Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 00274

Sancionan a profesional con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 971/2002.TC-S2 Sumilla: No ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa al Contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales, por existir actos administrativos contradictorios y no haber cumplido con el procedimiento de resolucion contractual previsto en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Aplicar sancion administrativa al Contratista por haber suscrito Contrato de Obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, segun lo dispuesto en el inciso i) del articulo 177º del citado Reglamento. MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 28.11.2002, el Expediente Nº 043/2002.TC sobre aplicacion de sancion al ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA, por presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, comunicado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Por Resolucion de Alcaldia Nº 761-2000-A/MPP del 14.08.2000, la Municipalidad Provincial de MORDAZA (en adelante la Entidad), ratifico el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 001-2001DI-DV.O/MPP, para la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mantenimiento de Areas Verdes de la MORDAZA de Piura", suscribiendo, el 4.9.2000, el Contrato Nº 001-2000DI-DV.O/MPP con el ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA (en adelante el Contratista). 2. El 26.1.2001, se reunieron en la Oficina de Direccion Municipal de la Entidad, el Economista MORDAZA MORDAZA Pena, Director Municipal, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Desarrollo MORDAZA, la ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Infraestructura, la ingeniero MORDAZA Pena MORDAZA, Supervisora de la Obra MORDAZA mencionada, todos ellos en nombre y representacion de la Entidad, y de la otra parte el Contratista, con la finalidad de tratar lo relacionado al contrato firmado el 4.9.2000, determinando que este ultimo lleva un avance de la Obra del 43.59% y que por motivos de fuerza mayor, debido a la falta de capacidad economica demostrada en el desarrollo de la misma, el Contratista no estaba en condiciones de seguir asumiendo su ejecucion, por tanto, la Municipalidad estimo conveniente la resolucion administrativa de contrato por mutuo acuerdo, sin responsabilidad de las partes intervinientes, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Posteriormente, con fecha 21.3.2001, se expide la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2001-A/MPP, la misma que

da por concluido el precitado Contrato de Obra, por la causal de falta de capacidad economica demostrada por el Contratista, calificada en la parte considerativa como motivo de fuerza mayor. 4. Con fecha 23.07.2001, se emite la Resolucion de Alcaldia Nº 667-2001-A/MPP, la cual se funda en el Informe Nº 00724-2001-DGAJ/CPP, disponiendo la ampliacion de la resolucion MORDAZA descrita en los siguientes terminos: "Informese al CONSUCODE para la imposicion de las sanciones administrativas que correspondan, asi como para el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados", por cuanto - como se expone en el mismo documento - no resulta conveniente la resolucion administrativa de contrato sin responsabilidad, al no existir motivos de fuerza mayor, al no existir hechos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para que se exima de responsabilidad al Contratista, siendo la falta de capacidad economica una causal atribuible exclusivamente a este ultimo, pues se supone que presento su oferta tecnica y economica demostrando tener capacidad para cumplir cabalmente con el contrato. 5. Luego de la evaluacion de la documentacion e informacion descrita, el 17.01.2002 se ordeno la apertura del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, disponiendose la notificacion correspondiente para la MORDAZA de sus descargos de ley, la misma que no pudo hacerse efectiva en los domicilios que figuran en autos, ni en el domicilio fiscal respectivo, razon por la cual el 15.02.2002 se notifico via edicto bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante y, habiendose vencido en exceso los plazos otorgados para tal efecto, se remitio el expediente a esta Sala para su resolucion. 6. El 20.09.2002, mediante Informe Nº 1036-2002-RCN, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, pone en conocimiento de este Colegiado que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras al momento de celebrar el contrato MORDAZA citado, con lo cual este habria incurrido en la causal de aplicacion de sancion administrativa prevista en el literal i) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la que el 23.09.2002 se dispuso la ampliacion de las causales de apertura de procedimiento sancionador, notificandose de la misma via edicto al Contratista el 24.10.2002, para la MORDAZA de sus descargos, requerimiento que hasta la fecha no ha merecido una respuesta de su parte. FUNDAMENTOS: 1. Cabe precisar que segun lo senalado en la Primera Disposicion Final del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 013-2001-PCM, resultan aplicables al caso las normas contenidas en el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante D.S. 039-98-PCM, en adelante el Reglamento. 2. De la documentacion descrita en los antecedentes, se infiere que la Entidad imputa al Contratista el haber incurrido el la causal de aplicacion de sancion prevista en el literal b) del articulo 177º del Reglamento, MORDAZA constituida por dos supuestos de hecho a ser verificadas para determinar la procedencia de la imposicion de sancion, el primero es el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del respectivo contrato y, el MORDAZA, es que dicho incumplimiento de lugar a que el referido contrato se resuelva conforme el procedimiento establecido en el articulo 83º del mismo cuerpo legal. 3. A este respecto, existen dos resoluciones emitidas por la Entidad, el 21.03.2001 y el 23.07.2001, respectivamente, siendo la MORDAZA una ampliacion de la primera a decir del texto mismo de aquella; sin embargo, se observa que dichos actos administrativos resultan contradictorios, por cuanto califican de forma distinta el hecho de la falta de capacidad economica del Contratista para la conclusion de la obra y, consecuentemente, los efectos de dichas calificaciones difieren en la imputacion de responsabilidad al Contratista. 4. Por otro lado, la Entidad no ha acreditado la observancia del procedimiento de resolucion contractual por incumplimiento de obligaciones, establecido en el articulo 83º del Reglamento, el mismo que consiste en el requerimiento previo al Contratista por conducto notarial; circunstancia que, sumada a la anterior, conducen a este

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