Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

de la infraestructura vial se comprometeria toda la infraestructura vial y se pondria en riesgo el Patrimonio Nacional que esta conformado por sus carreteras y sus estructuras anexas; Que, asimismo segun refiere el Informe Tecnico, las obras de prevencion de emergencias Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 se financiaran con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial; Que, de conformidad con el Oficio 7338-2002-INDECI/ 1.0 de la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres en la VII sesion de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres realizadas con fecha 11 de diciembre, se aprobo la ejecucion e incorporacion al programa de obras de prevencion la ejecucion de las referidas obras; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º del referido texto legal, se entiende por situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia a que se refiere el numeral 1 del referido articulo 108º, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia la ejecucion de las obras de prevencion de emergencias, conservacion y reparacion de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y del Baden Querpon en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, asi como la contratacion de los servicios de supervision de las referidas obras, debe de realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa para la ejecucion de obras y contratacion de los servicios de supervision para el mantenimiento, prevencion y reparacion de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y el Baden Querpon en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, departamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 088-2002-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 117-2002-PCM hasta por la suma de S/ . 4 222 754.82 (cuatro millones doscientos veintidos mil

setecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles) y por el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 1172002-PCM. Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, a realizar la ejecucion de las obras y contrataciones de los servicios de supervision, a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La ejecucion de obras y la contratacion de los servicios de supervision a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, se realizara con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 043-2002-MTC/20.GMR.SUM y el Informe Legal Nº 1700-2002-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00452

Designan funcionarios responsables de brindar informacion en aplicacion de la Ley Nº 27806 y del MORDAZA del Ministerio a traves de Internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2003-MTC/01 MORDAZA, 2 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en la mencionada Ley, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, estableciendo dicha MORDAZA legal el procedimiento correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27806, toda informacion que posee el Estado se presume publica, salvo la establecida en el articulo 15º de la citada Ley, para lo cual el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, la mencionada ley en su articulo 5º senala que las Entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves del internet de informacion relacionada a datos generales de la Administracion Publica que incluya principalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen asi como la informacion adicional que la entidad considere pertinente; debiendo la entidad publica identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27806 establece que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la citada Ley; Que, el literal a) del articulo 11º de la Ley Nº 27806 senala que toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor;

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