TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 237927 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 nentes, presidida por Manuel Vicente Villarán, para prepa- rar un Ante-proyecto de Constitución del Estado , (Imprenta Torres Aguirre, Lima 1931) el mismo que, pese a ser pre-sentado a la Asamblea, no se tomó en cuenta. La Constitución de 1933, expedida por un Congreso Constituyente, sufrió numerosas interrupciones, siendo lamás larga de ellas la iniciada en octubre de 1968, con elderrocamiento del Presidente Constitucional Fernando Be-launde Terry y la instauración del llamado Gobierno Revo-lucionario de la Fuerza Armada, bajo la dirección del Ge-neral Juan Velasco Alvarado. Sin embargo, el desgaste político y la progresiva pérdi- da de legitimidad social de dicho gobierno, aunados a lamovilización popular, obligaron a sus conductores a plan-tear el retorno al régimen democrático y a transferir el po-der a la civilidad. Dicho proceso no derivó en la vigenciaplena de la Carta de 1933, ni en la utilización de los proce-dimientos en ella dispuestos para reformarla, sino en laconvocatoria a elecciones para una Asamblea Constituyen-te, cuya actividad debía limitarse a la dación de una nuevaConstitución Política del Estado, según el Decreto Ley Nº21949, promulgado por el Presidente de la República de-signado por la Junta Revolucionaria, General Div. E.P. Fran-cisco Morales Bermúdez. 52. La Constitución de 1979 fue sancionada en julio de ese año, pero la transferencia del poder se realizó recién alaño siguiente [Domingo García Belaunde, “Sanción y pro-mulgación de la Constitución de 1979”, en Lecturas sobre temas constitucionales, Nº 4, CAJ, Lima, 1990]. La Constitución de 1979 estableció un procedimiento de reforma constitucional que no se observó cuando, trasel golpe de Estado del 5 de abril de 1992, se decidió con-vocar a un Congreso Constituyente Democrático para quedecidiera si reformaba la Constitución de 1979 o daba unanueva Constitución. Y ello no obstante que en su artículo307º señalara que ella no perdía su vigencia ni podía sermodificada si es que no se seguía el procedimiento de re-forma allí previsto. Más aún, señalaba que serían “juzga-dos, según esta misma Constitución (la de 1979) y las le-yes expedidas en conformidad con ella, los que aparecenresponsables” de cualquier cambio o modificación consti-tucional sin observarse sus disposiciones. Al respecto, en el expediente Nº 010-2002-AI/TC, el Tri- bunal Constitucional ha señalado que si bien ahora se en-cuentra vigente la Constitución de 1993, ello no impide quecontra los golpistas del 5 de abril de 1992 y sus funciona-rios se aplique ultraactivamente el artículo 307º de la Cons-titución de 1979, pues en el momento en que se cometie-ron tan luctuosos acontecimientos y hasta el 31 de diciem-bre de 1993, dicha Constitución se encontraba en vigen-cia, y, por lo tanto, ella es perfectamente aplicable para eljuzgamiento de todos aquellos que participaron en la de-molición de la institucionalidad democrática de nuestro país. El Tribunal Constitucional deja constancia que a la fe- cha ni el Ministerio Público ni el Congreso de la Repúblicahan procedido de acuerdo con sus atribuciones sobre lamateria. 53. La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, con- secuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, ade-más de la corrupción generada por el uso arbitrario, hege-mónico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyó enun agravio al sistema democrático, pues se aprobó defor-mándose la voluntad de los ciudadanos. Es de verse que, cuando se produjo la elección del Con- greso Constituyente Democrático (CCD), se encontrabaninscritos en el Registro Electoral del Perú 11’245,463 ciu-dadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de no-viembre de 1992, 8’191,846 ciudadanos, a pesar de queen el Perú existe el sufragio obligatorio. El Jurado Nacionalde Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682 votos y esta-bleció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría vo- taron únicamente 3’075,422, lo que representó el 36.56 %de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Conesa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude,la agrupación referida consiguió la aprobación del Proyec-to de Constitución de 1993. Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú al-canzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaronpor el SÍ (o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaproban-do la Constitución) fueron 3’548,334. Los votos nulos lle-garon a 518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente:Jurado Nacional de Elecciones) En ese contexto, si se considera la intervención coerci- tiva de la cúpula militar, cogobernante, la falta de persone-ros en las mesas de votación, la adulteración de las actaselectorales y la manipulación del sistema informático, he-chos que fueron denunciados por los partidos de oposi-ción y los medios de comunicación social, resulta bastantedudoso el resultado del referéndum del 31 de octubre de1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitu-ción de 1993. A esta cuestionable legitimidad de origen, ya desde di- ciembre de 1993, Domingo García Belaunde (“La nuevaConstitución del Perú”, en el trabajo conjunto con Francis-co Fernández Segado, La Constitución peruana de 1993 , Editorial Grigley, Lima 1994, Pág. 31) apuntaba: “En losmomentos actuales, con un Presidente autoritario respal-dado en las Fuerzas Armadas, es difícil decir qué pasará.La prueba de fuego de la actual Constitución, repetitiva dela anterior y con muy escasos méritos, será recién en 1995,cuando se den las elecciones generales y cuando (es deesperar) no exista el actual ambiente autoritario”. En ese mismo sentido, César Landa ( Tribunal Constitu- cional y Estado Democrático , PUCP, Lima 1999, Pág. 475) enfatizaba que “La Constitución peruana, si bien es la fuentede fuentes del Derecho, en la actualidad se encuentra enuna crisis de falta de legitimidad constitucional, dado elcarácter puramente formal de la legalidad constitucional queutilizan sus operadores, al vaciar los valores y principiosconstitucionales que aseguran la defensa y desarrollo delos derechos fundamentales de la persona como el controly balance de poderes, en su actividad legislativa. En estesentido, la ley ha quedado desvinculada de la Constituciónmaterial y, por el contrario, se encuentra a merced del vo-luntarismo parlamentario y presidencialista”. 54. En suma, como colofón a toda esta reseña históri- ca, hay un dato común en toda nuestra experiencia consti-tucional en materia de cambios de Normas Fundamenta-les: que normalmente la convocatoria a un Poder Constitu-yente para que elabore una nueva Carta siempre ha sidouna salida política frente a la instauración de un régimende facto, cuyo final o ya se había producido o era una cró-nica de su muerte anunciada. El cambio constitucional, enese sentido, ha sido una cuestión de higiene democrática yde reinserción en los principios del Estado de Derecho. 55. Contra lo que es un hecho constante en la historia peruana, los sucesos de los últimos meses permiten ase-verar que la situación del Perú, en el momento en que seestá discutiendo el cambio de la Constitución, no tiene pa-rangón. En efecto, pues si bien la actual Carta fue elabora-da por un Congreso Constituyente Democrático y aproba-da a través de un referéndum, de muy dudosa legitimidad,también lo es que el debate sobre la posibilidad de su re-forma no se plantea en un contexto en el que se convivecon un gobernante de facto, cuyo final es anunciado, sinoen un ambiente en el que se ha restablecido plenamente lademocracia en el país y a través de los mecanismos queesa misma democracia proporciona. En ese sentido, el Tri-bunal observa que la intención de propiciar un proceso dereforma constitucional, con las reglas que el propio orde-namiento constitucional proporciona, constituye un hitoimportante en la consolidación del Estado Constitucionalde Derecho. 56. El problema, sin embargo, no es tanto la oportuni- dad o pertinencia del proceso de reforma, sino, como lo hasugerido el demandante y como se ha planteado en el fun-damento 36, la forma en que ella pretende llevarse adelan-te. En ese contexto, cabe preguntarse ¿Puede el Congre-so de la República cambiar la Constitución de 1993 porotra? VI. EL PODER CONSTITUYENTE, LA CONSTITU- CIÓN Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL 57. Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional considera que es necesario dilucidar los problemas jurídi-co-constitucionales que entraña la presente acción de in-constitucionalidad, lo cual exige que previamente este Co-