Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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VI. OMC: la Organizacion Mundial del Comercio. VII. Dias: dias calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el ultimo dia de algun plazo concedido es dia no habil, se entendera dicho plazo prorrogado automaticamente hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 3º.- Finalidades del procedimiento de investigacion.- La determinacion de la existencia de dumping o subvencion, de dano o amenaza de dano y de su relacion causal, asi como el establecimiento de derechos antidumping o compensatorios, se realizara a traves de una investigacion conforme al procedimiento administrativo previsto en el presente Reglamento. Titulo II Dumping Articulo 4º.- Determinacion de la existencia de dumping.- A los efectos del presente Decreto Supremo, se considerara que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportacion sea inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. El precio de exportacion y el valor normal o precio comparable a que se refiere el parrafo anterior, se determinara conforme a lo establecido en el presente titulo. Para determinar la existencia de dumping se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. Queda entendido que algunos de los factores indicados pueden superponerse, y que la Comision se asegurara que no se dupliquen ajustes ya realizados en virtud de la presente disposicion. i) Cuando la comparacion exija una conversion de monedas, esta debera efectuarse utilizando el MORDAZA de cambio de la fecha de venta, con la salvedad que cuando una venta de divisas en los mercados a termino este directamente relacionada con la venta de exportacion de que se trate, se utilizara el MORDAZA de cambio de la venta a termino. Por regla general, la fecha de venta sera la del instrumento en que se establezcan las condiciones esenciales de esta, bien sea el contrato, el pedido de compra, la confirmacion del pedido, o la factura. No se tendran en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigacion, las autoridades concederan a los exportadores un plazo de 60 dias, como minimo, para que ajusten sus precios de exportacion de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el periodo objeto de investigacion. ii) A reserva de las disposiciones que rigen la comparacion equitativa, la existencia de margenes de dumping se establecera normalmente sobre la base de una comparacion entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportacion comparables o mediante una comparacion entre el valor normal y los precios de exportacion transaccion por transaccion. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podra compararse con los precios de transacciones de exportacion individuales si la Comision constata una pauta de precios de exportacion significativamente diferentes segun los distintos compradores, regiones o periodos, y si se presenta una explicacion de por que esas diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparacion entre promedios ponderados o transaccion por transaccion. Articulo 5º.- Exportaciones desde un tercer pais.En caso que los productos no se importen directamente del MORDAZA de origen, sino que se exporten al Peru desde un

tercer MORDAZA, el precio al que se vendan los productos desde el MORDAZA de exportacion al Peru se comparara, normalmente, con el precio comparable en el MORDAZA de exportacion. Sin embargo, podra hacerse la comparacion con el precio del MORDAZA de origen cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el MORDAZA de exportacion, o cuando esos productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el MORDAZA de exportacion. Articulo 6º.- Condiciones especiales de mercado.Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. a) Las ventas del producto similar en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o las ventas a un tercer MORDAZA, a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de produccion mas los gastos administrativos, de venta y de caracter general, podran considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y podran no tomarse en cuenta en el calculo del valor normal, unicamente si la Comision determina que esas ventas se han efectuado durante un periodo prolongado en cantidades sustanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Se entendera que el periodo prolongado de tiempo debera ser normalmente de un ano y nunca inferior a 6 meses; asimismo, se entendera que se habran efectuado ventas a precios inferiores a los costos unitarios en cantidades substanciales cuando la media ponderada de los precios de venta de las operaciones consideradas para la determinacion del valor normal, sea inferior a la media ponderada de los costos unitarios o que el volumen de las ventas efectuadas a precios inferiores a los costos unitarios no representen menos del veinte por ciento (20%) del volumen vendido en las operaciones consideradas para el calculo del valor normal. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspondientes al periodo objeto de investigacion, se considerara que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable. Los costos se calcularan normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigacion, siempre que tales registros esten conformes con los principios de contabilidad generalmente aceptados del MORDAZA exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la produccion y venta del producto considerado. La Comision tomara en consideracion todas las pruebas disponibles de que la imputacion de los costos ha sido la adecuada, incluidas las que presente el exportador o productor en el curso de la investigacion, siempre que esas imputaciones hayan sido utilizadas tradicionalmente por el exportador o productor, sobre todo en relacion con el establecimiento de periodos de amortizacion y depreciacion adecuados y deducciones por concepto de gastos de capital y otros costos de desarrollo. A menos que se reflejen ya en las imputaciones de los costos referidos, los costos se ajustaran debidamente para tener en cuenta las partidas de gastos no recurrentes que beneficien a la produccion futura y/o actual, o para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al periodo de investigacion han resultado afectados por operaciones de puesta en marcha. El ajuste que se efectue por las operaciones de puesta en marcha reflejara los costos al final del periodo de puesta en marcha o, si este se prolonga mas alla del periodo objeto de la investigacion, los costos mas recientes que la Comision pueda razonablemente tener en cuenta durante la investigacion. b) Las cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general, asi como por concep-

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