Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236929

Que, por lo senalado precedentemente debe designarse al funcionario que debera brindar informacion referente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones asi como al responsable del MORDAZA del MTC a traves del internet, en observancia de la Ley Nº 27806; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27806 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, responsable de brindar informacion requerida por los ciudadanos en aplicacion de la Ley Nº 27806. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Cedamano MORDAZA, Director de la Oficina de Informatica de la Direccion General de Administracion, responsable del MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del internet. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00454

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de mensajeria para PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2003-MTC/02 MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el postor Central Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peruvian Services S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002MTC/20 a favor del postor AVYCSAC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2002, se llevo a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, para la contratacion del servicio de mensajeria local y nacional para el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - PROVIAS NACIONAL, otorgandose la Buena Pro a AVYCSAC; Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, el postor Central Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peruvian Services S.R.L. presenta dos escritos manifestando que al haber observado la propuesta tecnica de AVYCSAC, no aparece la firma de MORDAZA y letra del representante legal y que las constancias de calidad de servicios otorgadas por el Banco de La Nacion y el Tribunal Constitucional carecerian de autenticidad, toda vez que dichas entidades tienen un formato estandar para la emision de sus constancias; Que, mediante Oficio Nº 0145-2002-MTC/20-CEP-ADS 0040-2002 del 20 de diciembre de 2002, se le comunico al Postor Impugnante que se le otorgaba un plazo de dos dias, a efectos que de estimarlo necesario adecue sus escritos de fecha 19 de diciembre de 2002 a lo establecido por el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 23 de diciembre de 2002, el postor Central Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peruvian Services S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, por no estar de acuerdo con la calificacion asignada por el Comite Especial a su propuesta tecnica, y que de la revision de la propuesta tecnica de AVYCSAC se desprende que no aparece la firma de MORDAZA y letra del representante legal y que las

constancias de calidad de servicios otorgadas por el Banco de La Nacion y el Tribunal Constitucional carecerian de autenticidad, toda vez que dichas entidades tienen un formato estandar para la emision de sus constancias; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 55º del Reglamento acotado senala que cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactaran por medios mecanicos o electronicos, llevaran el sello y la rubrica del postor y seran foliadas correlativamente empezando por el numero uno; la MORDAZA hoja sera firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal efecto; Que, el literal a) del articulo 59º del citado Reglamento dispone que si existen defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Que, el numeral 5.4 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0040-2002-MTC/20, establece que cuando se presenten las propuestas en hojas simples se redactaran por medios mecanicos o electronicos, llevaran el sello o la rubrica del postor y seran foliadas correlativamente empezando por el numero uno. La MORDAZA hoja sera firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin; Que, el numeral 5.6 de las Bases Integradas, senala que la informacion solicitada debe ser presentada de la forma establecida, en folios numerados y visados, no debiendo contener borrones o correccion alguna; Que, de conformidad con el numeral 5.7 de las Bases Integradas se consideran errores u omisiones subsanables la falta de visacion o sello del representante legal autorizado, en alguna de las paginas; error de compaginacion, siempre y cuando este completa; la no MORDAZA del numero solicitado de copias; y otros no predecibles que no alteren el resultado de la evaluacion y que con justificacion y a criterio del Comite Especial Permanente MORDAZA procedentes; Que, asimismo, en las Bases Integradas se establece que en la propuesta tecnica debera presentarse la carta de MORDAZA del Postor, firmada por el representante legal; asi como, diversas Declaraciones Juradas de acuerdo a los modelos contenidos en las mencionadas Bases; Que, la firma del representante legal del postor AVYCSAC contenida en las Declaraciones Juradas y en la MORDAZA hoja de su propuesta tecnica, esta estampada en sello, lo cual contradice lo dispuesto por las Bases Integradas y el articulo 55º del Reglamento; Que, en la propuesta tecnica del postor Central Peruvian & Asociados S.A.C. en consorcio con Central Peruvian Services S.R.L. se evidencia que esta no ha sido foliada correlativamente empezando por el numero uno, como se establece en el numeral 5.4 de las Bases Integradas y en el articulo 55º del Reglamento; Que, lo senalado en los considerandos precedentes constituyen errores u omisiones susceptibles de subsanacion, por lo que el Comite Especial Permanente debio otorgar un plazo MORDAZA de dos dias para que los mencionados postores efectuen las subsanaciones indicadas, de conformidad con lo senalado por el literal a) del articulo 59º del Reglamento y el numeral 5.7 de las Bases Integradas; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.