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Pág. 236917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-PRODUCE en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consig- nadas en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido in- corporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto Supremo, autorización de Incremento de Flota, para la explotación de los siguientes recursos hidro- biológicos: Embarcaciones cerqueras :Atún y Calamar Gigante o Pota Embarcaciones arrastreras/ Palangreros :Atún, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fue- ron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dis- puesto en el presente artículo; o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya quedado consentida o haya sido confirmada en última ins- tancia administrativa, deberán acreditar la destrucción o desguase de la embarcación dentro de los 60 días siguien- tes." Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en su con- dición de autoridad marítima, a disponer el desguase de las embarcaciones pesqueras que fueron sustituidas y que no se acogieron al beneficio establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE o no obtu- vieron la autorización del Incremento de Flota solicitado. El gasto que demande el desguase de la embarcación será asumido por el propietario de la embarcación pesquera. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00481 Prorrogan plazo de vigencia y modifi- can artículo de la R.M. Nº 119-2002- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2003-PRODUCE Lima, 7 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2002- PRODUCE del 11 de octubre del 2002, se establece un Régimen Provisional de Pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y se autoriza hasta el 31 de julio del 2003, la extracción de los recursos perico, tibu-rón, pez espada, langostino, langosta y anguila entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06°00 Latitud Sur; Que es necesario dictar medidas orientadas a contri- buir en la diversificación extractiva de la flota de embarca- ciones arrastreras de mayor escala de bandera nacional, así como lograr el aprovechamiento temporal de perico, ti- burón, pez espada, langostino, langosta y anguila; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Reso- lución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2003, precisando que la flota arrastrera de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pes- ca vigente, deberá desarrollar las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos autorizados, conforme a las disposiciones contenidas en la citada Resolución Mi- nisterial. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE, en el extremo de la autorización para la extracción de los recursos perico, ti- burón y pez espada, la misma que podrá efectuarse a nivel de todo el litoral. Artículo 3º.- Para las faenas de pesca de los recursos perico, tiburón y pez espada, los armadores de las embar- caciones arrastreras deberán cumplir con lo dispuesto en el literal g) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00374 Designan fedatarios de la Sede Central del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2003-PRODUCE Lima, 9 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad designa a sus fedatarios institucio- nales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artí- culo 127º del dispositivo mencionado en el considerando anterior, el fedatario tiene como labor personalísima, com- probar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhi- be el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedi- mientos de la entidad, así como certificar firmas, a solici- tud de los administrados, previa verificación de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas concre- tas en que sean necesarias; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27444, para efectos de lo dispuesto en el artículo 127º de la referida Ley, cada entidad podrá elabo- rar un reglamento interno en el cual se establecerá los re- quisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario; Que, en este sentido, y con la finalidad de permitir el desarrollo de las operaciones de índole administrativo de la entidad, resulta necesario designar a los fedatarios del Ministerio de la Producción por el período de dos (2) años;