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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 236995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 considerarán circunstancias especiales, cuando la indus- tria doméstica no se encuentre organizada, esté atomiza-da o medie el interés nacional, entre otras circunstanciassemejantes. Artículo 24º.- Celebración de consultas en el caso de una solicitud de aplicación de derechos compensa-torios.- Para el caso específico de una solicitud de aplica- ción de derechos compensatorios, después de recibidaésta, siempre que haya cumplido con los requisitos esta-blecidos en el artículo 22º y antes de proceder a iniciar lainvestigación correspondiente, la Comisión invitará al go-bierno del país de origen o de exportación a celebrar con-sultas con el objeto de llegar a una solución mutuamenteconvenida con respecto a la solicitud de aplicación de de-rechos planteada. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión podrá resolver el inicio de la investigación, o laaplicación de derechos provisionales o definitivos, de con-formidad con lo establecido en el artículo 13.3º del Acuer-do sobre Subvenciones. Artículo 25º.- Plazo para declarar el inicio de la in- vestigación, inadmisibilidad o improcedencia de la so-licitud.- Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Comisión debe-rá: a) Resolver el inicio de la investigación, a través de la Resolución respectiva, o; b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días para que cumpla con presentar los requisitos exigidos. Di-cho plazo será computado a partir del día siguiente del re-querimiento correspondiente y podrá ser prorrogado por15 días más. Una vez subsanados los requisitos exigidos,la Comisión dispondrá de un plazo de quince (15) días pararesolver lo conveniente, prorrogable por quince (15) díasadicionales. Si no se proporcionan los documentos reque-ridos en tiempo y forma oportuna, la Comisión procederá adeclarar inadmisible la solicitud expidiéndose la Resolu-ción correspondiente, la misma que deberá ser notificadaa la parte solicitante; c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, expidiéndose la Resolución correspondiente, la misma quedeberá ser notificada a la parte solicitante. Artículo 26º.- Remisión y absolución de cuestiona- rios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, laSecretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas enla denuncia y de ser el caso, a los importadores o produc-tores identificados por la Comisión, los cuestionarios co-rrespondientes a fin que sean remitidos a la Comisión de-bidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días,contados a partir del día siguiente de la notificación de losmismos. En dicha absolución, podrán ser presentados losdescargos correspondientes. Los plazos concedidos a losproductores o exportadores extranjeros se contarán a par-tir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se con-siderará recibido siete (7) días después de su envío al des-tinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitudpresentada y de los anexos que no contengan informaciónconfidencial o, en su caso, de los documentos respectivostratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido,no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo totalpara la absolución de cuestionarios. Artículo 27º.- Partes Interesadas y Apersonamien- tos.- A los efectos del presente Reglamento se entenderá por Partes interesadas y con derecho a apersonarse alprocedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o lasasociaciones mercantiles, gremiales o empresariales enlas que la mayoría de los miembros sean productores, ex-portadores o importadores de ese producto;ii) el gobierno del País exportador; y, iii) los productores del producto similar en el Perú o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales enlas que la mayoría de los miembros sean productores delproducto similar en el territorio de Perú. La Comisión podrá incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jurídicas distintas a las enun-ciadas supra siempre y cuando demuestren legítimo inte-rés en la investigación. En el caso de personas jurídicas o de personas natura- les que actúen a través de representantes, se deberán ad-juntar los poderes respectivos. En caso de poderes otor-gados en el extranjero, éstos deberán estar debidamentevisados por el cónsul peruano correspondiente y por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 28º.- Período Probatorio y Hechos Esencia- les.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publica- ción de la Resolución de inicio de investigación, se darápor concluido el periodo para que las partes presenten prue-bas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la SecretaríaTécnica y de la Comisión de requerir información en cual-quier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir mo-tivos justificados, la Comisión podrá ampliar el período pro-batorio hasta por un máximo de tres (3) meses adiciona-les. Dentro de los treinta (30) días de concluido el período probatorio la Comisión deberá emitir el documento de losHechos Esenciales que servirán de base para su resolu-ción final, el mismo que deberá ser notificado a las partesapersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) díashábiles. Las partes podrán presentar sus comentarios alos Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10)días contados a partir del día siguiente de su notificación. Vencido el plazo para la recepción de los comentarios a los Hechos Esenciales, la Comisión resolverá de mane-ra definitiva en el término de treinta (30) días. De mediar el pedido de alguna de las partes se convo- cará a una audiencia final en la que únicamente podránexponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esen-ciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitadaen el escrito que contenga los comentarios a los HechosEsenciales. Las partes tendrán siete (7) días para presen-tar por escrito los argumentos planteados en la audiencia.Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi-nitiva en el término de treinta (30) días. Artículo 29º.- Facultad de la Comisión de requerir información.- La Comisión podrá requerir directamente a las partes citadas en la denuncia, a los agentes de adua-na, empresas supervisoras, transportistas y demás em-presas y entidades del sector público o privado, los datos einformaciones que estime pertinentes para el cumplimien-to de sus funciones, debiendo éstas brindar dicha informa-ción, en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión resolverá sobre la base de lamejor información disponible, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobreFacultades, Normas y Organización del INDECOPI. Asimismo, la Comisión sancionará con multa a las par- tes del procedimiento administrativo que obstruyan la ac-tuación de medios probatorios, utilicen el procedimiento conpropósitos ilegales o fraudulentos, oculten información re-levante o proporcionen información falsa, o que por cual-quier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desa-rrollo del procedimiento de investigación, de conformidadcon las normas correspondientes en la materia, siendo deaplicación inclusive los Artículos 110º y siguientes del Có-digo Procesal Civil así como las normas supletorias dederecho administrativo. Artículo 30º.- Presentación de Información.- La Co- misión dará a los usuarios industriales del producto objetode investigación y a las organizaciones de consumidoresrepresentativas en los casos en los que el producto se ven-da normalmente al por menor, la oportunidad de facilitarcualquier información que sea pertinente para la investiga-ción en relación con el dumping, el daño y la relación decausalidad entre uno y otro.