Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nentes, presidida por MORDAZA MORDAZA Villaran, para preparar un Ante-proyecto de Constitucion del Estado, (Imprenta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 1931) el mismo que, pese a ser presentado a la Asamblea, no se tomo en cuenta. La Constitucion de 1933, expedida por un Congreso Constituyente, sufrio numerosas interrupciones, siendo la mas larga de ellas la iniciada en octubre de 1968, con el derrocamiento del Presidente Constitucional MORDAZA Belaunde MORDAZA y la instauracion del llamado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, bajo la direccion del General MORDAZA Velasco Alvarado. Sin embargo, el desgaste politico y la progresiva perdida de legitimidad social de dicho gobierno, aunados a la movilizacion popular, obligaron a sus conductores a plantear el retorno al regimen democratico y a transferir el poder a la civilidad. Dicho MORDAZA no derivo en la vigencia plena de la Carta de 1933, ni en la utilizacion de los procedimientos en MORDAZA dispuestos para reformarla, sino en la convocatoria a elecciones para una Asamblea Constituyente, cuya actividad debia limitarse a la dacion de una nueva Constitucion Politica del Estado, segun el Decreto Ley Nº 21949, promulgado por el Presidente de la Republica designado por la Junta Revolucionaria, General Div. E.P. MORDAZA MORDAZA Bermudez. 52. La Constitucion de 1979 fue sancionada en MORDAZA de ese ano, pero la transferencia del poder se realizo recien al ano siguiente [Domingo MORDAZA Belaunde, "Sancion y promulgacion de la Constitucion de 1979", en Lecturas sobre temas constitucionales, Nº 4, CAJ, MORDAZA, 1990]. La Constitucion de 1979 establecio un procedimiento de reforma constitucional que no se observo cuando, tras el golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, se decidio convocar a un Congreso Constituyente Democratico para que decidiera si reformaba la Constitucion de 1979 o daba una nueva Constitucion. Y ello no obstante que en su articulo 307º senalara que MORDAZA no perdia su vigencia ni podia ser modificada si es que no se seguia el procedimiento de reforma alli previsto. Mas aun, senalaba que serian "juzgados, segun esta misma Constitucion (la de 1979) y las leyes expedidas en conformidad con MORDAZA, los que aparecen responsables" de cualquier cambio o modificacion constitucional sin observarse sus disposiciones. Al respecto, en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha senalado que si bien ahora se encuentra vigente la Constitucion de 1993, ello no impide que contra los golpistas del 5 de MORDAZA de 1992 y sus funcionarios se aplique ultraactivamente el articulo 307º de la Constitucion de 1979, pues en el momento en que se cometieron tan luctuosos acontecimientos y hasta el 31 de diciembre de 1993, dicha Constitucion se encontraba en vigencia, y, por lo tanto, MORDAZA es perfectamente aplicable para el juzgamiento de todos aquellos que participaron en la demolicion de la institucionalidad democratica de nuestro pais. El Tribunal Constitucional deja MORDAZA que a la fecha ni el Ministerio Publico ni el Congreso de la Republica han procedido de acuerdo con sus atribuciones sobre la materia. 53. La Constitucion de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, ademas de la corrupcion generada por el uso arbitrario, hegemonico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyo en un agravio al sistema democratico, pues se aprobo deformandose la voluntad de los ciudadanos. Es de verse que, cuando se produjo la eleccion del Congreso Constituyente Democratico (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Peru 11'245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de noviembre de 1992, 8'191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Peru existe el sufragio obligatorio. El MORDAZA Nacional de Elecciones declaro validos solo 6'237,682 votos y establecio 1'620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupacion oficial Cambio 90-Nueva Mayoria votaron unicamente 3'075,422, lo que represento el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con esa votacion, obtenida con coaccion y con visos de fraude, la agrupacion referida consiguio la aprobacion del Proyecto de Constitucion de 1993. Sometida a referendum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru alcanzaron a 11'518,669 y el numero de votantes fue de 8'178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron

por el SI (o sea aprobando la Constitucion) fueron 3' 895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Constitucion) fueron 3'548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: MORDAZA Nacional de Elecciones) En ese contexto, si se considera la intervencion coercitiva de la cupula militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votacion, la adulteracion de las actas electorales y la manipulacion del sistema informatico, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposicion y los medios de comunicacion social, resulta bastante dudoso el resultado del referendum del 31 de octubre de 1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitucion de 1993. A esta cuestionable legitimidad de origen, ya desde diciembre de 1993, MORDAZA MORDAZA Belaunde ("La nueva Constitucion del Peru", en el trabajo conjunto con MORDAZA MORDAZA Segado, La Constitucion peruana de 1993, Editorial Grigley, MORDAZA 1994, Pag. 31) apuntaba: "En los momentos actuales, con un Presidente autoritario respaldado en las Fuerzas Armadas, es dificil decir que pasara. La prueba de fuego de la actual Constitucion, repetitiva de la anterior y con muy escasos meritos, sera recien en 1995, cuando se den las elecciones generales y cuando (es de esperar) no exista el actual ambiente autoritario". En ese mismo sentido, MORDAZA MORDAZA (Tribunal Constitucional y Estado Democratico, PUCP, MORDAZA 1999, Pag. 475) enfatizaba que "La Constitucion peruana, si bien es la fuente de MORDAZA del Derecho, en la actualidad se encuentra en una crisis de falta de legitimidad constitucional, dado el caracter puramente formal de la legalidad constitucional que utilizan sus operadores, al vaciar los valores y principios constitucionales que aseguran la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales de la persona como el control y balance de poderes, en su actividad legislativa. En este sentido, la ley ha quedado desvinculada de la Constitucion material y, por el contrario, se encuentra a MORDAZA del voluntarismo parlamentario y presidencialista". 54. En suma, como colofon a toda esta resena historica, hay un MORDAZA comun en toda nuestra experiencia constitucional en materia de cambios de Normas Fundamentales: que normalmente la convocatoria a un Poder Constituyente para que elabore una nueva Carta siempre ha sido una salida politica frente a la instauracion de un regimen de facto, cuyo final o ya se habia producido o era una cronica de su muerte anunciada. El cambio constitucional, en ese sentido, ha sido una cuestion de higiene democratica y de reinsercion en los principios del Estado de Derecho. 55. Contra lo que es un hecho MORDAZA en la historia peruana, los sucesos de los ultimos meses permiten aseverar que la situacion del Peru, en el momento en que se esta discutiendo el cambio de la Constitucion, no tiene parangon. En efecto, pues si bien la actual Carta fue elaborada por un Congreso Constituyente Democratico y aprobada a traves de un referendum, de muy dudosa legitimidad, tambien lo es que el debate sobre la posibilidad de su reforma no se plantea en un contexto en el que se convive con un gobernante de facto, cuyo final es anunciado, sino en un ambiente en el que se ha restablecido plenamente la democracia en el MORDAZA y a traves de los mecanismos que esa misma democracia proporciona. En ese sentido, el Tribunal observa que la intencion de propiciar un MORDAZA de reforma constitucional, con las reglas que el propio ordenamiento constitucional proporciona, constituye un hito importante en la consolidacion del Estado Constitucional de Derecho. 56. El problema, sin embargo, no es tanto la oportunidad o pertinencia del MORDAZA de reforma, sino, como lo ha sugerido el demandante y como se ha planteado en el fundamento 36, la forma en que MORDAZA pretende llevarse adelante. En ese contexto, cabe preguntarse ¿Puede el Congreso de la Republica cambiar la Constitucion de 1993 por otra? VI. EL PODER CONSTITUYENTE, LA CONSTITUCION Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL 57. Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional considera que es necesario dilucidar los problemas juridico-constitucionales que entrana la presente accion de inconstitucionalidad, lo cual exige que previamente este Co-

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