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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 puesta, si el informe o dictamen es rechazado, se debatirá y votará la propuesta. Artículo 54º.- Si en el transcurso de la Sesión un Regi- dor, expresara palabras ofensivas y/o agraviantes, o mos- trara un comportamiento inadecuado, el Alcalde o quienpresida lo llamará al orden exigiéndole el retiro de sus pa- labras o que presente excusas por su comportamiento. De no retirarlas o no presentar excusas, el Alcalde o quienpresida la Sesión la suspenderá por quince minutos. Reini- ciada la Sesión el Alcalde volverá a llamarlo al orden, de mantenerse la negativa deberá abandonar la Sala de Se-siones. En caso el Regidor ofensor no cumpla con presen- tar las excusas correspondientes, en la siguiente Sesión Ordinaria el Concejo con el voto de la mayoría legal de susmiembros, acordará la suspensión del Regidor ofensor: a) En la primera oportunidad hasta por dos sesiones. b) En segunda y siguientes oportunidades hasta por cuatro sesiones. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Regidor que reite- radamente expresara palabras ofensivas y/o agraviantes o mostrara un comportamiento inadecuado, aún cuando ha-yan sido retiradas las frases o presentadas sus excusas, será sancionado hasta con cuarenta y cinco (45) días de suspensión. La suspensión conlleva el no hacer uso desus derechos como Regidor, debiendo entregar su creden- cial. Artículo 55º.- El veinte (20) por ciento de los miembros hábiles del Concejo puede solicitar la reconsideración de los Acuerdos, dentro del tercer día hábil a partir de la fecha en que fue adoptado. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 56º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo po- drá tratarse el asunto o asuntos para el que fueron convo- cadas. Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a so-licitud de una tercera parte del número legal de sus miem- bros. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier Regidor, previa noti- ficación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Se-sión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. La aprobación del Plan de Acción y Presupuesto Muni- cipal, la Cuenta General del Ejercicio y la Memoria Anual, serán tratados en Sesión Extraordinaria. Artículo 57º.- Iniciada la Sesión se tratará cada uno de los temas materia de la convocatoria en el orden en que aparecen en la misma; se debatirán y votaran conforme a lo normado para las Sesiones Ordinarias. Son aplicables alas Sesiones Extraordinarias las Articulaciones Previas Cuestión de Orden y Cuestión Previa a que se refieren los Artículos 29º y 30º del presente Reglamento. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 58º.- El Concejo celebrará Sesión Solemne en las siguientes oportunidades: a) El 24 de abril para conmemorar el aniversario de la creación del distrito. En esta oportunidad el Regidor mas joven leerá la Ley de creación del distrito; b) El 28 de julio para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En esta Sesión el Regi- dor mas joven leerá el Acta de la Jura de la Independencia;y, c) En las demás que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para rendir homenaje a personalidades, conme-morar hechos gloriosos o trascendentes. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 59º.- Las Comisiones de Regidores son or- ganismos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas, propias en sus com-petencias, así como dar opinión de sus conclusiones a los estamentos administrativos correspondientes. Artículo 60º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo. Un regidor podrá integrar hasta dos comisiones, pudiendo elConcejo autorizar que integre un número mayor de Comi- siones. Las Comisiones tienen un Presidente y un Vicepresi- dente. Cuando el volumen de trabajo lo justifique, la Comisio- nes podrán contar con un Secretario Técnico, servidor dela Municipalidad, conocedor de las materias de competen- cia de la Comisión, propuesto por el Presidente y designa- do por el Alcalde, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 61º.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión; 2. Suscribir el despacho de la Comisión; 3. Suscribir con el Secretario de la Comisión las Actas de las Sesiones de la Comisión; e, 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Co- misión. Artículo 62º.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o licencia del titular. Artículo 63º.- Son funciones del Secretario: 1. Citar a las sesiones de conformidad con las instruc- ciones del Presidente; 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión; 3. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión; 4. Formular el despacho de conformidad con las deci- siones de la Comisión y las instrucciones del Presidente; 5. Tramitar la documentación de la Comisión; 6. Llevar el Archivo de la Comisión; 7. Las demás que le señale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 64º.- El quórum de las Comisiones es más de la mitad de sus miembros. Artículo 65º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuen-cia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y conten- drán conclusiones y recomendaciones claras y precisas,incluyendo los proyectos de Ordenanza, Edicto, Acuerdo o Resolución, según sea el caso. Artículo 66º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presen- tar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 67º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de comisión consecutivas odiez no consecutivas en un año, ocasiona el retiro del Re- gidor como miembro de la Comisión, debiendo el Concejo elegir su reemplazante. Artículo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dic- támenes, informes y proyectos dentro de los plazos esta- blecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiendeque los dictámenes, informes o proyectos deben presen- tarse dentro del término de quince (15) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento, so- licitará una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá por la Alcaldía,dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no cuenta con el número de firmas requerido, el Presi-dente lo remitirá para que se incluya en la Agenda de la próxima sesión. Artículo 69º.- La Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicos correspondientes a cualquier funcionario o ser-