Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud Ayacucho; De conformidad con lo previsto en el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Gestion de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00412

1. MORDAZA de la escritura de constitucion, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros publicos, en caso de tratarse de persona juridica. 2. MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Registro Unico de Contribuyente - RUC). 3. MORDAZA del Documento de Identidad del Titular o Representante legal de la Empresa. 4. Declaracion Jurada de la Empresa solicitante, de acuerdo a formato, de contar con no menos del 30% de sus trabajadores a personas con discapacidad, de los cuales el 80% debera desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa. 5. MORDAZA de los certificados de discapacidad de cada uno de los trabajadores. 6. MORDAZA de la planilla de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripcion. 7. La tasa de registro respectivo. Articulo 4º.- La acreditacion como Empresa Promocional, permite el acceso a los beneficios contemplados por la Ley Nº 27050 y su Reglamento, asi como a los que se establezcan por MORDAZA posterior. Articulo 5º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo, a traves de la Inspeccion del Trabajo, realizara la verificacion del cumplimiento efectivo de la proporcion establecida de trabajadores, para tener la condicion de Empresa Promocional. La verificacion se realizara sobre la planilla de pago de remuneraciones, los contratos de trabajo celebrados y la comprobacion de las labores desarrolladas por las personas con discapacidad. La determinacion del incumplimiento del minimo establecido MORDAZA origen a la cancelacion del Registro de la Empresa por parte de la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces. Articulo 6º.- La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de doce meses, a cuyo vencimiento quedara sin efecto de manera automatica. Las Empresas Promocionales, MORDAZA del vencimiento de su inscripcion en el Registro, podran solicitar su renovacion, adjuntando para este efecto una Declaracion Jurada de cumplimiento de los requisitos en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- La inscripcion en "El Registro" quedara sin efecto en los siguientes casos: 1. Al vencimiento de su plazo, sin que se MORDAZA tramitado oportunamente su renovacion. 2. La perdida de la proporcion senalada en el inciso 4) del articulo 3º del presente Decreto Supremo, determinada de acuerdo a lo previsto por su articulo 5º. 3. A solicitud de la propia Empresa Promocional. Articulo 8º.- Por Resolucion Ministerial podran emitirse normas complementarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00482

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la persona con discapacidad que trabaja, de acuerdo a lo previsto por el articulo 23º de la Constitucion Politica; Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad se establece el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, en concordancia con el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27050 establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el CONADIS, debe acreditar a las Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, entendiendose por Empresas Promocionales a aquellas con no menos del 30% de trabajadores con discapacidad, de los cuales el 80% debe desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la misma, conforme lo preve el articulo 57º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad a cargo de la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Se entiende como Empresas Promocionales a las asi definidas por la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su MORDAZA reglamentaria aprobada a traves de Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. Articulo 3º.- Para la inscripcion en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, las empresas deberan presentar una solicitud a la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentacion:

Modifican MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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