Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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consideraran circunstancias especiales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada, este atomizada o medie el interes nacional, entre otras circunstancias semejantes. Articulo 24º.- Celebracion de consultas en el caso de una solicitud de aplicacion de derechos compensatorios.- Para el caso especifico de una solicitud de aplicacion de derechos compensatorios, despues de recibida esta, siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 22º y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion correspondiente, la Comision invitara al gobierno del MORDAZA de origen o de exportacion a celebrar consultas con el objeto de llegar a una solucion mutuamente convenida con respecto a la solicitud de aplicacion de derechos planteada. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la Comision podra resolver el inicio de la investigacion, o la aplicacion de derechos provisionales o definitivos, de conformidad con lo establecido en el articulo 13.3º del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 25º.- Plazo para declarar el inicio de la investigacion, inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud.- Dentro de un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, la Comision debera: a) Resolver el inicio de la investigacion, a traves de la Resolucion respectiva, o; b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) dias para que cumpla con presentar los requisitos exigidos. Dicho plazo sera computado a partir del dia siguiente del requerimiento correspondiente y podra ser prorrogado por 15 dias mas. Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Comision dispondra de un plazo de quince (15) dias para resolver lo conveniente, prorrogable por quince (15) dias adicionales. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Comision procedera a declarar inadmisible la solicitud expidiendose la Resolucion correspondiente, la misma que debera ser notificada a la parte solicitante; c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, expidiendose la Resolucion correspondiente, la misma que debera ser notificada a la parte solicitante. Articulo 26º.- Remision y absolucion de cuestionarios.- Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. Con la remision de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviara MORDAZA de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan informacion confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio. La Comision podra conceder prorrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios. Articulo 27º.- Partes Interesadas y Apersonamientos.- A los efectos del presente Reglamento se entendera por Partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigacion, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores, exportadores o importadores de ese producto;

ii) el gobierno del MORDAZA exportador; y, iii) los productores del producto similar en el Peru o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores del producto similar en el territorio de Peru. La Comision podra incluir como partes interesadas a otras personas naturales o juridicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando demuestren legitimo interes en la investigacion. En el caso de personas juridicas o de personas naturales que actuen a traves de representantes, se deberan adjuntar los poderes respectivos. En caso de poderes otorgados en el extranjero, estos deberan estar debidamente visados por el consul peruano correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 28º.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el periodo probatorio hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera emitir el documento de los Hechos Esenciales que serviran de base para su resolucion final, el mismo que debera ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) dias habiles. Las partes podran presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los Hechos Esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. Articulo 29º.- Facultad de la Comision de requerir informacion.- La Comision podra requerir directamente a las partes citadas en la denuncia, a los agentes de aduana, empresas supervisoras, transportistas y demas empresas y entidades del sector publico o privado, los datos e informaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha informacion, en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comision resolvera sobre la base de la mejor informacion disponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. Asimismo, la Comision sancionara con multa a las partes del procedimiento administrativo que obstruyan la actuacion de medios probatorios, utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos, oculten informacion relevante o proporcionen informacion falsa, o que por cualquier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desarrollo del procedimiento de investigacion, de conformidad con las normas correspondientes en la materia, siendo de aplicacion inclusive los Articulos 110º y siguientes del Codigo Procesal Civil asi como las normas supletorias de derecho administrativo. Articulo 30º.- MORDAZA de Informacion.- La Comision MORDAZA a los usuarios industriales del producto objeto de investigacion y a las organizaciones de consumidores representativas en los casos en los que el producto se venda normalmente al por menor, la oportunidad de facilitar cualquier informacion que sea pertinente para la investigacion en relacion con el dumping, el dano y la relacion de causalidad entre uno y otro.

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