Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Las zonas a iluminar se determinara de acuerdo a los puntos de iluminacion resultantes segun lo siguiente: 3.3.1 Se determina un consumo de energia mensual por alumbrado publico de acuerdo a la formula: CMAP = KALP x NU Donde:

4.2.2 El alumbrado de escaleras debe permitir distinguir claramente cualquier obstaculo o irregularidad. En la medida de lo posible, cuando las escaleras estan ubicadas en medio de viviendas, las luminarias no deben alumbrar directamente sus interiores. 4.2.3 Las gibas deben estar provistas de una instalacion de alumbrado que proporcione una distribucion uniforme y un apropiado control del deslumbramiento. 4.3 Curvas

CMAP : Consumo mensual de alumbrado publico en KWh KALP : Factor de AP en KWh/usuario-mes NU : Numero de usuarios Los Factores KALP los determinara OSINERG de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla V Factores KALP
Sector Tipico - Segmento 3 - Segmento A 3 - Segmento B 4 Factor KALP 8,7 7,1 4,6

4.3.1 En todo el trayecto de las curvas se respetaran los niveles minimos de alumbrado de la via. 4.3.2 En curvas con radios de curvatura iguales o menores a trescientos metros (300 m) y con anchos menores o iguales a ciento cincuenta por ciento (150%) de la altura de montaje de las luminarias, la disposicion de las luminarias proveera una guia visual inequivoca para los conductores. 4.3.3 Se puede ubicar luminarias en el borde interior, solo cuando sea manifiestamente imposible o peligroso ubicarlas en el borde exterior, o cuando el ancho de la via sea mayor en ciento cincuenta por ciento (150%) de la altura de montaje de las luminarias y se haga indispensable instalar luminarias adicionales a aquellas del borde exterior de la curva. 4.4 Intersecciones 4.4.1 En los tramos de via superior e inferior de una interseccion a desnivel, la disposicion de las luminarias proveera una guia visual inequivoca. 4.4.2 En estas zonas, ya sea una "T", "Y" o cualquier variacion de estas, el alumbrado publico respectivo debera permitir que los conductores de vehiculos, vean con suficiente anticipacion las intersecciones de las calles, y se percaten de los vehiculos que circulan por estas o esten estacionados, y a su vez los otros conductores de vehiculos detecten la presencia de este; asi como las islas que pudiesen existir en la interseccion o rutas. La guia visual debe ser inequivoca. 4.5. Plazas, parques y plazuelas 4.5.1. Las vias publicas que conforman el perimetro de una plaza, MORDAZA y plazuela deben tener el nivel de iluminacion equivalente al de la MORDAZA de mayor iluminacion. En casos especiales, el Concesionario podra sustentar ante la Autoridad los niveles de iluminacion de cada via que circunda la plaza, MORDAZA y plazuela, que considere conveniente. 4.5.2. En el interior de las plazas, parques y plazuelas el Concesionario esta obligado a instalar unidades de alumbrado en razon de 0,13 W/m2 como minimo. En aquellos casos que a la fecha de publicacion de la MORDAZA, existan unidades de alumbrado al interior de una plaza, MORDAZA o plazuela y que en su conjunto superen el valor minimo de W/m2 establecido en este numeral, deberan mantenerse y no ser sujeto de reduccion. 4.5.3. Para efectos de la MORDAZA, el termino plaza, MORDAZA y plazuela engloba toda area de caracter no privado, a la que cualquier persona tiene acceso irrestricto las veinticuatro horas de todos los dias del ano. Salvo el caso en que por razones de seguridad y conservacion de las instalaciones (mobiliarias) y jardines, exista la necesidad imperiosa de prohibir el ingreso a traves de un control de guardiania o un sistema mecanico de seguridad en un determinado periodo del dia. No comprende MORDAZA deportivos. 4.5.4. Los acuerdos suscritos entre la Municipalidad respectiva y el Concesionario sobre la instalacion de unidades de alumbrado publico especiales y cuyos niveles de iluminacion superen los minimos establecidos, comprenderan los aspectos relacionados con el consumo de energia, la operacion, mantenimiento y reposicion de unidades. La Municipalidad asumira los costos del exceso de instalacion, consumo de energia, operacion, mantenimiento y reposicion de unidades de alumbrado con respecto a los costos por estos mismos conceptos de unidades estandares o convencionales, que se reconoce como minimo deben asumir los Concesionarios, segun lo estipulado en el numeral 4.5.2. El Concesionario se encargara de velar para que la instalacion del alumbrado publico especial no afecte los estandares de iluminacion establecidos para las vias adyacentes a las plazas, parques y plazuelas.

Los Factores KALP considerados en la Tabla V son los que determina OSINERG para efectos del calculo del porcentaje de facturacion de alumbrado publico con respecto a la facturacion total en los Sectores Tipicos 3 y 4. Estos factores seran modificados por OSINERG. El Sector Tipico 3 - Segmento A corresponde a aquellos sistemas electricos con un consumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tension (sin considerar el consumo de AP), igual o mayor a 40 KWh, o un numero de usuarios igual o mayor a 5000. El Sector Tipico 3 - Segmento B corresponde a aquellos sistemas electricos no comprendidos en el Sector Tipico 3 - Segmento A. 3.3.2 El numero de puntos de iluminacion se determinara considerando una potencia promedio de lampara de AP y el numero de horas de servicio mensuales del AP (360 horas/mes). Se aplicara la siguiente formula: PI = CMAP/ (0,360 x PPL) Donde: PI : Puntos de Iluminacion CMAP : Consumo mensual de alumbrado publico en KWh PPL : Potencia nominal promedio de lampara de AP en watt. La potencia nominal promedio de la lampara de AP comprende la potencia nominal de la lampara mas la potencia nominal de sus accesorios de encendido. La distribucion de los puntos de iluminacion se realizara de acuerdo a las caracteristicas de las zonas a iluminar segun el siguiente orden de prioridad: i. Plazas principales o centro comunal de la localidad. ii. Vias publicas en el perimetro de las plazas principales. iii. Vias publicas importantes. iv. Areas restantes de la localidad Las lamparas utilizadas en estas zonas no deben tener un flujo luminoso menor de 3400 lumenes por unidad de alumbrado publico. TITULO MORDAZA 4. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES 4.1 Paso para peatones 4.1.1 Para lograr una MORDAZA distincion de los peatones en paso, aun sobre superficie mojada, se debe prestar atencion especial a la formacion de contrastes. 4.2 Escaleras, rampas y gibas 4.2.1 La iluminacion horizontal sobre escalones de las escaleras no debe ser menor de 15 lux. Las rampas y gibas tendran el nivel de iluminacion de la via que la contienen.

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