Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

cos ­ CEABIOL de la Universidad Nacional de MORDAZA, comunica a la Entidad lo siguiente: i) El documento con los resultados de analisis con codigo 1054-020102, de fecha 05 de febrero de 2002, no ha sido emitido por el CEABIOL, por lo tanto se trata de una falsificacion, existen varios indicadores de uso interno que nos permiten concluir que es falso. Y ii) No existe en el archivo registro de analisis fisico - quimico ni microbiologico solicitados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao en el ano 2002. 5. El 08.03.2002, mediante documento escrito sin numero, la Entidad se apersona al Tribunal manifestando que al proveedor Importadora Distribuidora del Norte S.R.L., se le ha resuelto el contrato, ademas ha transgredido la clausula septima del contrato suscrito por haber puesto en grave riesgo a los beneficiarios del programa del vaso de leche con analisis falsos e inexistentes. 6. El 31.05.2002, mediante escrito Nº 02, la Entidad se apersona al Tribunal manifestando lo siguiente: i) Con fecha 28 de enero 2002, se otorgo la buena pro al proveedor empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L. - INDINOR, segun actas de su proposito y se le comunico dicha decision para la suscripcion del contrato de suministro respectivo, la misma que se realizo con fecha 30 de enero 2002. ii) Con fecha 5 de febrero, la persona del Jefe del Almacen y Abastecimiento Sr. Br. en contabilidad MORDAZA MORDAZA Lecca MORDAZA recepciono el supuesto certificado de Analisis Bromatologico de una muestra de MORDAZA Nro. 1054-020102 de fecha 5 de febrero del 2002, emitido por el Centro de Analisis Biologicos de la Universidad Nacional de MORDAZA (CEABIOL UNT), en donde se expresaba que se cumplian con los requisitos de la NTP: 205.050/85. Y iii) Conforme a las facultades concedidas a la Administracion Publica de realizar fiscalizaciones posteriores a los actos administrativos, la persona del Sr. C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente del Comite Especial Permanente de Adquisiciones, con fecha 18 de febrero se apersono a las oficinas del Centro de Analisis Biologicos de la Universidad Nacional de MORDAZA (CEABIOL - UNT) con la finalidad de verificar la documentacion presentada, llegandose a establecer de forma verbal por la encargada de dicho laboratorio que dicho certificado de Analisis Bromatologico de una nuestra de MORDAZA Nº 1054-02102 de fecha 5 de febrero del 2002, era falso. 7. El 21.06.2002, mediante documento escrito sin numero, la empresa se apersona al Tribunal y presenta sus descargos, manifestando lo siguiente: i) De acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud el laboratorio CEABIOL, no esta reconocido por esta Entidad ni por INDECOPI para realizar dichos analisis. ii) Como puede verificarse en el acta de termino de contrato iniciado por la Municipalidad no se respeto dicho contrato ya que el Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA reunio a los miembros del Comite como Presidente del Comite Especial de adquisiciones cuando por el Reglamento del Texto Unico de Adquisiciones del Estado ellos terminan sus funciones al dia siguiente de haber efectuado dicha buena pro, por lo que dicho senor esta usurpando funciones. Y iii) No es la empresa Indinor S.R.L., la que ha faltado a la verdad y si hay un documento falso es de entera responsabilidad de los senores encargados de almacen y presidente ya que nosotros no realizamos los analisis, sino las personas indicadas. 8. El 24.06.2002, el Tribunal dispone que se solicite al contratista para que cumpla con subsanar su comunicacion, dentro del plazo de dos (2) dias. 9. El 25.06.2002, se apersona el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, teniendo a vista el expediente. 10. El 04.07.2002, el Tribunal determina que la empresa INDINOR S.R.L, no ha cumplido con subsanar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos de la Entidad, debe resolverse con la documentacion obrante en autos. 11. El 25.07.2002, la Entidad se apersona al Tribunal y presenta nueva prueba debidamente legalizada. 12. El 18.10.2002, vista la razon, sobrecartese la Cedula de Notificacion Nº 8324/2002.TC a la firma Importadora Distribuidora del Norte S.R.L. - INDINOR, a fin de no afectar el derecho de defensa del contratista para que de cumplimiento a lo decretado.

13. El 30.10.2002, el Tribunal dispone que la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L, no ha cumplido con subsanar la MORDAZA de sus descargos al no haber adjuntado la factura que acredite el pago de la tasa correspondiente, el poder que acredite al representante legal de la empresa, ni senalar el domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que se considera que debe remitirse el expediente a la misma Sala, para que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, esto es, presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 2 De los documentos obrantes en el expediente se advierte que la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.A.C. ­ INDINOR, fue ganadora de la Buena Pro, en el MORDAZA de seleccion de Adquisicion de Menor Cuantia Nº 01-2002-MDMC; para el suministro de insumos para el Programa Vaso de Leche en el producto hojuelas de avena. En el indicado MORDAZA de seleccion la empresa presento el Certificado de Analisis Bromatologico Nº 1054-020102, supuestamente formulado por el Centro de Analisis Biologicos ­ CEABIOL de la Facultad de Ciencias Biologicas de la Universidad Nacional de Trujillo. 3. La Municipalidad solicito al CEABIOL para que confirme si habia formulado el indicado certificado a la empresa INDINOR, siendo la respuesta del Centro de Analisis Biologicos ­ CEABIOL la siguiente: "Que se trata de una falsificacion, existen varios indicadores de uso interno que nos permite concluir que es falso". Este acto realizado por la empresa la tipifica para que sea pasible de sancion, por haber presentado documentos falsos en un MORDAZA de seleccion. 4. Referente a lo manifestado por la empresa en que "los miembros del Comite terminan sus funciones al dia siguiente de haber efectuado la buena pro", olvidandose, que en la Clausula MORDAZA del Contrato firmado entre MORDAZA partes se preciso lo siguiente: "la recepcion es de responsabilidad del encargado de almacen o quien haga sus veces conjuntamente con el Jefe del Programa Vaso de Leche, quienes verificaran la cantidad, calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, verificando los niveles nutricionales, requeridos", es decir estaban facultados para tal acto. Asimismo, en lo referente a que no se dio cumplimiento a la discrepancia, mediante "el procedimiento extrajudicial o arbitraje sea lo que acuerden las partes", segun lo precisado en la Clausula Decima Primera del Contrato de Suministro de Insumos para el Programa Vaso de Leche, es pertinente hacer recordar a la empresa, que en los procedimientos administrativos hay infracciones administrativas que son reguladas por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el que esta senalado la infraccion administrativa de MORDAZA de documentacion falsa, como es en este caso. Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 180º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L ­ INDINOR, con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, sancion que entrara en vigencia a partir de la notificacion de la presente resolucion, por las razones expuestas en la fundamentacion del presente informe. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley correspondientes.

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