Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Regulares, la cual permitira la atencion de los beneficiarios del PRONAA, durante el periodo de quince (15) dias, computables a partir de los ultimos dias del mes de diciembre del ano 2002; Que, la falta imprevisible y extraordinaria de una persona que ocupe el cargo de Gerente Local de Chiclayo, imposibilitan la adquisicion directa de 300.00 TM. de arroz corriente que permita, principalmente, la atencion de los Programas que ejecuta este Organo Desconcentrado, lo cual genera la necesidad de trasladar este producto alimenticio desde la Gerencia Local de Tarapoto, debiendo contratarse para tal efecto, el servicio de transporte de carga que efectue la distribucion primaria de arroz corriente de la Gerencia Local de Tarapoto a la Gerencia Local de Chiclayo, por lo que, atendiendo a los fundamentos citados en los parrafos precedentes y a lo dispuesto por los articulos 19º (inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resulta necesario declarar la Situacion de Urgencia de la Contratacion del Servicio de Transporte de Carga de 150.00 TM. de arroz corriente, desde la Gerencia Local de Tarapoto hasta la Gerencia Local de Chiclayo del PRONAA, debiendo efectuarse la contratacion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto se realice el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion definitiva del servicio de transporte requerido; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina Juridica, Gerencia Tecnica y del Director Ejecutivo; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, senaladas en los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Tarapoto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para que realice la contratacion del servicio de transporte de carga, destinado a la distribucion primaria de 150.000 TM. de arroz corriente hasta la Gerencia Local de Chiclayo, valorizado en la suma aproximada de Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,500.00), a traves del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, e incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al ano 2003. Articulo Segundo.- DECLARAR en Situacion de Urgencia, por los fundamentos contenidos en la Parte Considerativa de la presente Resolucion Jefatural, la contratacion del Servicio de Transporte de Carga que permita el traslado de 150.00 TM. de arroz corriente, valorizado en la suma aproximada de Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,500.00), desde la Gerencia Local de Tarapoto hasta la Gerencia Local de Chiclayo, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto culmine el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, autorizada mediante el Articulo Primero de esta Resolucion. Articulo Tercero.- EXONERAR la contratacion declarada en Situacion de Urgencia de los requisitos para la Adjudicacion Directa Selectiva establecidos por la Legislacion vigente, debiendo realizarse bajo la modalidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia.

Articulo Cuarto.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal, en el termino de diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Sexto.- AUTORIZAR a la Oficina de Informatica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, para que se encargue de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en la pagina WEB de esta Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 00317

PRODUCE
Modifican el Art. 1º del D.S. Nº 0092002-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE del 4 de diciembre de 2002, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que fuesen incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, autorizacion de Incremento de Flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos atun, calamar gigante, jurel y caballa; disposicion legal orientada a garantizar el desarrollo ordenado de las pesquerias, sobre la base de los principios de conservacion y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesquerias y garantizar las inversiones efectuadas conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normatividad que regulan el acceso a las pesquerias; Que es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar los principios de conservacion y uso sostenible de los recursos, y cuyos principios fueron incorporados en las medidas contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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