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Pág. 236931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Determinan instancias para solicitud de reconocimiento, declaración, califi- cación y pago de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del D.L. Nº 20530 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2003-MTC/01 Lima, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27719, publicada el 12 de mayo de 2002, estableció que el reconocimiento, declaración y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al ampa- ro del Decreto Ley Nº 20530 son efectuados en forma des- centralizada por los Ministerios y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario; Que, el artículo 2º de dicha Ley dispuso que los titula- res de las entidades públicas determinarán las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al día siguiente de puesta en vigencia la Ley Nº 27719, siendo de conocimiento a nivel central sólo el re- curso impugnativo de Revisión que emana de los departa- mentos de la República; Que, de acuerdo al artículo 46º del Reglamento de Or- ganización y Funciones (ROF) del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Dirección de Re- muneraciones y Pensiones de la Oficina General de Re- cursos Humanos tiene por función dirigir las acciones ad- ministrativas para el reconocimiento, declaración y califi- cación de las pensiones, por lo que corresponde que el Director General de dicha Oficina General resuelva en primera instancia las solicitudes de reconocimiento, de- claración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que, el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, dispone que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contra- dicción en la vía administrativa mediante los recursos de reconsideración, apelación y revisión; Que, de acuerdo al artículo 209º de la Ley Nº 27444, el recurso de apelación deberá dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo ac- tuado al superior jerárquico; Que, según lo establecido por el artículo 42º del ROF del Ministerio, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos depende del Secretario General por lo que correspondería que éste resuelva en segunda instan- cia las solicitudes de reconocimiento, declaración, califica- ción y pago de los derechos pensionarios legalmente ob- tenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27444 y Nº 27719 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las instancias para la solicitud de reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo al detalle siguiente: - Primera instancia :Oficina General de Recursos Humanos - Segunda instancia :Secretaría General Artículo 2º.- Los recursos impugnativos que se inter- pongan ante las instancias a que se refiere el artículo pre- cedente serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00446PODER JUDICIAL Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Poder Judicial para el ejercicio fiscal 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 011-2003-GG-PJ Lima, 8 de enero de 2003 VISTO: El expediente presentado por la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judi- cial, que contiene la Modificación del Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General del Poder Judicial para el ejercicio fiscal del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General del Poder Judicial Nº 069-2002-GG-PJ de fe- cha 24 de enero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones del Poder Judicial para el Ejer- cicio Presupuestal 2002; Qué, mediante Ley Nº 27573 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2002, determinán- dose en el Artículo 26º los montos de los procesos de se- lección para efectuar Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2001—EF/ 76.01 se aprueba la Directiva Nº 007-2001-EF/76.01 que regula la programación y formulación de los Presupuestos Institucionales del Sector Público para el Año 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, estableciéndose en el artículo 7º que el Plan debe prever los bienes, servi- cios y obras, además el monto del presupuesto que es re- querido durante el ejercicio presupuestal; Que, conforme el documento del visto el surgimiento de nuevos requerimientos ha dado origen a la necesidad de incluir nuevos procesos de selección, en el referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del año 2002, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, debido a la reestructuración de los procesos de selección; Que, asimismo mediante documento del visto se considera la exclusión de procesos de selección del Plan anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuya relación se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, debido a la reestructuración de los procesos de selección. Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 168-2002-P-PJ se declara en situación de urgencia por un plazo de tres meses desde el 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre del 2002 a fin de evitar el desabastecimiento que comprometía en forma di- recta la continuidad de los servicios esenciales del Poder Judicial; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Infraestructura han visto conveniente evaluar las necesidades incluidas en el Plan Anual 2002, el mismo que debe ser compatible con la disponibilidad presupuestal del Ejercicio Fiscal vi- gente; Qué, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 4º de su Reglamento, establecen que dicho Plan debe ser aprobado por la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, en el presente caso el Gerente General; Que, la exclusión de un proceso de selección implica una modificación del Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones de la Entidad, debiendo dar fiel cumplimiento a