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Pág. 236914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 23181 Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien de propiedad par- ticular a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2002-EM/DM Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31132802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com- pacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5295; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5295, ubicada en la calle Lord Nelson Nº 141, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular con CINEPLEX S.A., sobre un área de 15,0 metros cuadrados para una subestación de distri- bución, conforme consta en la Minuta extendida 17 de ene- ro de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento, así como en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 153-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de CINEPLEX S.A., para la instalación de la subestación compacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5295, ubicada en la calle Lord Nelson Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y de- partamento de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 17 de enero de 2002, en los términos y condiciones estipu- lados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 23180 Autorizan a procurador a formular de- nuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra responsables de la extracción ilícita de mineral no metáli- co en agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2003-EM/DM Lima, 7 de enero de 2003 VISTO: El Expediente Nº 1340482 sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el paraje denominado Expansión Agrícola Santa Rosa de Collanac, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral, de fecha 21 de junio de 2002, que declaró comprobada la ex- tracción ilícita de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área comprendida en el paraje Expansión Agrícola Santa Rosa de Collanac, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, efectuada por los señores Andrés Fernández Román, Marcial Inga Jaimes y Zoilo Amilcar Romer; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º del Regla- mento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente de- nuncia penal y tome las demás acciones legales contra los señores Andrés Fernández Román, Marcial Inga Jaimes y Zoilo Amilcar Romer; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas, para que en nombre y representación del Estado, for- mule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los señores Andrés Fernández Román, Marcial Inga Jaimes y Zoilo Amilcar Romer, por