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Pág. 236915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 00376 MIMDES Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de transporte de carga para el traslado de arroz a la Gerencia Local de Chiclayo del PRONAA PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 478-2002-PRONAA/J Lima, 27 de diciembre de 2002 VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 053-2002-ULA/GT/PRO- NAA y 548-2002-GT/PRONAA de fechas 22 y 28 de no- viembre de 2002, respectivamente, emitidos por la Unidad de Logística Alimentaria de la Gerencia Técnica y por la Gerencia Técnica, respectivamente, así como, el Informe Legal Nº 434-2002-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 27 de diciembre de 2002, emitido por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Autorización de Compra Nº 233- 2002-GO/GT de fecha 26 de agosto de 2002, se autori- zó a la Gerencia Local de Chiclayo para que proceda a la adquisición de la cantidad total de 2,127 TM. de arroz corriente, de las cuales 1,500 TM. estaban destinadas a la Gerencia Local del Callao y 627.00 TM. tenían como lugar de destino la Gerencia Local de Chiclayo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27060 - Ley que Establece la Adquisición Directa de Productos Alimenti- cios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los Productores Locales; por lo que, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad de Logística Alimentaria de la Gerencia Técnica en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/ PRONAA, el 17 de setiembre de 2002 se llevó a cabo el Acto Público respectivo, al cual se presentaron todos los miembros de la Comisión de Adquisición de la Gerencia Local de Chiclayo y los Presidentes de las Juntas de Usuarios de Riego de catorce (14) Distritos, quienes se opusieron rotundamente a la apertura de sobres conte- niendo las propuestas, por no estar de acuerdo con la aplicación de la detracción del 10% del precio de venta, al que se encuentran sujetos conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002-SUNAT, postergándose el Acto Público para el día 24 de setiem- bre de 2002, el cual tampoco pudo llevarse a cabo por el mismo motivo, procediendo incluso a retirar las propues- tas presentadas sin haber sido abiertas; Que, en concordancia con lo establecido por el artí- culo 2º de la Ley Nº 27060, modificado por las Leyes Nºs. 27418 y 27748, las Comisiones de Adquisición a nivel nacional se encuentran integradas, entre otros, por el Jefe de la Unidad Operativa (actualmente denomina- do Gerente Local) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien la presidirá; y, por el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, se prevé que, la participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es per-sonal e indelegable, siendo requisito indispensable para el funcionamiento de dichas Comisiones la presencia de su Presidente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2002- MIMDES, publicada el 28 de octubre de 2002, se dispone, dar por concluida la designación del señor César Augusto Calvo Ramírez en el cargo de Gerente de la Gerencia Lo- cal de Chiclayo del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, debido a la comisión de ciertas irregularidades durante su gestión, no habiéndose designado hasta la fecha a la per- sona que ha de ocupar el mencionado cargo de confianza; debiendo agregarse que, mediante Resolución Jefatural Nº 352-2002-PRONAA/J de fecha 28 de octubre de 2002 se declaró en reorganización a la Gerencia Local de Chiclayo, acto administrativo que también se configura como un fun- damento en contra de la realización de un Proceso de Ad- quisición Directa; Que, por medio del Informe Nº 025/2002-PRONAA/ C.R.G.L. CHICLAYO de fecha 19 de noviembre de 2002, la Gerencia Local de Chiclayo solicita con carácter de urgente a las Gerencias Técnica y de Operaciones del PRONAA, la distribución primaria de 300.00 TM. de arroz corriente, producto alimenticio que es requerido para cumplir con la distribución secundaria a los Progra- mas Regulares durante el mes de diciembre del pre- sente año; Que, la Gerencia Local de Chiclayo hasta la fecha no puede efectuar la adquisición del producto alimenticio arroz corriente, por lo que de acuerdo a lo expresado por la Unidad de Logística Alimentaria de la Gerencia Técnica, en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/PRONAA, se requiere la transferencia de 300 TM. de arroz, que de acuerdo a la disponibilidad se realizará desde la Geren- cia Local de Tarapoto, para cuyo efecto resulta necesa- ria la contratación del servicio de transporte de carga en la ruta Tarapoto - Chiclayo, cuyo monto referencial, de acuerdo a las cotizaciones remitidas por la Gerencia Local de Tarapoto, asciende a la suma de S/. 170.00 por cada tonelada métrica, dando como resultado la suma total de S/. 51,000.00; Que, aun cuando en la actualidad se viene desarrollando el Concurso Público 001-2002-PRONAA "Servicio de Trans- porte de Carga a Nivel Nacional", la ruta Tarapoto - Chicla- yo no ha sido comprendida en el mencionado Proceso de Selección; en consecuencia, teniendo en cuenta el valor referencial del servicio de transporte de carga desde la ciu- dad de Tarapoto hasta la ciudad de Chiclayo, avaluado en la suma de S/. 51,000.00, correspondería la realización de un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la con- tratación de este servicio, el cual en concordancia con los plazos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM, respectivamente se ejecutaría como mínimo en quince (15) días; Que, de acuerdo a lo expresado por la Gerencia Téc- nica en su Informe Nº 053-2002-ULA/GT/PRONAA, la Gerencia Local de Chiclayo requiere la inmediata remi- sión de arroz corriente, pues de lo contrario, se produci- ría el desabastecimiento de este producto alimentico, lo cual no sólo pondría en riesgo la atención regular a la población objetivo de los Programas Regulares que se ejecutan en el ámbito de la referida Gerencia Local, sino que además, dicho Órgano Desconcentrado ubicado en el departamento de Lambayeque, el mismo que fuera declarado en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" mediante el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, se vería en la imposibilidad de con- tar con una reserva alimentaria para la atención de la emergencia generada por el mencionado Fenómeno Cli- matológico, cuya ocurrencia está prevista para el próxi- mo verano 2003; Que, según lo expresado por la Gerencia Local de Chi- clayo en el Informe Nº 111-2002/PRONAA/C.R./G.L. CHI- CLAYO de fecha 26 de diciembre de 2002, dicho Órgano Desconcentrado necesita con carácter de Urgente, la can- tidad de 150.00 TM. de arroz corriente, a efectos de reali- zar la distribución secundaria respectiva a los Programas