Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

to de beneficios, se basaran en datos reales relacionados con la produccion y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, realizadas por el exportador o el productor objeto de investigacion. Cuando esas cantidades no puedan determinarse sobre esta base, podran determinarse sobre la base de: i) Las cantidades reales gastadas y obtenidas por el exportador o productor en relacion con la produccion y las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen de la misma categoria de productos; ii) La media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas por otros exportadores o productores sometidos a investigacion en relacion con la produccion y las ventas del producto similar en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen; iii) Cualquier otro metodo razonable, siempre que la cantidad por concepto de beneficios establecida de este modo no exceda del beneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de productos de la misma categoria general en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen. Para los efectos previstos en este articulo, normalmente se considerara una cantidad suficiente para determinar el valor normal, las ventas del producto similar destinado al consumo en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador si dichas ventas representan el cinco por ciento (5%) o mas de las ventas del producto al MORDAZA peruano; no obstante, la Comision podra aceptar una proporcion menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventas en el MORDAZA interno son de magnitud suficiente para permitir una comparacion adecuada. Articulo 7º.- Ausencia de precio de exportacion.Cuando no exista precio de exportacion o cuando, a juicio de la Comision, el precio de exportacion no sea fiable por existir una asociacion o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportacion podra reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la Comision determine. Se debera tener en cuenta tambien los gastos, con inclusion de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importacion y la reventa, asi como los beneficios correspondientes. Cuando MORDAZA resultado afectada la comparabilidad de los precios, la Comision establecera el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportacion reconstruido o tendra debidamente en cuenta los elementos que el presente parrafo permite tomar en consideracion. La Comision indicara a las partes afectadas que informacion se necesita para garantizar una comparacion equitativa y no les impondran una carga probatoria que no sea razonable. Articulo 8º.- Valor normal en el caso de paises con economias distintas a la economia de mercado.- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. A los efectos de lo senalado en el parrafo anterior, a fin de determinar si el sector objeto de investigacion opera en condiciones de economia de MORDAZA, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y MORDAZA competencia;

iii) Los costos de comercializacion y los costos de produccion incluidos los insumos, las materias primas y los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre produccion, ventas e inversion se adoptan en respuesta a la interaccion entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado; v) Las empresas llevan libros contables basicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al MORDAZA y salida del MORDAZA que garantizan la seguridad juridica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas. Articulo 9º.- Definicion de producto similar.- Se entendera que la expresion "producto similar" significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Titulo III Subvenciones Articulo 10º.- Concepto y requisitos de la subvencion.- Se considerara que existe subvencion cuando: 1) MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un MORDAZA miembro que implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones o, cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibiran o, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios - que no MORDAZA de infraestructura general - o compre bienes o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y en la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio; o 2) MORDAZA alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones y con ello se otorgue un beneficio. Articulo 11º.- Concepto de especificidad.- Las subvenciones, tal y como se definen en el articulo anterior, podran ser especificas o no especificas. Seran subvenciones especificas aquellas que favorezcan a una empresa o MORDAZA de produccion o grupo de empresas o ramas de produccion. Asimismo, se considerara subvenciones especificas aquellas que favorezcan a determinadas empresas situadas en una region geografica designada de la jurisdiccion del gobierno otorgante. Seran subvenciones no especificas aquellas que beneficien en general a todas las ramas de la produccion. El Acuerdo sobre Subvenciones establece los criterios bajo los cuales se determina si una subvencion es o no especifica. Articulo 12º.- Clasificacion de las subvenciones.- Las subvenciones se clasifican en prohibidas y recurribles. i) Son subvenciones prohibidas: a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportacion, como condicion unica o entre otras varias condiciones, con inclusion de las citadas a titulo de ejemplo en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones; b) Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condicion unica o entre otras varias condiciones. Toda subvencion prohibida sera considerada especifica. Las acciones y medidas compensatorias contra este MORDAZA de subvenciones se regiran conforme a lo establecido

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