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Pág. 236927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Ins- pección del Trabajo y Defensa del Trabajador, establece las normas aplicables al procedimiento inspectivo y de defen- sa del trabajador, señalando las sanciones en caso de in- cumplimiento de las obligaciones legales laborales o de seguridad y salud en el trabajo; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley de Ins- pección del Trabajo y Defensa del Trabajador, ha previsto beneficios transitorios para la micro y pequeña empresa, los que tienen en consideración su importancia económi- ca, y el interés en su desarrollo, para los que el Estado debe emitir las normas correspondientes; Que, por ello corresponde que se amplíe por un perío- do adicional, el beneficio transitorio para la micro y peque- ña empresa que prevé el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, en los térmi- nos siguientes: Segunda.- Beneficio transitorio para la micro y peque- ña empresa Hasta el 31 de diciembre de 2003, las pequeñas y mi- cro empresas tienen un beneficio de reducción de la multa del 20% adicional a lo que prescribe el artículo 45º del Reglamento. Igualmente, durante este período, el plazo máximo para la subsanación de las infracciones previstas en el artículo 34º del Reglamento para las inspecciones programadas específicas, es de 20 (veinte) días hábiles. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00483 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a PROVIAS NACIONAL rea- lizar ejecución de obras y contratación de supervisión de las mismas, median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2002 MTC/02 Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 593-2002-MTC/20, Memorán- dum Nº 1975-2002-MTC/20-GMR, Informe Técnico Nº 043- 2002-MTC/20GMR.SUM, Oficio Nº 7338-2002-INDECI/1.0 e Informe Legal Nº 1700-2002-MTC/08 de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exone- ración de los procesos de selección correspondientes para la ejecución de las obras de prevención de emergencias,conservación y reparación de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y del Badén Querpón en los depar- tamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, así como de la contratación de los servicios de supervisión de las referi- das obras; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se publicó el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, que declaró en Esta- do de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno El Niño por el plazo de sesenta (60) días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, An- cash, Lima, Ica y San Martín, a efectos de que determina- das entidades, entre las que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puedan ejecutar al ampa- ro del referido Decreto Supremo, obras y acciones de pre- vención y mitigación de daños, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 117- 2002-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2002, se ha prorrogado con eficacia anticipada al 6 de noviembre de 2002 por el término de 60 días adicionales el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 088- 2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 093-2002-PCM y 098-2002-PCM; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2002 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6° y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio- nal de Inversión Pública, respecto al cumplimiento del Ci- clo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de In- versión Pública aprobados en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 008- 2002-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 003-2002-EF/ 68.01 "Programa de Prevención ante la eventual ocurren- cia del Fenómeno El Niño 2002-2003", donde se establece un procedimiento especial aplicable a los Proyectos de In- versión Pública a ejecutarse en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 043-2002-MTC/ 20.GMR.SUM, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional -PROVIAS NACIONAL-, tiene como prioridad la conservación del Patrimonio y de la Infraes- tructura vial y dentro de su Plan Operativo Anual para el presente período presupuestal, ha previsto la atención de proyectos y obras de mantenimiento en cada uno de los departamentos del Perú; Que, asimismo, de acuerdo al referido Informe Técnico, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional -PROVIAS NACIONAL-, dentro de sus funciones y responsabilidades para el mantenimiento de la Red Vial Nacional encargó realizar los estudios que determinen las obras complementarias que necesariamente son impres- cindibles ejecutar para que la Infraestructura Vial a su car- go pueda soportar cualquier acción o evento extraordinario que derive del Fenómeno El Niño; Que, en tal sentido, según señala el citado Informe Téc- nico, la Universidad Nacional de Ingeniería realizó los es- tudios de las obras de prevención y reparación de puentes y badenes en los departamentos de Tumbes, Piura y Lam- bayeque, determinando los trabajos que se debían ejecu- tar para el mantenimiento prevención y reparación de los Puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal así como del Badén Querpón, los mismos que se detallan en el In- forme Técnico Nº 043-2002-MTC/20.GMR.SUM; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el costo referencial de las referidas obras de mantenimiento pre- ventivo, conservación y la supervisión de las mismas, as- ciende a la suma de 4 222 754.82 (Cuatro millones dos- cientos veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro con 82/100 nuevos soles); Que, de acuerdo al Informe Técnico, es imprescindible realizar el mantenimiento previsto para mejorar la transita- bilidad y la estabilidad del pavimento ante el Fenómeno del Niño que se aproxima y que de no realizarse las obras de mantenimiento preventivo de emergencia y conservación