TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 236992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 to de beneficios, se basarán en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el cursode operaciones comerciales normales, realizadas por elexportador o el productor objeto de investigación. Cuandoesas cantidades no puedan determinarse sobre esta base,podrán determinarse sobre la base de: i) Las cantidades reales gastadas y obtenidas por el exportador o productor en relación con la producción y lasventas en el mercado interno del país de origen de la mis-ma categoría de productos; ii) La media ponderada de las cantidades reales gasta- das y obtenidas por otros exportadores o productores so-metidos a investigación en relación con la producción y lasventas del producto similar en el mercado interno del paísde origen; iii) Cualquier otro método razonable, siempre que la cantidad por concepto de beneficios establecida de estemodo no exceda del beneficio obtenido normalmente porotros exportadores o productores en las ventas de produc-tos de la misma categoría general en el mercado internodel país de origen. Para los efectos previstos en este artículo, normalmen- te se considerará una cantidad suficiente para determinarel valor normal, las ventas del producto similar destinadoal consumo en el mercado interno del país exportador sidichas ventas representan el cinco por ciento (5%) o másde las ventas del producto al mercado peruano ; no obstan- te, la Comisión podrá aceptar una proporción menor cuan-do existan pruebas que demuestren que las ventas en elmercado interno son de magnitud suficiente para permitiruna comparación adecuada. Artículo 7º.- Ausencia de precio de exportación.- Cuando no exista precio de exportación o cuando, a juiciode la Comisión, el precio de exportación no sea fiable porexistir una asociación o un arreglo compensatorio entre elexportador y el importador o un tercero, el precio de expor-tación podrá reconstruirse sobre la base del precio al quelos productos importados se revendan por vez primera aun comprador independiente o, si los productos no se re-vendiesen a un comprador independiente o no lo fueran enel mismo estado en que se importaron, sobre una baserazonable que la Comisión determine. Se deberá tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incu-rra entre la importación y la reventa, así como los be-neficios correspondientes. Cuando haya resultado afec-tada la comparabilidad de los precios, la Comisión es-tablecerá el valor normal en un nivel comercial equiva-lente al correspondiente al precio de exportación re-construido o tendrá debidamente en cuenta los elemen-tos que el presente párrafo permite tomar en conside-ración. La Comisión indicará a las partes afectadas quéinformación se necesita para garantizar una compara-ción equitativa y no les impondrán una carga probato-ria que no sea razonable. Artículo 8º.- Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía de mercado.- Cuan- do se trate de importaciones procedentes u originarias depaíses que mantienen distorsiones en su economía queno permiten considerarlos como países con economía demercado, el valor normal se obtendrá sobre la base delprecio comparable en el curso de operaciones comercia-les normales al que se vende realmente un producto simi-lar en un tercer país comparable con economía de merca-do, para su consumo interno, o, en su defecto para su ex-portación, o sobre la base de cualquier otra medida que laComisión estime conveniente. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, a fin de determinar si el sector objeto de investigación opera encondiciones de economía de mercado, se tomarán en cuen-ta los siguientes criterios: i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cualquiernaturaleza impuestas por el Estado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia;iii) Los costos de comercialización y los costos de pro- ducción incluidos los insumos, las materias primas y losservicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interac-ción entre la oferta y la demanda y sin interferencias delEstado; v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditadoscon adecuada independencia conforme a los criterios nor-males en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garantizan laseguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el fun-cionamiento de las empresas. Artículo 9º.- Definición de producto similar.- Se en- tenderá que la expresión "producto similar" significa un pro-ducto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspec-tos al producto de que se trate, o, cuando no exista eseproducto, otro producto que, aunque no sea igual en todoslos aspectos, tenga características muy parecidas a lasdel producto considerado. Título III Subvenciones Artículo 10º.- Concepto y requisitos de la subven- ción.- Se considerará que existe subvención cuando: 1) Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un paísmiembro que implique una transferencia directa de fondoso posibles transferencias directas de fondos u obligacio-nes o, cuando se condonen o no se recauden ingresospúblicos que en otro caso se percibirán o, cuando el go-bierno proporcione bienes o servicios - que no sean deinfraestructura general - o compre bienes o, cuando el go-bierno realice pagos a un mecanismo de financiación, oencomiende a una entidad privada una o varias de las fun-ciones descritas anteriormente que normalmente incumbi-rían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y en lapráctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticasnormalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otor-gue un beneficio; ó 2) Haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, en el sentido del Acuerdo sobre Subvencio-nes y con ello se otorgue un beneficio. Artículo 11º.- Concepto de especificidad.- Las sub- venciones, tal y como se definen en el artículo anterior,podrán ser específicas o no específicas. Serán subvenciones específicas aquéllas que favorez- can a una empresa o rama de producción o grupo de em-presas o ramas de producción. Asimismo, se considerarásubvenciones específicas aquellas que favorezcan a de-terminadas empresas situadas en una región geográficadesignada de la jurisdicción del gobierno otorgante. Serán subvenciones no específicas aquéllas que be- neficien en general a todas las ramas de la producción. El Acuerdo sobre Subvenciones establece los criterios bajo los cuales se determina si una subvención es o noespecífica. Artículo 12º.- Clasificación de las subvenciones.- Las subvenciones se clasifican en prohibidas y recurribles. i) Son subvenciones prohibidas: a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o en-tre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas atítulo de ejemplo en el anexo I del Acuerdo sobre Subven-ciones; b) Las subvenciones supeditadas al empleo de produc- tos nacionales con preferencia a los importados, como con-dición única o entre otras varias condiciones. Toda subvención prohibida será considerada específi- ca. Las acciones y medidas compensatorias contra estetipo de subvenciones se regirán conforme a lo establecido