Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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en el articulo 4º o la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones. ii) Son subvenciones recurribles aquellas que causen efectos desfavorables para los intereses del Peru, es decir: a) Causen dano a la MORDAZA de produccion nacional. A efectos de este inciso, se entendera por dano, un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional, una amenaza de dano importante a una MORDAZA de la produccion nacional o un retraso importante en la creacion de esta MORDAZA de produccion, y dicho termino debera interpretarse de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Acuerdo sobre Subvenciones; b) Anulacion o menoscabo de las ventajas resultantes directa o indirectamente del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el articulo II del GATT de 1994; c) Perjuicio grave a los intereses del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º del Acuerdo sobre Subvenciones. Las acciones y medidas compensatorias contra las subvenciones recurribles se regiran conforme a lo establecido en el articulo 7º o la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, segun corresponda. Articulo 13º.- Sistemas de reduccion de impuestos indirectos y de devolucion de cargas a la importacion como subvenciones especificas.- Los sistemas de reduccion de impuestos indirectos a la produccion de productos exportados y los sistemas de devolucion de las cargas a la importacion de productos consumidos o utilizados en la produccion de productos exportados, solo seran consideradas subvenciones especificas en la medida en que dicha reduccion o devolucion sea en cuantia superior a aquella resultante de los impuestos indirectos y cargas de importacion realmente pagados en el MORDAZA de produccion. El Acuerdo sobre Subvenciones establece el procedimiento por el cual se determina si los sistemas de reduccion de impuestos indirectos y los sistemas de devolucion de las cargas a la importacion constituyen subvenciones. Articulo 14º.- Cuantia de la subvencion.- A efectos de determinar la cuantia de la subvencion en funcion del beneficio obtenido por el receptor, se seguiran los siguientes criterios, segun corresponda: No se considerara que la aportacion de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decision de inversion pueda considerarse incompatible con la practica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportacion de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio del MORDAZA otorgante de la subvencion. No se considerara que un prestamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por dicho prestamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades. No se considerara que una garantia crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por un prestamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantia y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable sin la garantia del gobierno. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones. No se considerara que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneracion inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneracion superior a la adecuada. La adecuacion de la remuneracion se determinara en relacion con las condiciones reinantes en el MORDAZA para el bien o servicio de que se trate, en el MORDAZA de suministro o de compra (inclui-

das las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demas condiciones de compra o de venta). En el caso que la subvencion se otorgue a la empresa beneficiaria en razon de su actividad exportadora en general, el valor de la subvencion para el producto objeto de investigacion se calculara considerando la relacion entre las ventas de exportacion de dicho producto y las ventas totales de exportacion de la empresa. En general se determinara una cantidad individual de subvencion para cada uno de los exportadores o productores del producto objeto de investigacion, correspondientes al MORDAZA investigado, de que se tenga conocimiento. Para el resto de exportaciones originarias del MORDAZA investigado se establecera una cuantia no menor a la determinada para las empresas acreditadas como partes interesadas, tomando en cuenta la mejor informacion disponible. El valor de las subvenciones de creditos se determinara utilizando el metodo financiero mas apropiado a criterio de la Comision, a efectos de establecer la real incidencia de la subvencion sobre la mercancia. Titulo IV Determinacion de la existencia de dano o amenaza de dano Articulo 15º.- Determinacion de la existencia del dano, amenaza de dano o retraso sensible a la creacion de una MORDAZA de produccion nacional.- Corresponde a la Comision determinar la existencia de dano, amenaza de dano o retraso sensible a la creacion de una MORDAZA de produccion nacional, causado como consecuencia de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. En las circunstancias descritas en el parrafo ii) del articulo 20º, se podra considerar que existe dano incluso cuando no resulte perjudicada una porcion importante de la MORDAZA de produccion nacional total siempre que MORDAZA una concentracion de importaciones objeto de dumping o subvencion en ese MORDAZA aislado y que, ademas, las importaciones objeto de dumping o subvencion causen dano a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la produccion en ese mercado. Articulo 16º.- Determinacion de la existencia de dano.- La determinacion de la existencia de dano a los efectos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones se basara en pruebas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, la Comision tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del producto similar en el Peru. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la Comision tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en comparacion con el precio de un producto similar en el Peru, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. En el caso especifico de las subvenciones a la agricultura debera evaluarse, si ha existido un aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo, de conformidad con los criterios expuestos en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. Articulo 17º.- Indicadores de dano.- El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping o subvencion sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produc-

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