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Pág. 236923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA., repre- sentada en el país por doña CLAUDIA LEÓN ROSAS, per- miso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras con paños de protección de delfines de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiologico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003. EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO TAMAÑO SISTEMA DE NETO DE MALLA PRESER- VACIÓN DON BARTOLO P-04-0637 168.50 4 ¼ R.S.W. DOÑA ROGE P-04-0697 186.42 4 ¼ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por con- cepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El per- miso de pesca otorgado a través de la presente resolu- ción, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del per- miso de pesca, conforme a lo establecido en el nume- ral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho ad- ministrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que las embarcacio- nes a que se refiere el artículo 1º abandonen aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraran alguna obligación pen- diente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente re- solución.Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 000387 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos en planta de harina de pesca- do convencional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00155002 de fe- chas 26 de abril de 2002 y 7 de noviembre de 2002, pre- sentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de produc- tos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción), conforme lo dispone el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 024-99-PE/ DNPP de fecha 9 de marzo de 1999, se autorizó a PES- QUERA COLONIAL S.A. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hi- drobiológicos para la obtención de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia pri- ma, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 305-97- PE, de la pampa El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima hacia el Puerto de Mala- brigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgó a dicha empresa el plazo de un año, renovable una sola vez y por igual término para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 029-2001-PE/DNPP, de fecha 7 de febrero del 2001, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinada a la producción de harina de pescado conven- cional en su planta instalada en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Ra- zurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de abril de 2001 se aprobó el cambio del titular a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. de la auto- rización otorgada a PESQUERA COLONIAL S.A. median- te Resolución Directoral Nº 024-99-PE/DNPP para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima,