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Pág. 236918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Estando a las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, por un período de dos (2) años como fedatarios de la Sede Central del Ministerio de la Producción a las siguientes personas: Fedatarios Titulares: - Señora GINA PINEDO DELGADO, Directora de la Ofi- cina de Trámite Documentario de la Oficina General de Administración. - Señor EZEQUIEL BELTRÁN GALLARDO, Director de Gestión Empresarial Pesquera de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. Fedatarios Suplentes: - Doctora JUANA BRINGAS AGUILAR, servidora de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Economista JAVIER BUTRON FUENTES, Subdirec- tor de Promoción y Supervisión de la Dirección de Compe- titividad de la Dirección Nacional de Industria. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 00449 Modifican R.D. Nº 091-2002-PE/DNE- PP que otorgó publicidad a las fórmu- las para la determinación de las capa- cidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNE- PP del 22 de marzo del 2002, se resolvió dar publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pes- quero; Que, asimismo, es necesario precisar las fórmulas para él cálculo de capacidad en las plantas de harina de pesca- do con relación a los parámetros a utilizar para la determi- nación de capacidad de secadores e incluir la fórmula para el cálculo de la capacidad del secado en serie en los seca- dores de tipo directo, y precisar el valor numérico para la evaluación de las separadoras, por lo que procede modifi- car la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP de fecha 22 de marzo del 2002, en lo que respecta a los numerales 1.3.2 CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGÍA CALORÍFICA O FLUIDO TÉRMICO y 1.4 SECADORES EN SERIE incluyendo el numeral 1.4.2 Se- cado en serie (tipo directo) y modificar el valor numérico para la evaluación de las separadores, mencionados en el anexo de dicha resolución, tal como se detalla a continua- ción:1) HARINA DE PESCADO 1.3.2 CAPACIDAD DEL SECADOR DIRECTO DETERMINADO POR CONSUMO DE ENERGÍA CALORÍFICA O FLUIDO TÉRMICO CAP S2 = 3.4695 x HP x (T1 - T2) = t/h 10000 Donde : CAP S2 Capacidad del secador en t/h HP Potencia en HP del motor del extractor de gases T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del seca- dor (°F) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (°F) o también: HP = 1.975 x 10-3 x I x v . CAP = 6.8517 I x V ( T1 – T2) 107 Donde : I Intensidad de la corriente V Voltaje T1 Temperatura de gases calientes a la entrada del seca- dor (°F) T2 Temperatura de gases calientes a la salida del secador (°F) 1.4SECADORES EN SERIE 1.4.1 Secado en serie (vapor – aire caliente) En el secado en serie la capacidad está en función del total de agua evaporada en dos o más etapas. CAP.SEC.EN SERIE = Total Kg. de agua evaporada en el secado/h = t/h 240 Kg. agua evap./h/t/h 1.4.2 Secado en serie (tipo directo) CAP S2 = 3.4695 x HP x (T1 - T2) = t/h 10000 CAP. PRIMARIO : CAP S2 x 0.45 = t/h CAP. SECUNDARIO : CAP S2 x 0.55 = t/h CAP.SEC.EN SERIE = CAP. PRIMARIO + CAP. SECUNDARIO = t/h La capacidad de la planta será la correspondiente al equipo de menor capacidad entre cocina, prensa y secador. SEPARADOR DE SÓLIDOS SEP 1 = 695 x CAPP = Litros / hora CENTRÍFUGA CEN 1 = 650 x CAPP = Litros / hora PLANTA DE EVAPORACIÓN EV 1 = 590 x CAPP = Litros / hora Las capacidades (SEP1,CEN1 y EV1) de estos equipos comple- mentarios, se comparan con las capacidades tomadas en planta y se determinan si son suficientes o no. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00383