Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

legiado se detenga a esclarecer los alcances de conceptos tales como Poder Constituyente, Constitucion y Reforma Constitucional. 1. El Poder Constituyente 58. En terminos generales, suele considerarse como Poder Constituyente a la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberania, decide instituir un orden constitucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Constituyente "es aquella fuerza y autoridad (politica) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitucion en su pretension normativa de validez. No es identico al poder establecido del Estado, sino que lo precede" (E. Bockenforde, "Il potere costituente del popolo. Un concetto limite del diritto costituzionale", en G. Zagrebelsky, P. Portinaro y J. MORDAZA (a cura di), Il futuro MORDAZA Costituzione, Einaudi, Torino 1996, Pag. 234-235). Esta MORDAZA (la Constitucion), por consiguiente, es su creacion, a la par que la MORDAZA juridica fundamental, por ser la depositaria objetiva de las intenciones del Poder Constituyente, sea para dotar de organizacion al Estado, sea para reconocer derechos de la persona. 59. Cabe precisar que ello no excluye la existencia previa de un Estado. Como expresa MORDAZA MORDAZA, "El poder constituyente es aquel que se instituye y funciona con el objeto de dar una Constitucion a un Estado que nace por primera vez (sic) o que ha decidido cambiar de Constitucion" [Poder constituyente y otros ensayos, Editorial Normas Legales, MORDAZA 2002, Pag. 73]. En tales supuestos, se dice que el Poder Constituyente, mas que una fuente de creacion, es una fuerza de transformacion, ya que, como tal, puede llevar a cabo la refundacion del ordenamiento constitucional sobre nuevos supuestos, MORDAZA estos politicos, sociales, economicos, culturales o propiamente juridicos. 60. El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres caracteristicas: es unico, extraordinario e ilimitado. Unico como consecuencia de que ningun otro poder o forma de organizacion, puede, en estricto, ejercer la funcion que aquel desempena. Se trata, por consiguiente, de un poder omnimodo, que no admite ningun poder paralelo en el ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que la responsabilidad por el ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, solo puede presentarse en momentos o circunstancias historicas muy especificas (como las de creacion o transformacion de la Constitucion). Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades, sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vinculadas con las que se derivan de las valoraciones sociales dominantes. 2. El Poder Constituyente y los Poderes Constituidos 61. De las caracteristicas atribuidas al Poder Constituyente, queda MORDAZA que aquel, en cuanto poder creador, es unico en su genero, y que de el derivan a traves de la Constitucion, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los organos ejecutivo, legislativo, judicial y los demas de naturaleza constitucional. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del poder constituyente, esto es, a la Constitucion. 62. En caso que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el MORDAZA de las atribuciones que les ha conferido la Constitucion, estarian desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que, por MORDAZA, se encuentran totalmente vedadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos, depende, en buena medida, de que la Constitucion MORDAZA establecido sobre aquellos un sistema de limitaciones explicitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales limites. Como afirma MORDAZA MORDAZA [Constitucion y control del poder. Introduccion a una teoria constitucional del control, Ediciones MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires 1995, Pags. 15 y ss.] el control es un elemento inseparable del concepto de Constitucion. De alli que el Tribunal Constitucional con-

sidere que "no es concebible una Ley Fundamental en la que desapareciera el Tribunal Constitucional con sus amplias competencias, sin que MORDAZA sufriera una reforma en su esencia" [Helmut MORDAZA, "La jurisdiccion constitucional", en Benda, Maihoffer, Vogel, Hesse y Heyde, Manual de Derecho Constitucional, MORDAZA Pons librero, MORDAZA 1996, pag. 823]. 63. En ese sentido, y como en su momento lo intuyera el Abate MORDAZA Sieyes (¿Que es el Tercer Estado?, Alianza Editorial, MORDAZA 1989), el Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos solo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitucion. Esto permite anticipar que lo que se ha dado en llamar reforma constitucional, y que se encuentra atribuida a uno de los poderes constituidos, no puede ser igual a la funcion que ejerce el Poder Constituyente. 3. El Poder Constituyente y la Constitucion. 64. La razon fundamental por la que se admite una concentracion de facultades alrededor del Poder Constituyente responde al objetivo de regular juridicamente al Estado sobre la base de una Constitucion, MORDAZA que, por otra parte, debe entenderse como el instrumento juridico receptor de los valores fundamentales de la sociedad en la que se adscribe. 65. En la medida que una Constitucion es la depositaria de las aspiraciones del pueblo expresadas por el Poder Constituyente, su contenido reviste una "pretension mas fuerte de validez", y aspira a tener una permanencia o duracion indeterminada. Por el contrario, si aquella careciera de la vocacion de regir los destinos de una sociedad u omitiere el plus de realizar efectivamente sus contenidos, su destino no tendria por que ser diferente al de las leyes ordinarias, circunscritas sobre intereses y proyecciones mucho mas especificas. Sin embargo, el que una Constitucion aspire a prolongarse en el tiempo, permite predicar de la misma una caracteristica de MORDAZA especial y unica, que en modo alguno puede ser ignorada por los poderes constituidos. 66. No es, pues, una razon formal la que convierte a la Constitucion en MORDAZA juridica suprema, sino una razon de orden material, que, como tal, impone restricciones o lineas de obligado comportamiento a quienes corresponde aplicarla y desarrollarla. Dicha razon empieza entonces, desde su propio origen y se proyecta hasta el ultimo valor que aquella recoge. 4. El Poder Constituyente y el Poder de Reforma Constitucional 67. Que el Poder Constituyente se configure como el artifice de la Constitucion y que esta MORDAZA sea la fuente de sustento juridico en la que reposan los mas importantes valores sociales, no significa que dicho poder, durante su mision constructora, no pueda incurrir en omisiones, pues, por MORDAZA, si sus criterios y proyecciones devienen como producto de un momento historico determinado y no de una permanente voluntad evolutiva, el resultado constitucional viene siempre impregnado de una cierta dosis de relatividad historica. 68. Si el resultado de la tarea constituyente, prima facie, resulta aceptable en terminos sociales, como tipico producto de un esfuerzo en el tiempo, la evolucion que, por el contrario, experimenta la sociedad en la que la referida Constitucion se aplica, tiende a desvirtuar, con el paso de los anos, cualquier hipotetico perfeccionismo. En dicho contexto, y ante la evidencia de constatar la presencia de vacios, incongruencias, inadaptaciones y todo MORDAZA de omisiones en el texto de una Constitucion y la necesidad de que los mismos puedan quedar superados en algun momento, es que cobra legitimidad el llamado poder de reforma constitucional; que es, en esencia, aquel que se encarga de modificar, suprimir o enmendar una o mas disposiciones constitucionales. 69. El caracter de poder constituido de la reforma constitucional viene asociado a la presencia de determinados limites en su ejercicio. Quiere ello decir que, para que una reforma pueda considerarse validamente realizada, debe respetar los criterios que la Constitucion, por voluntad del

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