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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 236944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 cos – CEABIOL de la Universidad Nacional de Trujillo, comunica a la Entidad lo siguiente: i) El documento con los resultados de análisis con código 1054-020102, de fecha 05 de febrero de 2002, no ha sido emitido por el CEABIOL, por lo tanto se trata de una falsificación, exis- ten varios indicadores de uso interno que nos permi- ten concluir que es falso . Y ii) No existe en el archivo registro de análisis físico - químico ni microbiológico so- licitados por la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao en el año 2002. 5. El 08.03.2002, mediante documento escrito sin nú- mero, la Entidad se apersona al Tribunal manifestando que al proveedor Importadora Distribuidora del Norte S.R.L., se le ha resuelto el contrato, además ha transgredido la cláusula séptima del contrato suscrito por haber puesto en grave riesgo a los beneficiarios del programa del vaso de leche con análisis falsos e inexistentes . 6. El 31.05.2002, mediante escrito Nº 02, la Entidad se apersona al Tribunal manifestando lo siguiente: i) Con fecha 28 de enero 2002, se otorgó la buena pro al pro- veedor empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L. - INDINOR, según actas de su propósito y se le comunicó dicha decisión para la suscripción del contrato de suministro respectivo, la misma que se realizó con fecha 30 de enero 2002. ii) Con fecha 5 de febrero, la persona del Jefe del Almacén y Abastecimiento Sr. Br. en contabilidad Walter Samuel Lecca Huaman recepcio- nó el supuesto certificado de Análisis Bromatológico de una muestra de avena Nro. 1054-020102 de fecha 5 de febrero del 2002, emitido por el Centro de Análisis Bioló- gicos de la Universidad Nacional de Trujillo (CEABIOL - UNT), en donde se expresaba que se cumplían con los requisitos de la NTP: 205.050/85. Y iii) Conforme a las facultades concedidas a la Administración Pública de rea- lizar fiscalizaciones posteriores a los actos administrati- vos, la persona del Sr. C.P.C. Víctor Chuquiruna León en calidad de Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones, con fecha 18 de febrero se apersonó a las oficinas del Centro de Análisis Biológicos de la Uni- versidad Nacional de Trujillo (CEABIOL - UNT) con la fi- nalidad de verificar la documentación presentada, llegán- dose a establecer de forma verbal por la encargada de dicho laboratorio que dicho certificado de Análisis Bro- matológico de una nuestra de avena Nº 1054-02102 de fecha 5 de febrero del 2002, era falso . 7. El 21.06.2002, mediante documento escrito sin nú- mero, la empresa se apersona al Tribunal y presenta sus descargos, manifestando lo siguiente: i) De acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud el laboratorio CEABIOL, no está reconocido por esta Entidad ni por IN- DECOPI para realizar dichos análisis. ii) Como puede veri- ficarse en el acta de término de contrato iniciado por la Municipalidad no se respetó dicho contrato ya que el Sr. CPC Víctor Chuquiruna León reunió a los miembros del Comité como Presidente del Comité Especial de adquisi- ciones cuando por el Reglamento del Texto Único de Ad- quisiciones del Estado ellos terminan sus funciones al día siguiente de haber efectuado dicha buena pro, por lo que dicho señor está usurpando funciones. Y iii) No es la em- presa Indinor S.R.L., la que ha faltado a la verdad y si hay un documento falso es de entera responsabilidad de los señores encargados de almacén y presidente ya que no- sotros no realizamos los análisis, sino las personas indica- das. 8. El 24.06.2002, el Tribunal dispone que se solicite al contratista para que cumpla con subsanar su comunica- ción, dentro del plazo de dos (2) días. 9. El 25.06.2002, se apersona el Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Magdalena de Cao, teniendo a vista el expediente. 10. El 04.07.2002, el Tribunal determina que la empre- sa INDINOR S.R.L, no ha cumplido con subsanar la pre- sentación de sus descargos y obrando en autos los ante- cedentes administrativos de la Entidad, debe resolverse con la documentación obrante en autos. 11. El 25.07.2002, la Entidad se apersona al Tribunal y presenta nueva prueba debidamente legalizada. 12. El 18.10.2002, vista la razón, sobrecártese la Cé- dula de Notificación Nº 8324/2002.TC a la firma Importa- dora Distribuidora del Norte S.R.L. - INDINOR, a fin de no afectar el derecho de defensa del contratista para que dé cumplimiento a lo decretado.13. El 30.10.2002, el Tribunal dispone que la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L, no ha cumpli- do con subsanar la presentación de sus descargos al no haber adjuntado la factura que acredite el pago de la tasa correspondiente, el poder que acredite al representante legal de la empresa, ni señalar el domicilio procesal en la ciudad de Lima, por lo que se considera que debe remitirse el expediente a la misma Sala, para que continúe el proce- dimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, esto es, presenten do- cumentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 2 De los documentos obrantes en el expediente se ad- vierte que la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.A.C. – INDINOR, fue ganadora de la Buena Pro, en el proceso de selección de Adquisición de Menor Cuantía Nº 01-2002-MDMC; para el suministro de insumos para el Pro- grama Vaso de Leche en el producto hojuelas de avena. En el indicado proceso de selección la empresa presentó el Certificado de Análisis Bromatológico Nº 1054-020102, supuestamente formulado por el Centro de Análisis Bioló- gicos – CEABIOL de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de Trujillo. 3. La Municipalidad solicitó al CEABIOL para que confir- me si había formulado el indicado certificado a la empresa INDINOR, siendo la respuesta del Centro de Análisis Bioló- gicos – CEABIOL la siguiente: “Que se trata de una falsifi- cación, existen varios indicadores de uso interno que nos permite concluir que es falso”. Este acto realizado por la empresa la tipifica para que sea pasible de sanción, por haber presentado documentos falsos en un proceso de se- lección. 4. Referente a lo manifestado por la empresa en que "los miembros del Comité terminan sus funciones al día siguien- te de haber efectuado la buena pro", olvidándose, que en la Cláusula Sexto del Contrato firmado entre ambas partes se precisó lo siguiente: "la recepción es de responsabilidad del encargado de almacén o quien haga sus veces conjunta- mente con el Jefe del Programa Vaso de Leche, quienes verificaran la cantidad, calidad y cumplimiento de las condi- ciones contractuales, verificando los niveles nutricionales, requeridos", es decir estaban facultados para tal acto. Asimismo, en lo referente a que no se dio cumplimiento a la discrepancia, mediante "el procedimiento extrajudicial o arbitraje sea lo que acuerden las partes", según lo preci- sado en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Su- ministro de Insumos para el Programa Vaso de Leche, es pertinente hacer recordar a la empresa, que en los proce- dimientos administrativos hay infracciones administrativas que son reguladas por la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el que está seña- lado la infracción administrativa de presentación de docu- mentación falsa, como es en este caso. Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 180º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Importadora Distribuidora del Norte S.R.L – INDINOR, con suspensión para contratar con el Estado por el período de un (1) año, sanción que entrara en vigencia a partir de la notificación de la presente resolución, por las razones expuestas en la fundamenta- ción del presente informe. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley co- rrespondientes.