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PÆg. 236990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Partida arancelaria Descripción 0102100000 SÓLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUI- LLONAS REGISTRADAS CON PREÑEZCERTIFICADA. 0102909000 SÓLO: VACUNOS P ARA REPRODUCCIÓN. Artículo 2º.- Apruébese mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, elmonto asignado para los Documentos Cancelatorios - Te-soro Público, los cuales se financiarán con cargo al presu-puesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por elMinistro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agri-cultura. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27400, asumirá el pago de los tributos corres-pondientes por las operaciones de importación y venta,efectuadas desde el 1 de enero del 2003 y hasta la entra-da en vigencia del presente dispositivo, respecto de losbienes incluidos en el Anexo de dicha Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00515 P C M Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el"Acuerdo sobre Agricultura" DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el CongresoConstituyente Democrático aprobó el “Acuerdo por el quese establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos enel Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en Marrakech,Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, como parte de los citados Acuerdos Comer- ciales Multilaterales se encuentra el Acuerdo Relativoa la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General so-bre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuer-do sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias yel Acuerdo sobre Agricultura, los que establecen parala República del Perú la obligación de adoptar todas lasmedidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos ad-ministrativos estén en conformidad con las disposicio-nes de los citados Acuerdos; Que, el “dumping” y las subvenciones pueden consti- tuir prácticas que distorsionan la competencia garantizadaen la Constitución Política del Perú; Que mediante el Decreto Ley Nº 25868 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, secreó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Protección de la Propiedad Intelectual, como el orga-nismo encargado de la aplicación de las normas legalesdestinadas a garantizar la libre competencia; Que, actualmente se encuentra en vigencia el Decreto Supremo Nº 043-97-EF el cual ha sido objeto de modifica-ciones mediante los Decretos Supremos Nº 144-2000-EFy Decreto Supremo Nº 225-2001-EF, que reglamenta laaplicación de las normas contenidas en los mencionadosacuerdos; Que, a fin de evitar la dispersión normativa y perfeccio- nar la reglamentación de los referidos acuerdos, en cum-plimiento de los compromisos asumidos por la Repúblicadel Perú, conviene establecer un instrumento normativo quesustituya al Decreto Supremo Nº 043-97-EF y sus modifi-caciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú de 1993; DECRETA:Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las normas previstas en el “Acuerdo Re-lativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuer-do sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y enel “Acuerdo sobre Agricultura” aprobados por ResoluciónLegislativa Nº 26407, con el fin de prevenir y corregir lasdistorsiones de la competencia en el mercado generadaspor el dumping y las subvenciones. Este Reglamento será de aplicación en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane-ros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones yMedidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo sobreAgricultura. Asimismo, en caso de duda prevalecerán es-tos Acuerdos. Los procedimientos sobre medidas antidumping y com- pensatorias que se sigan en el marco de los Tratados deIntegración y Acuerdos Comerciales Bilaterales de los queel Perú es parte, se regirán por lo establecido en dichosTratados y/o Acuerdos. Título I Disposiciones Generales Artículo 2º.- Conceptos generales.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Apli- cación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte delos “Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en elActa Final de la Ronda Uruguay” aprobados por el Congre-so Constituyente Democrático mediante Resolución Legis-lativa Nº 26407. II. Acuerdo sobre Subvenciones: el Acuerdo sobre Sub- venciones y Medidas Compensatorias, el cual forma partede los “Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos enel Acta Final de la Ronda Uruguay” aprobados por el Con-greso Constituyente Democrático mediante ResoluciónLegislativa Nº 26407. III. La Comisión: la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual (INDECOPI). IV. Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica de la Co- misión. V. Tribunal: el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defen-sa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI).