasto En el MORDAZA del articulo 32º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el articulo 16º, numeral 4, literales a), c) y d) y el articulo 17º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, al aprobar los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el ano fiscal y a la programacion trimestral de Gastos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupuestarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y formalidades requeridas, en la utilizacion financiera de los recursos asignados. Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º, numeral 4, literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y el articulo 19º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Corresponde a los Organos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, bajo responsabilidad. Articulo 23º.- Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos solo se modifican mediante Ampliacion, por motivos sustentados por los Pliegos con la documentacion correspondiente. Las solicitudes de Ampliacion de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las Unidades Ejecutoras sustentan sus ampliaciones de Calendario ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con la documentacion justificatoria correspondiente la cual verifica, entre otros aspectos, que se cuente con el respectivo presupuesto y que su atencion no implique mayor demanda de recursos respecto del presupuesto institucional. SUBCAPITULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 24º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Creditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas (las mayores transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales), las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo establecido en el articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129.

De conformidad con lo senalado en el parrafo anterior, los Creditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas por las mayores transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, unicamente, pueden efectuarse en virtud de una Ley. Articulo 25º.- Detalle de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) La incorporacion de las mayores transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales que hayan sido aprobadas por la Ley respectiva, de conformidad con el articulo 38º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley 28129, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional que es promulgado por el Presidente Regional a traves de Resolucion Regional, aplicandose el Modelo Nº 02/GR, que se adjunta a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a Ios Titulares de Pliego por el articulo 9º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, utilizan el Modelo Nº 03/GR, que acompana a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicacion del inciso b) del presente articulo, se presentan en el plazo senalado en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva a los organismos senalados en el articulo 5º numeral 5.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", asi como el detalle de los ingresos. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningun caso, constituyen sustento legal ni factico para la aprobacion de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el articulo 32º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Articulo 26º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolucion del Titular del Pliego. Los Creditos y Anulaciones Presupuestarias se configuran cuando varian las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, asi como cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genericos de Gastos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, los Pliegos deben tomar en cuenta lo establecido en el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. Articulo 27º.- Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Las Modificaciones Presupuestarias que se efectuen en el Nivel Funcional Programatico se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente:

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