Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras con panos de proteccion de delfines de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003.
EMBARCACION MATRICULA ARQUEO TAMANO SISTEMA DE NETO DE MALLA PRESERVACION 168.50 186.42 4¼ 4¼ R.S.W. R.S.W.

Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 000387

Otorgan a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en planta de harina de pescado convencional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00155002 de fechas 26 de MORDAZA de 2002 y 7 de noviembre de 2002, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), conforme lo dispone el articulo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP de fecha 9 de marzo de 1999, se autorizo a PESQUERA COLONIAL S.A. el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 305-97PE, de la MORDAZA El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA hacia el Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgo a dicha empresa el plazo de un ano, renovable una sola vez y por igual termino para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado; Que por Resolucion Directoral Nº 029-2001-PE/DNPP, de fecha 7 de febrero del 2001, se otorgo a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinada a la produccion de harina de pescado convencional en su planta instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2001 se aprobo el cambio del titular a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. de la autorizacion otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/DNPP para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima,

DON MORDAZA MORDAZA ROGE

P-04-0637 P-04-0697

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 0382001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que las embarcaciones a que se refiere el articulo 1º abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraran alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion.

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