Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 30 Denuncia

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

El presente Convenio permanecera en MORDAZA indefinidamente, en tanto no sea denunciado por un Estado contratante por via diplomatica comunicandolo al otro Estado Contratante el o MORDAZA del 30 de junio de cualquier ano calendario despues de la entrada en vigencia. En tal caso, el Convenio dejara de tener efecto: (a) en Canada (i) respecto a impuestos retenidos en fuente en cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, despues de la finalizacion de ese ano calendario, y (ii) respecto a otros impuestos canadienses, por anos tributarios que comiencen despues de la finalizacion de ese ano calendario. (b) en el Peru, respecto a los impuestos peruanos y cantidades pagadas, acreditadas a una cuenta, puestas a disposicion o contabilizadas como un gasto en o despues del primero de enero del siguiente ano calendario. En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Convenio. Celebrado en MORDAZA, el 20 de MORDAZA de 2001, en duplicado, en los idiomas ingles, espanol y MORDAZA, siendo estos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (Firma) POR EL GOBIERNO DE CANADA: (Firma) PROTOCOLO Al momento de suscribir el Convenio entre el Gobierno de Canada y el Gobierno de la Republica del Peru para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal en materia del impuesto a la renta y al capital, los suscritos acuerdan que las siguientes disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. 1. Con referencia al subparrafo (d) del parrafo 1 del articulo 3, el termino "persona" en el caso del Peru, incluye a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas. 2. Con referencia al parrafo 2 del articulo 9, se entiende que el otro Estado solamente esta requerido a realizar los ajustes que proceden en la medida que considere que los ajustes hechos en el primer Estado MORDAZA justificados tanto en MORDAZA como en cantidad. 3. Si en virtud, de un acuerdo o convenio celebrado con un MORDAZA que es un miembro de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico, en una fecha posterior a aquella en la que se firma el Convenio, Peru acuerda: (a) con referencia al subparrafo (a) del parrafo 2 del articulo 10, a una tasa de impuestos sobre dividendos que sea menor del 10 por ciento, se aplicara automaticamente la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa del 5 por ciento, para los propositos de este subparrafo, asi como para el parrafo 6 de aquel mismo articulo; (b) con referencia al parrafo 2 del articulo 11, a una tasa de impuestos en intereses que sea inferior al 15 por ciento, se aplicara automaticamente la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa del 10 por ciento, para los propositos de este parrafo; y, (c) con referencia al parrafo 2 del articulo 12, a una tasa de impuestos en regalias referidas en aquel parrafo que sea inferior al 15 por ciento, lo siguiente debe aplicarse para los fines de ese parrafo: (i) En la medida en que tal tasa mas baja se aplique a:

(a) derechos de autor y otros pagos similares respecto a la produccion o reproduccion de cualquier obra literaria, dramatica, musical u otras obras artisticas (pero no incluye las regalias referentes a peliculas cinematograficas, ni obras grabadas en peliculas o cintas en otros medios de reproduccion destinados a la television); o (b) regalias por el uso o el derecho de uso de programas de computacion o cualquier patente o por informacion relacionada con experiencia industrial, comercial o cientifica (con exclusion de aquella informacion proporcionada en conexion con un convenio de arrendamiento o concesion) esa tasa menor se aplicara automaticamente en circunstancias similares. (ii) En la medida en que tal tasa menor se aplique a otras regalias referidas en aquel parrafo, debe aplicarse automaticamente la mayor entre dicha tasa menor y la tasa del 10 por ciento, en circunstancias similares. 4. Nada en este convenio impedira la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 y 109 y Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343, conforme se encuentren vigentes a la fecha de la firma del presente convenio y todas aquellas normas modificatorias que no alteran su MORDAZA general ni la naturaleza opcional de la suscripcion de contratos de estabilidad tributaria de acuerdo a las normas MORDAZA citadas. Una persona que es parte de un contrato que otorgue estabilidad tributaria conforme a las disposiciones legales MORDAZA mencionadas debe, no obstante las tasas establecidas en este convenio, permanecer sujeta a las tasas de impuestos estabilizadas por el contrato, mientras este dure. En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados, suscriben el presente protocolo. Celebrado en duplicado en MORDAZA el 20 de MORDAZA de 2001, en los idiomas ingles, MORDAZA y espanol, siendo estos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (Firma) POR EL GOBIERNO DE CANADA: (Firma) 00199

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Modifican la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes - Ley Nº 27763 preciso la vigencia y alcances de las Leyes Nº 23630 y Nº 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas, a favor de los departamentos de MORDAZA y Tumbes como Canon y Sobrecanon respectivamente, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional y universidades nacionales; Que, es necesario precisar que se encuentran incluidos los institutos pedagogicos y tecnologicos estatales dentro del objeto de la Ley, con la finalidad de hacer viable lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2º que les asigna el 5% en la distribucion de la participacion en las rentas por

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