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PÆg. 236988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Artículo 30 Denuncia El presente Convenio permanecerá en vigor indefi- nidamente, en tanto no sea denunciado por un Estado con- tratante por vía diplomática comunicándolo al otro Estado Contratante el o antes del 30 de junio de cualquier año ca-lendario después de la entrada en vigencia. En tal caso, elConvenio dejará de tener efecto: (a) en Canadá (i) respecto a impuestos retenidos en fuente en canti- dades pagadas o acreditadas a no residentes, después dela finalización de ese año calendario, y (ii) respecto a otros impuestos canadienses, por años tributarios que comiencen después de la finalización de ese año calendario. (b) en el Perú, respecto a los impuestos peruanos y cantidades pagadas, acreditadas a una cuenta, pues-tas a disposición o contabilizadas como un gasto en odespués del primero de enero del siguiente año calen- dario. En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente auto- rizados para ello, suscriben el presente Convenio. Celebrado en Lima, el 20 de julio de 2001, en dupli- cado, en los idiomas inglés, español y francés, siendo es- tos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: (Firma) POR EL GOBIERNO DE CANADÁ: (Firma) PROTOCOLO Al momento de suscribir el Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú paraevitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal enmateria del impuesto a la renta y al capital, los suscritosacuerdan que las siguientes disposiciones constituyen parteintegrante de este Convenio. 1. Con referencia al subpárrafo (d) del párrafo 1 del artículo 3, el término "persona" en el caso del Perú,incluye a las sociedades conyugales y a las sucesio-nes indivisas. 2. Con referencia al párrafo 2 del artículo 9, se entiende que el otro Estado solamente está requerido a realizar los ajustes que proceden en la medida que considere que losajustes hechos en el primer Estado sean justificados tantoen principio como en cantidad. 3. Si en virtud, de un acuerdo o convenio celebrado con un país que es un miembro de la Organización para la Co- operación y el Desarrollo Económico, en una fecha poste- rior a aquella en la que se firma el Convenio, Perú acuerda: (a) con referencia al subpárrafo (a) del párrafo 2 del ar- tículo 10, a una tasa de impuestos sobre dividendos quesea menor del 10 por ciento, se aplicará automáticamente la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa del 5 por ciento, para los propósitos de este subpárrafo, así como para elpárrafo 6 de aquel mismo artículo; (b) con referencia al párrafo 2 del artículo 11, a una tasa de impuestos en intereses que sea inferior al 15 porciento, se aplicará automáticamente la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa del 10 por ciento, para los propósi- tos de este párrafo; y, (c) con referencia al párrafo 2 del artículo 12, a una tasa de impuestos en regalías referidas en aquel párrafoque sea inferior al 15 por ciento, lo siguiente debe aplicar-se para los fines de ese párrafo: (i) En la medida en que tal tasa más baja se aplique a:(a) derechos de autor y otros pagos similares respecto a la producción o reproducción de cualquier obra literaria,dramática, musical u otras obras artísticas (pero no inclu-ye las regalías referentes a películas cinematográficas, niobras grabadas en películas o cintas en otros medios dereproducción destinados a la televisión); o (b) regalías por el uso o el derecho de uso de progra- mas de computación o cualquier patente o por informaciónrelacionada con experiencia industrial, comercial o científi-ca (con exclusión de aquella información proporcionada enconexión con un convenio de arrendamiento o concesión) esa tasa menor se aplicará automáticamente en circuns- tancias similares. (ii) En la medida en que tal tasa menor se aplique a otras regalías referidas en aquel párrafo, debe aplicarseautomáticamente la mayor entre dicha tasa menor y la tasadel 10 por ciento, en circunstancias similares. 4. Nada en este convenio impedirá la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 y 109y Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343, conforme se encuen-tren vigentes a la fecha de la firma del presente convenio ytodas aquellas normas modificatorias que no alteran su principio general ni la naturaleza opcional de la suscrip- ción de contratos de estabilidad tributaria de acuerdo a lasnormas antes citadas. Una persona que es parte de uncontrato que otorgue estabilidad tributaria conforme a lasdisposiciones legales antes mencionadas debe, no obs-tante las tasas establecidas en este convenio, permanecer sujeta a las tasas de impuestos estabilizadas por el con- trato, mientras éste dure. En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autori- zados, suscriben el presente protocolo. Celebrado en duplicado en Lima el 20 de julio de 2001, en los idiomas inglés, francés y español, siendo estos tex-tos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: (Firma) POR EL GOBIERNO DE CANADÁ: (Firma) 00199 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Modifican la Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanonpara petróleo y gas en Piura y Tumbes DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - LeyNº 27763 precisó la vigencia y alcances de las Leyes Nº23630 y Nº 23871, sus ampliaciones y complementarias,referidas a la participación en la renta por la explotación delos recursos naturales de petróleo y gas, a favor de losdepartamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobre-canon respectivamente, como ingreso adicional de gobier-nos locales municipales, gobierno regional y universida-des nacionales; Que, es necesario precisar que se encuentran inclui- dos los institutos pedagógicos y tecnológicos estatalesdentro del objeto de la Ley, con la finalidad de hacer viablelo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º que les asigna el5% en la distribución de la participación en las rentas por