Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 236994

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

cion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. Articulo 18º.- Determinacion de la relacion causal.La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencion y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comision, la cual examinara tambien cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvencion, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y el dano causado por esos otros factores no se habra de atribuir a las importaciones objeto de dumping o subvencion. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contraccion de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las practicas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolucion de la tecnologia y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la MORDAZA de produccion nacional. Articulo 19º.- Determinacion de la existencia de una amenaza de dano.- La determinacion de la existencia de una amenaza de dano se basara en pruebas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de dano se evaluaran, entre otros, los factores indicados en los Articulos 3.7º y 15.7º del Acuerdo sobre Dumping y del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. Titulo V Definicion de MORDAZA de produccion nacional Articulo 20º.- MORDAZA de produccion nacional.- Para los efectos de este Decreto Supremo, se entiende por "rama de produccion nacional" el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. No obstante: i) Cuando unos productores esten vinculados a los exportadores o a los importadores o MORDAZA ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresion "rama de produccion nacional" podra interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. A los efectos de este parrafo, unicamente se considerara que los productores estan vinculados a los exportadores o a los importadores en los casos siguientes: a) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro; b) si ambos estan directa o indirectamente controlados por una tercera persona; o, c) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculacion es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. A los efectos de este parrafo, se considerara que una persona controla a otra cuando la primera este juridica u operativamente en situacion de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda. ii) En circunstancias excepcionales, el territorio nacional podra estar dividido, a los efectos de la produccion de que se trate, en dos o mas mercados competidores y los productores de cada MORDAZA podran ser considerados como una MORDAZA de produccion distinta si: a) los productores de ese MORDAZA venden la totalidad o la casi totalidad de su produccion del producto de que se trate en ese MORDAZA, y b) en ese MORDAZA la demanda no esta cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio.

Titulo VI Procedimiento Administrativo de Investigacion CAPITULO I Solicitud e Inicio de la Investigacion Articulo 21º.- Inicio de la Investigacion.- Salvo en el caso previsto en el Articulo 23º, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvencion, asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. Articulo 22º.- De la solicitud.- La solicitud de inicio de investigacion debera incluir pruebas de la existencia de: a) Practica de dumping o subvencion; b) Dano, amenaza de dano o retraso importante en la creacion de la MORDAZA de produccion nacional; c) La relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencion y el dano o amenaza de dano alegados. Para cumplir los requisitos fijados en los literales a, b y c del presente articulo, no bastara una simple afirmacion no apoyada por las pruebas pertinentes. Ademas contendra la informacion que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos: d) Datos de/los Solicitantes: razon social, escritura publica de constitucion social, R.U.C., domicilio, numero telefonico y fax; actividad o giro principal y fecha de inicio de operaciones; industria y asociacion a la cual pertenece; participacion porcentual de cada solicitante en la produccion nacional total del producto objeto de la solicitud. En caso de existir empresas no solicitantes que fabriquen el producto, de ser posible, la razon social y el domicilio; e) Datos del Representante Legal: nombre, domicilio, numero telefonico y fax del representante, asi como la documentacion que lo acredite como tal; f) Datos sobre el producto importado y del similar nacional: MORDAZA de origen, de procedencia de las importaciones, partida arancelaria referencial, valor y volumen de las importaciones de los ultimos tres anos provenientes del MORDAZA exportador citado en la solicitud. Asimismo, descripcion del producto, unidades de medida y de ser el caso los factores de conversion utilizados; nombre comercial, tecnico, modelo o MORDAZA, caracteristicas fisicas y tecnicas, analisis fisico y/o quimico de ser aplicable, usos, insumos nacionales o importados utilizados en el producto nacional, MORDAZA del producto; g) Datos del o los Exportadores: nombre, domicilio, numero telefonico y de fax del productor o exportador extranjero del producto considerado en la solicitud; h) Datos de los importadores: nombre y razon social; i) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. Dicha solicitud debera estar acompanada del "Cuestionario para empresas productoras solicitantes de inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping o subvenciones", debidamente absuelto, el cual es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI. Las formalidades para la MORDAZA de las solicitudes son las senaladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. La Comision examinara la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciacion de una investigacion. Articulo 23º.- Inicio de oficio de un procedimiento de investigacion.- En circunstancias especiales, la Comision podra iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella. Solo se iniciara la investigacion cuando se tengan pruebas suficientes del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que la justifiquen. Se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.