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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 236921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038- 2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho ad- ministrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00385 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00164001 del 8 de abril, 8 de mayo, 10, 27 y 19 de setiembre y 14 de no- viembre del 2002, presentados por los señores OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS, en representación de la empresa PESQUERA UGAVI S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país;Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticin- co dólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por pe- ríodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los dere- chos por un periodo igual; Que a través de los escritos del visto, los señores OS- WALDO HUNDSKOPF EXEBIO y OLGA CLAUDIA BIAN- CHI DE LOS RÍOS, en representación de la empresa PES- QUERA UGAVI S.A., solicitan permiso de pesca y licencia para operar la planta de congelado a bordo; para operar la embarcación pesquera denominada "UGAVI", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que los señores OSWALDO HUNDSKOPF EXE- BIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS, en repre- sentación de la empresa PESQUERA UGAVI S.A. han cum- plido con presentar los requisitos procedimentales y sus- tantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 061-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA UGA- VI S.A., representada en el país por los señores OSWAL- DO HUNDSKOPF EXEBIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS, permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera cerquera de bandera ecuatoriana denomi- nada "UGAVI", con indicativo internacional YJQB5, con matrícula Nº P-04-0700, de 599 toneladas de arqueo neto y 1875 m3 de capacidad de almacenamiento la que usa el congelado como sistema de preservación a bordo, equipa- da con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección de delfines para la extracción del recurso atún