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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 Es responsable de consolidar la información relativa a la ejecución y seguimiento Presupuestario que presen- tan las Unidades Ejecutoras, así como de informar al Ti- tular del Pliego sobre el avance experimentado en el cum-plimiento de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efec- túa el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboración de los Compromisos y propone las modifi-caciones presupuestarias necesarias para el mejor cum- plimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. d. La Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado - Ley Nº 27209, y el artículo 12º de la Ley Marco dela Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, registra sus ingresos, contrae compromisos, de- venga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas bajo su responsabilidad. Asi- mismo, está a cargo de la afectación y registro de la in- formación generada por las acciones descritas preceden-temente, la que debe hacer de conocimiento, bajo res- ponsabilidad, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Las Unidades Ejecutoras canalizarán a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, sus consultas y solicitudes diri- gidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la interpretación o aplicación de la normativa pre-supuestaria. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo. La Dirección Nacional del Presupuesto Públicosólo absuelve las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, conforme a las atribuciones que se- ñala el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado - Ley Nº 27209, a las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial. Artículo 6º.- Niveles de Coordinación Institucional El Titular del Pliego, en su condición de más alta au- toridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamien- tos operativos necesarios para el trabajo coordinado en-tre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Generales de Administracióno instancias análogas, a fin de garantizar la fluidez de la información de la Ejecución Presupuestaria, financiera y física. Los niveles mínimos de coordinación deben permitir lo siguiente: a. Realizar Compromisos sujetándose a la Asignación aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Público (in-cluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio), los montos autorizados por las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los Calenda-rios de Compromisos aprobados de manera trimes- tralizada conforme se establece en el artículo 21º de la presente Directiva. b. Asegurar que las Programaciones Trimestrales de Gastos, se determinen conforme al comportamientoprobable de los niveles de ejecución mensual de gas- tos durante el trimestre, y sirve de base para la ejecu- ción del Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramasde Desembolsos, Cronogramas de Inversión y otros gastos informados, oportunamente, por las áreas or- gánicas competentes a la Gerencia Regional de Pla-neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri- torial. c. Garantizar que la información de la ejecución de in- gresos, (ingresos efectivamente recaudados, capta- dos u obtenidos), detallada a nivel de Fuentes de Fi-nanciamiento, Categoría, Genérica, Subgenérica y Es- pecífica del Ingreso, se encuentre a disposición de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, a fin de tenerla en cuen- ta para efectos de la elaboración de las Programacio- nes Trimestrales del Gasto y de la aprobación de losCalendarios de Compromisos. d. Contar con la Información de la ejecución física del avance de las metas presupuestarias contenidas enlas actividades y proyectos, aprobados para el pre- sente año fiscal. e. Reportar los avances en el cumplimiento de metas, indicadores de gestión y de resultados, a que se re- fiere el artículo 9º, numeral 9.3 de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. CAPÍTULO III APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 7º.- Aprobación del Presupuesto Institu- cional de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional, con-forme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Políticadel Perú, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783. La aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Regionales incluye las transferencias apro-badas en la Ley Anual de Presupuesto así como los re- cursos generados en el marco de competencia de con- formidad con la normatividad vigente. Artículo 8º.- Plazo para la aprobación y remisión de los Presupuestos institucionales de los Gobier-nos Regionales Conforme a lo señalado en el artículo precedente, el Gobierno Regional aprobará su Presupuesto Institucio- nal a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecuto- ra, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyec-to Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y de Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de for- mulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. Dicha aprobación se efectúa mediante Acuerdo del Consejo Regional y es promulgado por el Presidente Re-gional a través de Resolución Regional de acuerdo al Mo- delo Nº 01/GR "Resolución para la Promulgación del Pre- supuesto Institucional en los Gobiernos Regionales" enun plazo que no excede del 31 de diciembre del 2003, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Consejo Regional. Los Gobiernos Regionales deberán remitir copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura dentro delos cinco (05) días hábiles de promulgados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Contraloría Ge- neral de la República y Congreso de la República, adjun-tando el Acuerdo Regional y la Resolución Regional, así como los Anexos emitidos del Aplicativo Informático de Programación, Formulación y Aprobación del PresupuestoInstitucional de los Gobiernos Regionales para el año fis- cal 2004, debidamente visados por el Presidente Regio- nal y el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial, los cuales se detallan a conti- nuación: 1. Presupuesto Institucional de Ingresos por Partidas (Anexo Nº 01 A/GR) - Detalle de Ingresos: (Fondo de Compensación Re- gional, Canon y Sobrecanon, Participación en Ren- ta de Aduanas, Recursos Directamente Recauda-dos, Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Donaciones y Transferencias). 2. Presupuesto Institucional de Egresos por Unidad Eje- cutora (Anexo Nº 02 A/GR)