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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 237551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Las zonas a iluminar se determinará de acuerdo a los puntos de iluminación resultantes según lo siguiente: 3.3.1 Se determina un consumo de energía mensual por alumbrado público de acuerdo a la formula: CMAP = KALP x NU Donde:CMAP : Consumo mensual de alumbrado público en KWh KALP : F actor de AP en KWh/usuario-mes NU : Número de usuarios Los Factores KALP los determinará OSINERG de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla V Factores KALP Sector Típico - Segmento Factor KALP 3 - Segmento A 8,7 3 - Segmento B 7,1 4 4,6 Los Factores KALP considerados en la Tabla V son los que determina OSINERG para efectos del cálculo del por- centaje de facturación de alumbrado público con respecto a la facturación total en los Sectores Típicos 3 y 4. Estos factores serán modificados por OSINERG. El Sector Típico 3 - Segmento A corresponde a aque- llos sistemas eléctricos con un consumo promedio men- sual por usuario a nivel de baja tensión (sin considerar el consumo de AP), igual o mayor a 40 KWh, o un número de usuarios igual o mayor a 5000. El Sector Típico 3 - Segmento B corresponde a aque- llos sistemas eléctricos no comprendidos en el Sector Tí- pico 3 - Segmento A. 3.3.2 El número de puntos de iluminación se determi- nará considerando una potencia promedio de lámpara de AP y el número de horas de servicio mensuales del AP (360 horas/mes). Se aplicará la siguiente formula: PI = CMAP/ (0,360 x PPL) Donde:PI : Puntos de Iluminación CMAP : Consumo mensual de alumbrado público en KWh PPL : Potencia nominal promedio de lámpara de AP en watt. La potencia nominal promedio de la lámpara de AP com- prende la potencia nominal de la lámpara más la potencia nominal de sus accesorios de encendido. La distribución de los puntos de iluminación se realiza- rá de acuerdo a las características de las zonas a iluminar según el siguiente orden de prioridad: i. Plazas principales o centro comunal de la localidad. ii. Vías públicas en el perímetro de las plazas principales. iii. Vías públicas importantes. iv. Áreas restantes de la localidad Las lámparas utilizadas en estas zonas no deben tener un flujo luminoso menor de 3400 lúmenes por unidad de alumbrado público. TÍTULO CUARTO 4. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES 4.1 Paso para peatones4.1.1 Para lograr una clara distinción de los peatones en paso, aún sobre superficie mojada, se debe prestar aten- ción especial a la formación de contrastes. 4.2 Escaleras, rampas y gibas 4.2.1 La iluminación horizontal sobre escalones de las escaleras no debe ser menor de 15 lux. Las rampas y gibas tendrán el nivel de iluminación de la vía que la contienen.4.2.2 El alumbrado de escaleras debe permitir distin- guir claramente cualquier obstáculo o irregularidad. En la medida de lo posible, cuando las escaleras están ubicadas en medio de viviendas, las luminarias no deben alumbrar directamente sus interiores. 4.2.3 Las gibas deben estar provistas de una instala- ción de alumbrado que proporcione una distribución unifor- me y un apropiado control del deslumbramiento. 4.3 Curvas4.3.1 En todo el trayecto de las curvas se respetarán los niveles mínimos de alumbrado de la vía. 4.3.2 En curvas con radios de curvatura iguales o me- nores a trescientos metros (300 m) y con anchos menores o iguales a ciento cincuenta por ciento (150%) de la altura de montaje de las luminarias, la disposición de las lumina- rias proveerá una guía visual inequívoca para los conduc- tores. 4.3.3 Se puede ubicar luminarias en el borde interior, sólo cuando sea manifiestamente imposible o peligroso ubicarlas en el borde exterior, o cuando el ancho de la vía sea mayor en ciento cincuenta por ciento (150%) de la al- tura de montaje de las luminarias y se haga indispensable instalar luminarias adicionales a aquellas del borde exte- rior de la curva. 4.4 Intersecciones4.4.1 En los tramos de vía superior e inferior de una intersección a desnivel, la disposición de las luminarias proveerá una guía visual inequívoca. 4.4.2 En estas zonas, ya sea una "T", "Y" o cualquier variación de éstas, el alumbrado público respectivo deberá permitir que los conductores de vehículos, vean con sufi- ciente anticipación las intersecciones de las calles, y se percaten de los vehículos que circulan por éstas o estén estacionados, y a su vez los otros conductores de vehícu- los detecten la presencia de éste; así como las islas que pudiesen existir en la intersección o rutas. La guía visual debe ser inequívoca. 4.5. Plazas, parques y plazuelas4.5.1. Las vías públicas que conforman el perímetro de una plaza, parque y plazuela deben tener el nivel de ilumi- nación equivalente al de la calle de mayor iluminación. En casos especiales, el Concesionario podrá sustentar ante la Autoridad los niveles de iluminación de cada vía que cir- cunda la plaza, parque y plazuela, que considere conve- niente. 4.5.2. En el interior de las plazas, parques y plazuelas el Concesionario está obligado a instalar unidades de alum- brado en razón de 0,13 W/m 2 como mínimo. En aquellos casos que a la fecha de publicación de la Norma, existan unidades de alumbrado al interior de una plaza, parque o plazuela y que en su conjunto superen el valor mínimo de W/m2 establecido en este numeral, deberán mantenerse y no ser sujeto de reducción. 4.5.3. Para efectos de la Norma, el término plaza, par- que y plazuela engloba toda área de carácter no privado, a la que cualquier persona tiene acceso irrestricto las veinti- cuatro horas de todos los días del año. Salvo el caso en que por razones de seguridad y conservación de las insta- laciones (mobiliarias) y jardines, exista la necesidad impe- riosa de prohibir el ingreso a través de un control de guar- dianía o un sistema mecánico de seguridad en un determi- nado periodo del día. No comprende campos deportivos. 4.5.4. Los acuerdos suscritos entre la Municipalidad respectiva y el Concesionario sobre la instalación de uni- dades de alumbrado público especiales y cuyos niveles de iluminación superen los mínimos establecidos, compren- derán los aspectos relacionados con el consumo de ener- gía, la operación, mantenimiento y reposición de unidades. La Municipalidad asumirá los costos del exceso de instala- ción, consumo de energía, operación, mantenimiento y re- posición de unidades de alumbrado con respecto a los cos- tos por estos mismos conceptos de unidades estándares o convencionales, que se reconoce como mínimo deben asumir los Concesionarios, según lo estipulado en el nu- meral 4.5.2. El Concesionario se encargará de velar para que la instalación del alumbrado público especial no afecte los estándares de iluminación establecidos para las vías adyacentes a las plazas, parques y plazuelas.