Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00384

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas para operar embarcaciones cerqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-02008003, del 22 de noviembre del 2002, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA POSTIGO POMAREDA, en representacion de la COMPANIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 25.00 (veinticinco dolares) de los Estados Unidos de MORDAZA por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA POSTIGO POMAREDA, en representacion de la COMPANIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SAN ANDRES" y "CHARO", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA POSTIGO POMAREDA, en representacion de la COMPANIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., han cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 027-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., representada en el MORDAZA por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA POSTIGO POMAREDA, permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras con panos de proteccion de delfines de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003.
EMBARCACION MATRICULA ARQUEO TAMANO SISTEMA DE NETO DE MALLA PRESERVACION 658.00 715.00 4 1/4 4 1/4 R.S.W. R.S.W.

SAN MORDAZA MORDAZA

P-04-0596 P-04-0506

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun.

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