Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

puesta, si el informe o dictamen es rechazado, se debatira y votara la propuesta. Articulo 54º.- Si en el transcurso de la Sesion un Regidor, expresara palabras ofensivas y/o agraviantes, o mostrara un comportamiento inadecuado, el MORDAZA o quien presida lo llamara al orden exigiendole el retiro de sus palabras o que presente excusas por su comportamiento. De no retirarlas o no presentar excusas, el MORDAZA o quien presida la Sesion la suspendera por quince minutos. Reiniciada la Sesion el MORDAZA volvera a llamarlo al orden, de mantenerse la negativa debera abandonar la Sala de Sesiones. En caso el Regidor ofensor no cumpla con presentar las excusas correspondientes, en la siguiente Sesion Ordinaria el Concejo con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros, acordara la suspension del Regidor ofensor: a) En la primera oportunidad hasta por dos sesiones. b) En MORDAZA y siguientes oportunidades hasta por cuatro sesiones. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, el Regidor que reiteradamente expresara palabras ofensivas y/o agraviantes o mostrara un comportamiento inadecuado, aun cuando hayan sido retiradas las frases o presentadas sus excusas, sera sancionado hasta con cuarenta y cinco (45) dias de suspension. La suspension conlleva el no hacer uso de sus derechos como Regidor, debiendo entregar su credencial. Articulo 55º.- El veinte (20) por ciento de los miembros habiles del Concejo puede solicitar la reconsideracion de los Acuerdos, dentro del tercer dia habil a partir de la fecha en que fue adoptado. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 56º.- En las Sesiones Extraordinarias solo podra tratarse el MORDAZA o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco (5) dias habiles. La aprobacion del Plan de Accion y Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio y la Memoria Anual, seran tratados en Sesion Extraordinaria. Articulo 57º.- Iniciada la Sesion se tratara cada uno de los temas materia de la convocatoria en el orden en que aparecen en la misma; se debatiran y votaran conforme a lo normado para las Sesiones Ordinarias. Son aplicables a las Sesiones Extraordinarias las Articulaciones Previas Cuestion de Orden y Cuestion Previa a que se refieren los Articulos 29º y 30º del presente Reglamento. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 58º.- El Concejo celebrara Sesion Solemne en las siguientes oportunidades: a) El 24 de MORDAZA para conmemorar el aniversario de la creacion del distrito. En esta oportunidad el Regidor mas joven leera la Ley de creacion del distrito; b) El 28 de MORDAZA para conmemorar el aniversario de la Declaracion de la Independencia. En esta Sesion el Regidor mas joven leera el Acta de la Jura de la Independencia; y, c) En las demas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA para rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. TITULO IV DE LAS COMISIONES Articulo 59º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas, propias en sus com-

petencias, asi como dar opinion de sus conclusiones a los estamentos administrativos correspondientes. Articulo 60º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo. Un regidor podra integrar hasta dos comisiones, pudiendo el Concejo autorizar que integre un numero mayor de Comisiones. Las Comisiones tienen un Presidente y un Vicepresidente. Cuando el volumen de trabajo lo justifique, la Comisiones podran contar con un Secretario Tecnico, servidor de la Municipalidad, conocedor de las materias de competencia de la Comision, propuesto por el Presidente y designado por el MORDAZA, con derecho a voz, pero sin voto. Articulo 61º.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comision; 2. Suscribir el despacho de la Comision; 3. Suscribir con el Secretario de la Comision las Actas de las Sesiones de la Comision; e, 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. Articulo 62º.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comision en caso de ausencia o licencia del titular. Articulo 63º.- Son funciones del Secretario: 1. Citar a las sesiones de conformidad con las instrucciones del Presidente; 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comision; 3. Proporcionar apoyo administrativo a la Comision; 4. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones del Presidente; 5. Tramitar la documentacion de la Comision; 6. Llevar el Archivo de la Comision; 7. Las demas que le senale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comision. Articulo 64º.- El quorum de las Comisiones es mas de la mitad de sus miembros. Articulo 65º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza, Edicto, Acuerdo o Resolucion, segun sea el caso. Articulo 66º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de la Comision que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 67º.- Cada Presidente de Comision debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de comision consecutivas o diez no consecutivas en un ano, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comision, debiendo el Concejo elegir su reemplazante. Articulo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento, solicitara una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira para que se incluya en la Agenda de la proxima sesion. Articulo 69º.- La Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o ser-

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