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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 236926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Vista la renuncia formulada por el doctor JULIO HUM- BERTO MEDINA DEL CARPIO, al cargo de Director Ge- neral de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, artículo 185º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el doc- tor JULIO HUMBERTO MEDINA DEL CARPIO, al cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00412 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Registro de Empresas Promo- cionales para Personas con Discapacidad DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especial- mente a la persona con discapacidad que trabaja, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23º de la Constitución Política; Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Perso- na con Discapacidad se establece el régimen legal de pro- tección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabili- tación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración so- cial, económica y cultural, en concordancia con el artículo 7º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27050 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, debe acreditar a las Empresas Promociona- les para Personas con Discapacidad, entendiéndose por Em- presas Promocionales a aquellas con no menos del 30% de trabajadores con discapacidad, de los cuales el 80% debe de- sarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma, conforme lo prevé el artículo 57º del Regla- mento de la Ley General de la Persona con Discapacidad apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Registro de Empresas Promo- cionales para Personas con Discapacidad a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional o dependencia que haga sus veces en las Direccio- nes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Se entiende como Empresas Promocionales a las así definidas por la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su norma reglamentaria aproba- da a través de Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. Artículo 3º.- Para la inscripción en el Registro de Em- presas Promocionales para Personas con Discapacidad, las empresas deberán presentar una solicitud a la Direc- ción de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentación:1. Copia de la escritura de constitución, y sus modifi- caciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos, en caso de tratarse de persona jurídica. 2. Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (Registro Único de Contribuyente - RUC). 3. Copia del Documento de Identidad del Titular o Re- presentante legal de la Empresa. 4. Declaración Jurada de la Empresa solicitante, de acuerdo a formato, de contar con no menos del 30% de sus trabajadores a personas con discapacidad, de los cua- les el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas di- rectamente con el objeto social de la empresa. 5. Copia de los certificados de discapacidad de cada uno de los trabajadores. 6. Copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción. 7. La tasa de registro respectivo. Artículo 4º.- La acreditación como Empresa Promo- cional, permite el acceso a los beneficios contemplados por la Ley Nº 27050 y su Reglamento, así como a los que se establezcan por norma posterior. Artículo 5º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la Inspección del Trabajo, realizará la verificación del cumplimiento efectivo de la proporción establecida de trabajadores, para tener la condición de Empresa Promo- cional. La verificación se realizará sobre la planilla de pago de remuneraciones, los contratos de trabajo celebrados y la comprobación de las labores desarrolladas por las per- sonas con discapacidad. La determinación del incumplimiento del mínimo esta- blecido dará origen a la cancelación del Registro de la Empresa por parte de la Dirección de Promoción del Em- pleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces. Artículo 6º.- La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de doce meses, a cuyo vencimiento quedará sin efecto de manera automática. Las Empresas Promocionales, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar su reno- vación, adjuntando para este efecto una Declaración Jura- da de cumplimiento de los requisitos en el presente Decre- to Supremo. Artículo 7º.- La inscripción en "El Registro" quedará sin efecto en los siguientes casos: 1. Al vencimiento de su plazo, sin que se haya trami- tado oportunamente su renovación. 2. La pérdida de la proporción señalada en el inciso 4) del artículo 3º del presente Decreto Supremo, determina- da de acuerdo a lo previsto por su artículo 5º. 3. A solicitud de la propia Empresa Promocional. Artículo 8º.- Por Resolución Ministerial podrán emitir- se normas complementarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00482 Modifican Segunda Disposición Tran- sitoria del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA