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Pág. 236924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad. Asimismo se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario, el plazo señalado en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 024-99-PE/DNPP a fin de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalación y equipamiento del citado esta- blecimiento industrial pesquero para desarrollar la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado convencional; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita el otorgamiento de la licencia de opera- ción de su planta de harina de pescado convencional para el desarrollo de la actividad de procesamiento con una ca- pacidad de 60 t/h, conforme a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/DNEPP. Asimismo amparándose en el derecho de petición regula- do en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, solicita la modificación de la dirección del establecimiento industrial pesquero ubica- do en Playa Norte s/n a Av. Playa Norte s/n, dejando ex- presamente establecido que la ubicación es la misma den- tro de la zona de influencia del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Li- bertad; Que de la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial pesquero de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. con fecha 10 de agosto de 2002 se constató que adicionalmente a las 20 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina convencional, cuya licencia se otorgó a través de la Resolución Directoral Nº 029-2001- PE/DNPP, se ha instalado una línea con una capacidad instalada de procesamiento de 60 t/h, encontrándose am- bas en condiciones operativas; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 011-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) asumi- do de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que respecto al pedido de modificación de la dirección del establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n a Av. Playa Norte s/n, la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 006-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap de fecha 19 de agosto de 2002 señala que PESQUERA COLONIAL S.A. y PESQUERA HAYDUK S.A. se hallan en áreas contiguas en Av. Playa Norte s/n siendo la ubicación la misma dentro de la zona de influencia del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, pro- vincia de Ascope, departamento de La Libertad; por lo que no varía la zonificación, la compatibilidad de uso ni los com- promisos asumidos sobre impacto ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 006-2002- PE/DNEPP-Dap de fecha 19 de agosto del 2002, la Cons- tancia de Verificación Nº 011-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002 expedida por la Dirección Nacional del Medio Ambiente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAY- DUK S.A. licencia de operación, para que desarrolle la ac- tividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a tra- vés de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa Norte s/n, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capaci-dad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia pri- ma. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su planta de procesamiento con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Di- rección Nacional del Medio Ambiente, tal como lo estable- ce la Constancia de Verificación Nº 011-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002. Artículo 3º.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA DE PESCA- DO CONVENCIONAL de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, la capa- cidad de planta de harina de pescado convencional de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ubicada en el esta- blecimiento industrial pesquero citado en el artículo 1º de la presente resolución, de 20 t/h a una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el otorgamiento efectua- do a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. mediante Resolu- ción Directoral Nº 029-2001-PE/DNEPP de la licencia de operación destinada a la producción de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 20 t/h de pro- cesamiento de materia prima, manteniendo la validez y vi- gencia del resto de su contenido. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado o de la aplicación de las san- ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00388 Aprueban modificación de permiso de pesca otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-01664003 de fe- chas 13, 15 y 19 de noviembre del 2002, mediante los cua- les el armador JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBA- ZA, solicita la modificación del permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera "C&Z 3", por ampliación de la capacidad autorizada mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 182-98-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 018-2001-PE/ DNEPP, se aprobó a favor del armador JACOBO ESTUAR- DO CAVENAGO REBAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 161-96- PE, para operar la embarcación pesquera "C&Z 3" con matrícula Nº CE-1887-PM de 156.30 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con el empleo de las redes de cerco de ½ ( 13mm) y 1½ pulgadas (38mm) de abertura mínima de malla, desti- nados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PRO- DUCE/DNEPP, se otorgó a los armadores JACOBO ES- TUARDO CAVENAGO y a doña TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO, autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera no sinies- trada "C&Z1" de matrícula Nº CE-4500-CM, a favor de la embarcación pesquera "C&Z3" de matrícula Nº CE-1887-