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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 236916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Regulares, la cual permitirá la atención de los beneficia- rios del PRONAA, durante el período de quince (15) días, computables a partir de los últimos días del mes de di- ciembre del año 2002; Que, la falta imprevisible y extraordinaria de una per- sona que ocupe el cargo de Gerente Local de Chiclayo, imposibilitan la adquisición directa de 300.00 TM. de arroz corriente que permita, principalmente, la atención de los Programas que ejecuta este Órgano Desconcentrado, lo cual genera la necesidad de trasla- dar este producto alimenticio desde la Gerencia Local de Tarapoto, debiendo contratarse para tal efecto, el servicio de transporte de carga que efectúe la distribu- ción primaria de arroz corriente de la Gerencia Local de Tarapoto a la Gerencia Local de Chiclayo, por lo que, atendiendo a los fundamentos citados en los párrafos precedentes y a lo dispuesto por los artículos 19º (inci- so c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el artí- culo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, resulta necesario declarar la Situación de Urgencia de la Contratación del Servicio de Transporte de Carga de 150.00 TM. de arroz corrien- te, desde la Gerencia Local de Tarapoto hasta la Ge- rencia Local de Chiclayo del PRONAA, debiendo efec- tuarse la contratación bajo la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía, en tanto se realice el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación definitiva del servicio de transporte requerido; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina Jurídica, Gerencia Técnica y del Director Ejecuti- vo; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se- ñaladas en los incisos h) y j) del artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones del PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Tarapoto del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para que realice la contratación del servicio de transpor- te de carga, destinado a la distribución primaria de 150.000 TM. de arroz corriente hasta la Gerencia Local de Chiclayo, valorizado en la suma aproximada de Vein- ticinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,500.00), a través del Proceso de Selección de Adjudi- cación Directa Selectiva, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, e incluir en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al año 2003. Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia, por los fundamentos contenidos en la Parte Con- siderativa de la presente Resolución Jefatural, la contra- tación del Servicio de Transporte de Carga que permita el traslado de 150.00 TM. de arroz corriente, valorizado en la suma aproximada de Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,500.00), desde la Geren- cia Local de Tarapoto hasta la Gerencia Local de Chicla- yo, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, en tanto culmine el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, autorizada mediante el Artículo Primero de esta Resolución. Artículo Tercero.- EXONERAR la contratación decla- rada en Situación de Urgencia de los requisitos para la Adjudicación Directa Selectiva establecidos por la Legisla- ción vigente, debiendo realizarse bajo la modalidad del Pro- ceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo Cuarto.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y del In- forme Técnico y Legal, en el término de diez (10) días ca- lendario siguiente a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Oficina de Infor- mática del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para que se encargue de la publicación de la presente Resolución Jefatural en la página WEB de esta Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR CABALLERO MARTIN Jefe (e) 00317 PRODUCE Modifican el Art. 1º del D.S. Nº 009- 2002-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic- cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento, las cuotas de captura permisibles, las tempora- das y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE del 4 de diciembre de 2002, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bo- dega y que estén consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que fuesen incorporadas, podrán solicitar en un plazo no ma- yor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, autorización de Incremento de Flota para la explotación de los recursos hidrobiológi- cos atún, calamar gigante, jurel y caballa; disposición legal orientada a garantizar el desarrollo ordenado de las pes- querías, sobre la base de los principios de conservación y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesque- rías y garantizar las inversiones efectuadas conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás normatividad que regulan el acceso a las pesquerías; Que es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar los principios de conservación y uso sostenible de los recursos, y cuyos principios fueron incor- porados en las medidas contenidas en el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;