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Pág. 236919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-02058003, del 27 de noviembre del 2002, presentado por don PEDRO ALBER- TO POSTIGO POMAREDA en representación de la em- presa BEACHTREE CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Ge- neral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarro- llo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente mi- gratorios o aquellos otros subexplotados que determi- ne el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspon- dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticin- co dólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por pe- ríodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los dere- chos por un período igual; Que a través del escrito del visto, don PEDRO AL- BERTO POSTIGO POMAREDA, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "CHIARA", de bandera de la República de Vanuatu, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdicciona- les peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don PEDRO ALBERTO POSTIGO POMA- REDA, en representación de la empresa BEACHTREE CORPORATION ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividadpesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 028-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BEACHTREE COR- PORATION, representada en el país por don PEDRO AL- BERTO POSTIGO POMAREDA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Vanuatu, denominada "CHIARA", en la ex- tracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional YJSD5, matrícula Nº 1351, 304 de arqueo neto y 689 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de pro- tección de delfines, por un plazo determinado de tres me- ses contados a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuo- ta de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produc- ción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser renova- do automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038- 2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sani- dad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modifi- cado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho ad- ministrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.