Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas en los indicados departamentos; Que, por otro lado, el inciso d) del articulo 2º de la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes - Ley Nº 27763; excluye de la participacion del 50% a aquellas municipales distritales y provinciales de las zonas productoras, sin considerar lo dispuesto en el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru. Como consecuencia, la asignacion para los distritos y provincias en los que esta ubicada la produccion puede resultar menor que el porcentaje final que perciben aquellos distritos y provincias que no cuentan con zonas productoras en su jurisdiccion, desnaturalizando la esencia misma del concepto del Canon; Que, es de caracter urgente modificar los articulos pertinentes de la Ley Nº 27763 a fin de permitir una correcta aplicacion de sus alcances; durante el ejercicio 2003; Que, es necesario y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan viabilizar la aplicacion de la Ley Nº 27763 con la finalidad de distribuir oportunamente los ingresos que correspondan por concepto de canon y sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 1º de la Ley Nº 27763 Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes - Ley Nº 27763 por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objetivo de la Ley Las Leyes numeros 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas, a favor de los departamentos de MORDAZA y Tumbes como Canon y Sobrecanon, respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional, universidades nacionales e institutos pedagogicos y tecnologicos estatales." Articulo 2º.- Modificacion del literal d) del articulo 2º de la Ley Nº 27763 Sustituyase lo dispuesto en el literal d) del Articulo 2º de la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes - Ley Nº 27763 por el siguiente texto:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 00514

Dictan disposiciones para la aplicacion de normas aprobadas por la Ley Nº 27400 en importacion y venta de determinados bienes para atender la MORDAZA MORDAZA del ano 2003
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27400 se aprobo la Ley sobre emision de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y otros; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002 se establecio que, hasta el 31 de diciembre del 2002, las normas aprobadas por la Ley Nº 27400 solo serian de aplicacion en el caso de la importacion y venta de los bienes incluidos en el anexo del citado decreto; Que, atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes y con el objeto de otorgar certeza a los beneficiarios sobre el tratamiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27400 y siendo de interes nacional la necesidad de implementar medidas en materia economica y financiera que coadyuven al mantenimiento efectivo del Equilibrio Presupuestario en materia de ingresos y gastos fiscales, resulta necesario suspender la aplicacion de las normas aprobadas por la Ley Nº 27400, excepto en el caso de la importacion y venta de fertilizantes y de ganado vacuno; Que, a efecto de autorizar el monto necesario para la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, que permitan cubrir las operaciones de importacion y venta de los bienes comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, es necesario establecer el procedimiento administrativo correspondiente; Que, con la finalidad de atender de manera oportuna la MORDAZA MORDAZA del ano 2003 ademas de la necesidad de implementar medidas en materia economica y financiera que se encuadren en el Presupuesto del ejercicio 2003, resulta necesario dictar normas con caracter extraordinario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre del 2003, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 solo seran de aplicacion en el caso de la importacion y venta de los siguientes bienes: Partida arancelaria 3102100010 3104300000 3105300000 Descripcion UREA PARA USO AGRICOLA. SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA. HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMONICO).

"d) El 50% para las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se encuentre localizado el recurso natural, considerando su distribucion sobre la base del indice actual de distribucion equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinacion de factores de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental y necesidades basicas."
Articulo 3º.- Situacion especial de Tumbes En tanto el departamento de Tumbes no cuente con distritos y provincias en cuya jurisdiccion se exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del Art. 2º de la Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes - Ley Nº 27763 se anadira al 50% a que se refiere el inciso d) del articulo 2º de la citada Ley, destinandose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales del mencionado departamento. Articulo 4º.- Suspension de normas Dejese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

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