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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 236930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 administrativa de la Entidad, según corresponda podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por con- travención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 55º del Reglamento, así como de las Ba- ses Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluación técnica, en consecuencia el Comité Espe- cial Permanente deberá otorgar un plazo máximo de dos días para que los postores mencionados cumplan con efec- tuar las subsanaciones indicadas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Central Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peruvian Services S.R.L.; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0040-2002- MTC/20, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Central Pe- ruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peru- vian Services S.R.L. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00448 Declaran nula la Segunda Convocato- ria del Concurso Público Internacional Nº 0002-2002-MTC/22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2003 MTC/02 Lima, 8 de enero de 2003 VISTA: La Nota de Nota de Elevación Nº 030-2002-MTC/22.01 de la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPAR- TAMENTAL, mediante la cual solicita se declare la nulidad del Concurso Público Internacional Nº 002-2002-MTC/22. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 753/2002.TC-S2 de fe- cha 18 de octubre de 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, declaró la nuli- dad del Concurso Público Internacional Nº 002-2002-MTC/ 15.17 para la contratación del servicio de Elaboración de los Estudios de Pre Factibilidad y Evaluación Ambiental del Eje Nº 5 Cuenca Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; retrotrayendo el proceso hasta la etapa de absolución de consultas; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, se publicó el aviso de Segunda Convocatoria del Concurso Públi-co Internacional Nº 002-2002-MTC/22 para la Elabora- ción de los Estudios de Pre Factibilidad y Evaluación Ambiental del Eje Nº 5 Cuenca Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; seña- lándose como fecha de absolución de consultas el 31 de octubre de 2002 y de formulación de Observaciones a las Bases el período entre el 4 y el 6 de noviembre del mismo año; Que, mediante Informe Nº 001-2002-MTC/22.CE- CPN 0002-2002, el Comité Especial encargado del men- cionado Concurso Público informó que con fecha 22 de noviembre, el Sub Gerente de Monitoreo de CONSU- CODE remitió el Oficio Nº 2626-2002-(GTN/MON) en el que señalaba que tratándose de una Segunda Con- vocatoria, debe indicarse un nuevo cronograma, en el que los plazos y etapas previstos sean considerados a partir de la publicación del nuevo aviso; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 180º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, en el caso que el Tribunal de- clare nula la resolución recurrida mediante recurso de ape- lación, se determinará claramente el estado al que se re- trotrae el proceso de selección; Que, la Resolución Nº 753/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones declaró nula la resolución recurrida y nulo el Concurso Público Internacional Nº 0002- 2002-MTC/15.17 para la Elaboración de los Estudios de Pre Factibilidad y Evaluación Ambiental del Eje Nº 5 Cuen- ca Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamen- to de Amazonas; retrotrayéndolo hasta la etapa de absolu- ción de consultas; Que, sin embargo, de acuerdo al título del aviso de con- vocatoria publicado con fecha 5 de noviembre, el Comité Especial habría efectuado una Segunda Convocatoria del mencionado proceso de selección, lo que contraviene el artículo 181º del Reglamento, que dispone que la resolu- ción dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las par- tes sin calificarla y bajo sus términos; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titu- lar del Pliego podrá declarar la nulidad del proceso de se- lección en caso que se hayan expedido actos administrati- vos que contravengan las normas legales, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, corresponde declarar nula la Se- gunda Convocatoria del Concurso Público Internacional Nº 0002-2002-MTC, retrotrayendo el mencionado proceso a la etapa de absolución de consultas (primera convocato- ria), para lo cual el Comité Especial deberá elaborar un nuevo cronograma del proceso de selección, el mismo que deberá ser publicado teniendo en cuenta los plazos que establece la ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Segunda Convocatoria del Concurso Público Internacional Nº 0002-2002-MTC/22, para la contratación del servicio de Elaboración de los Es- tudios de Pre Factibilidad y Evaluación Ambiental del Eje Nº 5 Cuenca Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, retrotrayendo dicho proceso a la etapa de Absolución de Consultas. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00450