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PÆg. 236989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas en los indicados departamentos; Que, por otro lado, el inciso d) del artículo 2º de la Ley Complementaria de Legislación del Canon y So-brecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - LeyNº 27763; excluye de la participación del 50% a aque-llas municipales distritales y provinciales de las zonasproductoras, sin considerar lo dispuesto en el artículo77º de la Constitución Política del Perú. Como conse-cuencia, la asignación para los distritos y provinciasen los que está ubicada la producción puede resultarmenor que el porcentaje final que perciben aquellos dis-tritos y provincias que no cuentan con zonas producto-ras en su jurisdicción, desnaturalizando la esencia mis-ma del concepto del Canon; Que, es de carácter urgente modificar los artículos per- tinentes de la Ley Nº 27763 a fin de permitir una correctaaplicación de sus alcances; durante el ejercicio 2003; Que, es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que per-mitan viabilizar la aplicación de la Ley Nº 27763 con la fina-lidad de distribuir oportunamente los ingresos que corres-pondan por concepto de canon y sobrecanon para petró-leo y gas en Piura y Tumbes; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del artículo 1º de la Ley Nº 27763 Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Com- plementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon parapetróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº 27763 por elsiguiente texto: "Artículo 1º.- Objetivo de la Ley Las Leyes números 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon, respectivamente, mantienen su vi- gencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional, universidades nacionales e institutos pedagógicos y tecnológicos estatales." Artículo 2º.- Modificación del literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 27763 Sustitúyase lo dispuesto en el literal d) del Artículo 2º de la Ley Complementaria de Legislación del Canon y So-brecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº27763 por el siguiente texto: "d) El 50% para las municipalidades distritales y pro- vinciales del departamento donde se encuentre localizado el recurso natural, considerando su distribución sobre la base del índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combi- nación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas." Artículo 3º.- Situación especial de Tumbes En tanto el departamento de Tumbes no cuente con dis- tritos y provincias en cuya jurisdicción se exploten hidro-carburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del Art. 2º dela Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobre-canon para petróleo y gas en Piura y Tumbes - Ley Nº 27763se añadirá al 50% a que se refiere el inciso d) del artículo2º de la citada Ley, destinándose dicho total a las munici-palidades distritales y provinciales del mencionado depar-tamento. Artículo 4º.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las normas legales que se opon- gan al presente dispositivo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconomía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 00514 Dictan disposiciones para la aplicación de normas aprobadas por la Ley N” 27400 en importación y venta de determinados bienes para atender lacampaæa agrícola del aæo 2003 DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27400 se aprobó la Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago de tri-butos que gravan la importación y venta de fertilizantes,agroquímicos y otros; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002 se estableció que, hasta el 31 de diciembre del 2002, las nor-mas aprobadas por la Ley Nº 27400 sólo serían de aplica-ción en el caso de la importación y venta de los bienesincluidos en el anexo del citado decreto; Que, atendiendo a lo señalado en los consideran- dos precedentes y con el objeto de otorgar certeza alos beneficiarios sobre el tratamiento de lo dispuestoen la Ley Nº 27400 y siendo de interés nacional lanecesidad de implementar medidas en materia econó-mica y financiera que coadyuven al mantenimiento efec-tivo del Equilibrio Presupuestario en materia de ingre-sos y gastos fiscales, resulta necesario suspender laaplicación de las normas aprobadas por la Ley Nº27400, excepto en el caso de la importación y venta defertilizantes y de ganado vacuno; Que, a efecto de autorizar el monto necesario para la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Públi-co, que permitan cubrir las operaciones de importación yventa de los bienes comprendidos en el presente Decretode Urgencia, es necesario establecer el procedimiento ad-ministrativo correspondiente; Que, con la finalidad de atender de manera oportuna la campaña agrícola del año 2003 además de la necesidadde implementar medidas en materia económica y financie-ra que se encuadren en el Presupuesto del ejercicio 2003,resulta necesario dictar normas con carácter extraordina-rio; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia del pre- sente dispositivo y hasta el 31 de diciembre del 2003, lasnormas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 sóloserán de aplicación en el caso de la importación y venta delos siguientes bienes: Partida arancelaria Descripción 3102100010 UREA PARA USO AGRÍCOLA. 3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRÍCOLA.3105300000 HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMONICO).