Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 00376

MIMDES
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de transporte de carga para el traslado de arroz a la Gerencia Local de Chiclayo del PRONAA
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA RESOLUCION JEFATURAL Nº 478-2002-PRONAA/J MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nºs. 053-2002-ULA/GT/PRONAA y 548-2002-GT/PRONAA de fechas 22 y 28 de noviembre de 2002, respectivamente, emitidos por la Unidad de Logistica Alimentaria de la Gerencia Tecnica y por la Gerencia Tecnica, respectivamente, asi como, el Informe Legal Nº 434-2002-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 27 de diciembre de 2002, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Autorizacion de Compra Nº 2332002-GO/GT de fecha 26 de agosto de 2002, se autorizo a la Gerencia Local de Chiclayo para que proceda a la adquisicion de la cantidad total de 2,127 TM. de arroz corriente, de las cuales 1,500 TM. estaban destinadas a la Gerencia Local del Callao y 627.00 TM. tenian como lugar de destino la Gerencia Local de Chiclayo, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27060 - Ley que Establece la Adquisicion Directa de Productos Alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los Productores Locales; por lo que, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Logistica Alimentaria de la Gerencia Tecnica en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/ PRONAA, el 17 de setiembre de 2002 se llevo a cabo el Acto Publico respectivo, al cual se presentaron todos los miembros de la Comision de Adquisicion de la Gerencia Local de Chiclayo y los Presidentes de las Juntas de Usuarios de Riego de catorce (14) Distritos, quienes se opusieron rotundamente a la apertura de sobres conteniendo las propuestas, por no estar de acuerdo con la aplicacion de la detraccion del 10% del precio de venta, al que se encuentran sujetos conforme a lo regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002-SUNAT, postergandose el Acto Publico para el dia 24 de setiembre de 2002, el cual tampoco pudo llevarse a cabo por el mismo motivo, procediendo incluso a retirar las propuestas presentadas sin haber sido abiertas; Que, en concordancia con lo establecido por el articulo 2º de la Ley Nº 27060, modificado por las Leyes Nºs. 27418 y 27748, las Comisiones de Adquisicion a nivel nacional se encuentran integradas, entre otros, por el Jefe de la Unidad Operativa (actualmente denominado Gerente Local) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ambito donde se realiza la adquisicion, quien la presidira; y, por el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, se preve que, la participacion de los integrantes de las Comisiones de Adquisicion es per-

sonal e indelegable, siendo requisito indispensable para el funcionamiento de dichas Comisiones la presencia de su Presidente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 619-2002MIMDES, publicada el 28 de octubre de 2002, se dispone, dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Chiclayo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, debido a la comision de ciertas irregularidades durante su gestion, no habiendose designado hasta la fecha a la persona que ha de ocupar el mencionado cargo de confianza; debiendo agregarse que, mediante Resolucion Jefatural Nº 352-2002-PRONAA/J de fecha 28 de octubre de 2002 se declaro en reorganizacion a la Gerencia Local de Chiclayo, acto administrativo que tambien se configura como un fundamento en contra de la realizacion de un MORDAZA de Adquisicion Directa; Que, por medio del Informe Nº 025/2002-PRONAA/ C.R.G.L. CHICLAYO de fecha 19 de noviembre de 2002, la Gerencia Local de Chiclayo solicita con caracter de urgente a las Gerencias Tecnica y de Operaciones del PRONAA, la distribucion primaria de 300.00 TM. de arroz corriente, producto alimenticio que es requerido para cumplir con la distribucion secundaria a los Programas Regulares durante el mes de diciembre del presente ano; Que, la Gerencia Local de Chiclayo hasta la fecha no puede efectuar la adquisicion del producto alimenticio arroz corriente, por lo que de acuerdo a lo expresado por la Unidad de Logistica Alimentaria de la Gerencia Tecnica, en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/PRONAA, se requiere la transferencia de 300 TM. de arroz, que de acuerdo a la disponibilidad se realizara desde la Gerencia Local de Tarapoto, para cuyo efecto resulta necesaria la contratacion del servicio de transporte de carga en la ruta Tarapoto - Chiclayo, cuyo monto referencial, de acuerdo a las cotizaciones remitidas por la Gerencia Local de Tarapoto, asciende a la suma de S/. 170.00 por cada tonelada metrica, dando como resultado la suma total de S/. 51,000.00; Que, aun cuando en la actualidad se viene desarrollando el Concurso Publico 001-2002-PRONAA "Servicio de Transporte de Carga a Nivel Nacional", la ruta Tarapoto - Chiclayo no ha sido comprendida en el mencionado MORDAZA de Seleccion; en consecuencia, teniendo en cuenta el valor referencial del servicio de transporte de carga desde la MORDAZA de Tarapoto hasta la MORDAZA de Chiclayo, avaluado en la suma de S/. 51,000.00, corresponderia la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de este servicio, el cual en concordancia con los plazos senalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM, respectivamente se ejecutaria como minimo en quince (15) dias; Que, de acuerdo a lo expresado por la Gerencia Tecnica en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/PRONAA, la Gerencia Local de Chiclayo requiere la inmediata remision de arroz corriente, pues de lo contrario, se produciria el desabastecimiento de este producto alimentico, lo cual no solo pondria en riesgo la atencion regular a la poblacion objetivo de los Programas Regulares que se ejecutan en el ambito de la referida Gerencia Local, sino que ademas, dicho Organo Desconcentrado ubicado en el departamento de MORDAZA, el mismo que fuera declarado en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino" mediante el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, se veria en la imposibilidad de contar con una reserva alimentaria para la atencion de la emergencia generada por el mencionado Fenomeno Climatologico, cuya ocurrencia esta prevista para el proximo MORDAZA 2003; Que, segun lo expresado por la Gerencia Local de Chiclayo en el Informe Nº 111-2002/PRONAA/C.R./G.L. CHICLAYO de fecha 26 de diciembre de 2002, dicho Organo Desconcentrado necesita con caracter de Urgente, la cantidad de 150.00 TM. de arroz corriente, a efectos de realizar la distribucion secundaria respectiva a los Programas

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