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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 236993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 en el articulo 4º o la Parte V del Acuerdo sobre Subvencio- nes. ii) Son subvenciones recurribles aquellas que causen efectos desfavorables para los intereses del Perú, es de-cir: a) Causen daño a la rama de producción nacional. A efectos de este inciso, se entenderá por daño, un dañoimportante causado a una rama de producción nacional,una amenaza de daño importante a una rama de la pro-ducción nacional o un retraso importante en la creación deesta rama de producción, y dicho término deberá inter-pretarse de conformidad con lo establecido en el artículo15º del Acuerdo sobre Subvenciones; b) Anulación o menoscabo de las ventajas resultantes directa o indirectamente del GATT de 1994, en particularde las ventajas de las concesiones consolidadas de con-formidad con el artículo II del GATT de 1994; c) Perjuicio grave a los intereses del país, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo sobreSubvenciones. Las acciones y medidas compensatorias contra las subvenciones recurribles se regirán conforme a lo estable-cido en el artículo 7º o la Parte V del Acuerdo sobre Sub-venciones, según corresponda. Artículo 13º.- Sistemas de reducción de impuestos indirectos y de devolución de cargas a la importacióncomo subvenciones específicas.- Los sistemas de re- ducción de impuestos indirectos a la producción de pro-ductos exportados y los sistemas de devolución de las car-gas a la importación de productos consumidos o utilizadosen la producción de productos exportados, sólo serán con-sideradas subvenciones específicas en la medida en quedicha reducción o devolución sea en cuantía superior aaquélla resultante de los impuestos indirectos y cargas deimportación realmente pagados en el proceso de produc-ción. El Acuerdo sobre Subvenciones establece el procedi- miento por el cual se determina si los sistemas de reduc-ción de impuestos indirectos y los sistemas de devoluciónde las cargas a la importación constituyen subvenciones. Artículo 14º.- Cuantía de la subvención.- A efectos de determinar la cuantía de la subvención en función delbeneficio obtenido por el receptor, se seguirán los siguien-tes criterios, según corresponda: No se considerará que la aportación de capital so- cial por el gobierno confiere un beneficio, a menos quela decisión de inversión pueda considerarse incompati-ble con la práctica habitual en materia de inversiones(inclusive para la aportación de capital de riesgo) delos inversores privados en el territorio del país otorgantede la subvención. No se considerará que un préstamo del gobierno con- fiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entrela cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lorecibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un prés-tamo comercial comparable que pudiera obtener efectiva-mente en el mercado. En este caso el beneficio será ladiferencia entre esas dos cantidades. No se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que hayauna diferencia entre la cantidad que paga por un préstamogarantizado por el gobierno la empresa que recibe la ga-rantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un prés-tamo comercial comparable sin la garantía del gobierno.En este caso el beneficio será la diferencia entre esas doscantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier dife-rencia en concepto de comisiones. No se considerará que el suministro de bienes o servi- cios o la compra de bienes por el gobierno confiere un be-neficio, a menos que el suministro se haga por una remu-neración inferior a la adecuada, o la compra se realice poruna remuneración superior a la adecuada. La adecuaciónde la remuneración se determinará en relación con las con-diciones reinantes en el mercado para el bien o servicio deque se trate, en el país de suministro o de compra (inclui-das las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta). En el caso que la subvención se otorgue a la empresa beneficiaria en razón de su actividad exportadora en gene-ral, el valor de la subvención para el producto objeto deinvestigación se calculará considerando la relación entrelas ventas de exportación de dicho producto y las ventastotales de exportación de la empresa. En general se determinará una cantidad individual de subvención para cada uno de los exportadores o producto-res del producto objeto de investigación, correspondientesal país investigado, de que se tenga conocimiento. Para elresto de exportaciones originarias del país investigado seestablecerá una cuantía no menor a la determinada paralas empresas acreditadas como partes interesadas, toman-do en cuenta la mejor información disponible. El valor de las subvenciones de créditos se determina- rá utilizando el método financiero más apropiado a criteriode la Comisión, a efectos de establecer la real incidenciade la subvención sobre la mercancía. Título IV Determinación de la existencia de daño o amenaza de daño Artículo 15º.- Determinación de la existencia del daño, amenaza de daño o retraso sensible a la crea-ción de una rama de producción nacional.- Correspon- de a la Comisión determinar la existencia de daño, amena-za de daño o retraso sensible a la creación de una rama deproducción nacional, causado como consecuencia de lasimportaciones objeto de dumping o subvencionadas. En las circunstancias descritas en el párrafo ii) del artí- culo 20º, se podrá considerar que existe daño incluso cuan-do no resulte perjudicada una porción importante de la ramade producción nacional total siempre que haya una con-centración de importaciones objeto de dumping o subven-ción en ese mercado aislado y que, además, las importa-ciones objeto de dumping o subvención causen daño a losproductores de la totalidad o la casi totalidad de la produc-ción en ese mercado. Artículo 16º.- Determinación de la existencia de daño.- La determinación de la existencia de daño a los efectos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Sub-venciones se basará en pruebas y comprenderá un exa-men objetivo: a) del volumen de las importaciones objetode dumping o subvencionadas y del efecto de éstas en losprecios de productos similares en el mercado interno y b)de la consiguiente repercusión de esas importaciones so-bre los productores nacionales de tales productos. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, la Comisión tendráen cuenta si ha habido un aumento significativo de las mis-mas, en términos absolutos o en relación con la produc-ción o el consumo del producto similar en el Perú. En lotocante al efecto de las importaciones objeto de dumpingsobre los precios, la Comisión tendrá en cuenta si ha habi-do una significativa subvaloración de precios de las impor-taciones objeto de dumping o subvencionadas en compa-ración con el precio de un producto similar en el Perú, obien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar deotro modo los precios en medida significativa o impedir enmedida significativa la subida que en otro caso se hubieraproducido. En el caso específico de las subvenciones a la agricul- tura deberá evaluarse, si ha existido un aumento del costode los programas gubernamentales de apoyo, de confor-midad con los criterios expuestos en el Acuerdo sobre laAgricultura de la OMC. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener unaorientación decisiva. Artículo 17º.- Indicadores de daño .- El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping o sub-vención sobre la rama de producción nacional de que setrate incluirá una evaluación de todos los factores e índiceseconómicos pertinentes que influyan en el estado de esarama de producción, incluidos la disminución real y poten-cial de las ventas, los beneficios, el volumen de produc-