Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236917

DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorizacion de Incremento de Flota, para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos: Embarcaciones cerqueras : Atun y Calamar Gigante o Pota Embarcaciones arrastreras/ Palangreros : Atun, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en el presente articulo; o que habiendolo solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, deberan acreditar la destruccion o desguase de la embarcacion dentro de los 60 dias siguientes." Articulo 2º.- Facultar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en su condicion de autoridad maritima, a disponer el desguase de las embarcaciones pesqueras que fueron sustituidas y que no se acogieron al beneficio establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE o no obtuvieron la autorizacion del Incremento de Flota solicitado. El gasto que demande el desguase de la embarcacion sera asumido por el propietario de la embarcacion pesquera. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00481

ron, pez MORDAZA, langostino, langosta y anguila entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06°00 Latitud Sur; Que es necesario dictar medidas orientadas a contribuir en la diversificacion extractiva de la flota de embarcaciones arrastreras de mayor escala de bandera nacional, asi como lograr el aprovechamiento temporal de perico, tiburon, pez MORDAZA, langostino, langosta y anguila; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE hasta el 31 de diciembre del 2003, precisando que la flota arrastrera de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, debera desarrollar las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos autorizados, conforme a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE, en el extremo de la autorizacion para la extraccion de los recursos perico, tiburon y pez MORDAZA, la misma que podra efectuarse a nivel de todo el litoral. Articulo 3º.- Para las faenas de pesca de los recursos perico, tiburon y pez MORDAZA, los armadores de las embarcaciones arrastreras deberan cumplir con lo dispuesto en el literal g) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00374

Designan fedatarios de la Sede Central del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2003-PRODUCE MORDAZA, 9 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del articulo 127º del dispositivo mencionado en el considerando anterior, el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, asi como certificar firmas, a solicitud de los administrados, previa verificacion de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas concretas en que MORDAZA necesarias; Que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, para efectos de lo dispuesto en el articulo 127º de la referida Ley, cada entidad podra elaborar un reglamento interno en el cual se establecera los requisitos, atribuciones y demas normas relacionadas con el desempeno de las funciones de fedatario; Que, en este sentido, y con la finalidad de permitir el desarrollo de las operaciones de indole administrativo de la entidad, resulta necesario designar a los fedatarios del Ministerio de la Produccion por el periodo de dos (2) anos;

Prorrogan plazo de vigencia y modifican articulo de la R.M. Nº 119-2002PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2003-PRODUCE MORDAZA, 7 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2002PRODUCE del 11 de octubre del 2002, se establece un Regimen Provisional de Pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y se autoriza hasta el 31 de MORDAZA del 2003, la extraccion de los recursos perico, tibu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.