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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de diciembre de 2003 Dicho "Reporte" constituye el documento de referen- cia para efectos de los procesos de Control y EvaluaciónPresupuestal pertinentes a cargo del Pliego, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. El citado "Reporte" se remite a más tardar el 26 de enero de 2004. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Artículo 15º.- La Asignación Trimestral de Gastos La Asignación Trimestral de gastos, a que se refiere el artículo 30º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, se elabora tomando como refe-rencia la información proporcionada por los Gobiernos Regionales a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico, contenida en el aplicativo "Proceso Presupuestario2004" y a la real disponibilidad de los recursos de la Caja Fiscal en el caso de la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Ordinarios para los Gobiernos Regionales". Artículo 16º.- Comunicación a los Pliegos de la Asignación Trimestral La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GR de la presenteDirectiva, aprueba mediante Resolución Directoral el monto de la Asignación Trimestral de gastos correspon- diente a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al nivelde los recursos financieros disponibles. El detalle de la Asignación Trimestral, con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" es comunicado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, en base al cual se efectúan las corres- pondientes Programaciones Trimestrales de Gastos. Artículo 17º.- Previsión Trimestral de Fuentes de Financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" La Previsión trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a "Recursos Or-dinarios para los Gobiernos Regionales", se elabora en base a la Programación Mensual contenida en el aplica- tivo "Proceso Presupuestario 2004" y es comunicada porla Dirección Nacional del Presupuesto Público conjunta- mente con la Asignación Trimestral, a fin que sirvan de base para la Programación Trimestral de Gastos. Artículo 18º.- La Programación Trimestral de Gas- tos La Programación Trimestral de Gastos constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la Programa-ción Mensual de Gastos efectuada por los Pliegos, a que se refiere el artículo 9º de la presente Directiva. Dicha Programación, se efectúa en función a los montos de laAsignación Trimestral y a la Previsión Trimestral comuni- cada al Pliego. La Programación Trimestral de Gastos debe consig- nar, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, los recursos mensualizados necesarios para el cumplimiento de lasMetas Presupuestarias previstas para el año fiscal, den- tro del marco de la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Para tal efecto, la Programación Trimestral de Gastos tiene en cuenta lo siguiente: (i) La programación de gastos depende de la disponibili- dad mensual de los ingresos, por lo tanto el gasto nodebe concentrarse en el primer mes del trimestre. (ii) Los gastos que correspondan efectuar para cada tri- mestre, para el cumplimiento de las metas previstas de acuerdo a los Objetivos Institucionales estableci- dos para el año fiscal.(iii)Los requerimientos de gasto informados por las Uni- dades Ejecutoras. (iv)Las proyecciones de ingresos que se esperan captar u obtener durante el período por Fuentes de Finan- ciamiento. (v) En caso que las programaciones trimestrales gene- ren mayores gastos en los Grupos Genéricos respec- to al Presupuesto Institucional, el Pliego deberá ge- nerar las Notas de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de la normatividad legal vigente. El reporte de la Programación Trimestral de Gastos (Opción C.5 "Resumen a Nivel de Programa" del menú de programación presupuestal) asimismo debe incluir como anexo el Formato Nº 02 /GR "Sustentación de la Programación Trimestral de Inversiones Financiadas con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional". Artículo 19º.- Remisión de las Programaciones Tri- mestrales de Gastos Los Pliegos Presupuestarios deben presentar la in- formación relativa a la Programación Trimestral de Gas- tos, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva, sujetándose a los montos topes esta- blecidos en la Asignación Trimestral y la Previsión Tri- mestral de gastos comunicada, así como a la disponibili- dad de los recursos distintos a las Fuentes de Financia- miento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regio- nales" y "Fondo de Compensación Regional", teniendo como marco el correspondiente presupuesto aprobado para el año fiscal 2004. Artículo 20º.- Distribución del FONCOR, CANON y Participación en Rentas de Aduanas La distribución de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Regional - FONCOR, los Ca- non y Participación de Renta de Aduanas es efectuada por la Dirección Nacional de Tesoro Público, a través del Banco de la Nación en forma directa a los Gobiernos Regionales. Artículo 21º.- Los Calendarios de Compromisos Trimestral Mensualizado El Calendario Trimestral Mensualizado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado - Ley Nº 27209 comprende los Calendarios de Compromisos de los meses respectivos, conforme a lo siguiente: Para la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios para los Gobiernos Regionales: A nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, así mismo toma como referencia la respectiva Programación Trimestral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del marco de la Asignación Trimes- tral y la Previsión Trimestral comunicada al Pliego. Para las Fuentes de Financiamiento distintas a Re- cursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales: A nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Finan- ciamiento y Grupo Genérico de Gasto, así mismo toma como referencia la respectiva Programación Trimes- tral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del marco de la Asignación Trimestral y la Previsión Tri- mestral comunicada al Pliego. Los Calendarios Trimestrales Mensualizados son apro- bados por la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01/GR de la presente Directiva. Las propuestas de Calendarios de Compromisos, que correspondan aprobar a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, deben ser remitidas a la Dirección Nacio-