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Pág. 236928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 de la infraestructura vial se comprometería toda la infraes- tructura vial y se pondría en riesgo el Patrimonio Nacional que está conformado por sus carreteras y sus estructuras anexas; Que, asimismo según refiere el Informe Técnico, las obras de prevención de emergencias Fenómeno El Niño 2002-2003 se financiarán con cargo a recursos directamen- te recaudados de la Unidad Ejecutora 006-Programa Na- cional de Mantenimiento y Conservación Vial; Que, de conformidad con el Oficio 7338-2002-INDECI/ 1.0 de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres en la VII sesión de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres realizadas con fecha 11 de diciembre, se apro- bó la ejecución e incorporación al programa de obras de prevención la ejecución de las referidas obras; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º del referido texto legal, se entiende por situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, que supongan gra- ve peligro o de necesidades que afecten la defensa nacio- nal; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramita- ción del expediente administrativo y podrá ordenar la eje- cución de lo estrictamente necesario para remediar el even- to producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artícu- lo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, la exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el numeral 1 del referido artículo 108º, se aprueba de confor- midad con el procedimiento dispuesto por el artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la ejecución de las obras de pre- vención de emergencias, conservación y reparación de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y del Ba- dén Querpón en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, así como la contratación de los servicios de supervisión de las referidas obras, debe de realizarse me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitación Pública y Adjudicación Directa para la ejecución de obras y contra- tación de los servicios de supervisión para el mantenimien- to, prevención y reparación de los puentes: Independen- cia, Carrasquillo y Cascajal y el Badén Querpón en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, departa- mentos declarados en Estado de Emergencia por el De- creto Supremo N° 088-2002-PCM y prorrogado por el De- creto Supremo N° 117-2002-PCM hasta por la suma de S/ . 4 222 754.82 (cuatro millones doscientos veintidós milsetecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles) y por el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 117- 2002-PCM. Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, a realizar la ejecución de las obras y contrataciones de los servicios de supervisión, a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La ejecución de obras y la contratación de los servicios de supervisión a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará con cargo a recur- sos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006- Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 043-2002-MTC/20.GMR.SUM y el Infor- me Legal Nº 1700-2002-MTC/08 serán puestos en conoci- miento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00452 Designan funcionarios responsables de brindar información en aplicación de la Ley Nº 27806 y del portal del Minis- terio a través de Internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2003-MTC/01 Lima, 2 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la mencionada Ley, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pú- blica están sometidas al principio de publicidad, estable- ciendo dicha norma legal el procedimiento corres- pondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27806, toda información que posee el Estado se presume pública, salvo la establecida en el artículo 15º de la citada Ley, para lo cual el Estado adoptará medidas bá- sicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que deman- den las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, la mencionada ley en su artículo 5º señala que las Entidades de la Administración Pública establecerán pro- gresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través del internet de información relacionada a datos ge- nerales de la Administración Pública que incluya principal- mente disposiciones y comunicados emitidos, su organi- zación, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen así como la información adicional que la entidad considere pertinente; debiendo la entidad pública identificar al funcionario responsable de la elabora- ción de los portales de internet; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 establece que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funciona- rio responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley; Que, el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806 señala que toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administra- ción Pública para realizar esta labor;