Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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blecido mediante el intercambio de notas entre los Estados Contratantes. Articulo 26 Intercambio de Informacion

o de un grupo de Estados, presentes en un Estado Contratante, no estan sujetos a imposicion en cualquiera de los Estados Contratantes por las mismas obligaciones que en relacion al impuesto sobre sus rentas totales esten sujetos los residentes de ese Estado. Articulo 28

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por el Articulo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante seran mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y solo se comunicaran a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y organos administrativos) encargadas de, y solo para el uso en relacion con, la gestion o recaudacion, los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a cualquier impuesto, o la resolucion de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizaran estas informaciones para estos fines. Podran revelar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 2. En ningun caso las disposiciones del parrafo 1 podran interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: (a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; (b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; o (c) suministrar informacion que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 3. Cuando la informacion sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Articulo, el otro Estado Contratante MORDAZA lo posible por obtener la informacion a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposicion, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal informacion. Si la autoridad competente de un Estado Contratante solicita informacion de manera especifica, el otro Estado Contratante MORDAZA lo posible por obtener la informacion a que se refiere el presente articulo en la forma solicitada. Articulo 27 Miembros de Misiones Diplomaticas y de Oficinas Consulares 1. Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. 2. No obstante lo dispuesto en el Articulo 4, una persona que es miembro de una mision diplomatica, oficina consular o mision permanente de un Estado Contratante ubicada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado sera considerada, para los fines de este Convenio, como residente solo del Estado que lo envia si dicha persona esta sujeta en el Estado que la envia a las mismas obligaciones relativas a impuestos sobre rentas totales que los residentes de ese Estado. 3. El Convenio no se aplicara a organizaciones internacionales, a los organos o funcionarios de las mismas, ni a personas que MORDAZA miembros de una mision diplomatica, oficina consular o mision permanente de un tercer Estado

Reglas Diversas 1. Las disposiciones de este Convenio no se interpretaran en el sentido de restringir en cualquier forma toda exencion, reduccion, credito u otra deduccion otorgada por las leyes de un Estado Contratante en la determinacion del impuesto establecido por aquel Estado. 2. Nada en este convenio debe ser interpretado como impedimento para que un Estado someta a imposicion los montos incluidos en las rentas de este Estado respecto a una asociacion, fideicomiso o sociedad, en la cual dicho residente tenga un interes. 3. El convenio no sera aplicable a una sociedad, fideicomiso y otra entidad que sea residente de un Estado Contratante y que efectivamente pertenezca a una o varias personas no residentes de ese Estado, o que sea controlada directa o indirectamente por las mismas, si el monto aplicado por dicho Estado sobre la renta o patrimonio de la sociedad, fideicomiso u otra entidad, es sustancialmente menor al monto que hubiese sido aplicado por el referido Estado despues de tomar en cuenta cualquier manera de reduccion o compensacion de la cantidad del impuesto, incluyendo una devolucion, reintegro, contribucion, credito, beneficio a la sociedad, fideicomiso o asociacion, o a cualquier otra persona si todas las acciones de la compania o todos los intereses en el fideicomiso y otra entidad, segun sea el caso, pertenezcan efectivamente a una o varias personas naturales residentes de ese Estado. 4. Para los fines del parrafo 3 del Articulo 22 (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, los Estados Contratantes convienen que, no obstante dicho parrafo, cualquier controversia entre ellos sobre si una medida cae dentro del ambito de este Convenio puede ser sometida al Consejo para el Comercio de Servicios, segun lo dispuesto en dicho parrafo, solamente con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda relativa a la interpretacion de este parrafo sera resuelta a tenor del parrafo 4 del articulo 25, o, en ausencia de un acuerdo en virtud de dicho procedimiento, de conformidad con cualquier otro procedimiento acordado entre ambos Estados contratantes. VII. DISPOSICIONES FINALES Articulo 29 Entrada En MORDAZA Cada uno de los Estados Contratantes notificara al otro, a traves de los MORDAZA diplomaticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislacion para la entrada en MORDAZA de este Convenio. El Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion y sus disposiciones seran aplicables. (a) en Canada (i) respecto a impuestos retenidos en fuente en cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, o despues del primer dia de enero en el ano calendario siguiente al cual el convenio entre en MORDAZA, y (ii) respecto a otros impuestos canadienses, por anos tributarios que comiencen en o despues del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en el que el Convenio entra en vigor. (b) en el Peru, respecto a los impuestos peruanos y cantidades pagadas, acreditadas a una cuenta, puestas a disposicion o contabilizadas como un gasto en o despues del primer dia de enero del ano calendario siguiente a aquel en el que el Convenio entra en vigor.

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