TEXTO PAGINA: 70
Pág. 236920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Produc- ción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00384 Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones cerqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-02008003, del 22 de noviembre del 2002, presentado por los señores CLAUDIA LEÓN ROSAS y PEDRO ALBERTO POSTIGO POMARE- DA, en representación de la COMPAÑIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desa- rrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migrato- rios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente;Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticin- co dólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por pe- riodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los dere- chos por un período igual; Que a través del escrito del visto, los señores CLAU- DIA LEÓN ROSAS y PEDRO ALBERTO POSTIGO POMA- REDA, en representación de la COMPAÑIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "SAN ANDRES" y "CHARO", de bandera ecuatoriana, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que los señores CLAUDIA LEÓN ROSAS y PE- DRO ALBERTO POSTIGO POMAREDA, en represen- tación de la COMPAÑIA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUM- SA., han cumplido con presentar los requisitos procedimen- tales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 027-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA ATUNERA DE MANTA S.A., ATUMSA., representada en el país por los señores CLAUDIA LEÓN ROSAS y PEDRO ALBERTO POSTIGO POMAREDA, permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras con paños de pro- tección de delfines de bandera ecuatoriana que a conti- nuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiolo- gico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con desti- no al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003. EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO TAMAÑO SISTEMA DE NETO DE MALLA PRESER- VACIÓN SAN ANDRES P-04-0596 658.00 4 1/4 R.S.W. CHARO P-04-0506 715.00 4 1/4 R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuo- ta de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produc- ción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser renova- do automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún.