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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 237928 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 legiado se detenga a esclarecer los alcances de concep- tos tales como Poder Constituyente, Constitución y Refor-ma Constitucional. 1. El Poder Constituyente58. En términos generales, suele considerarse como Poder Constituyente a la facultad por la cual el pueblo, encuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden cons-titucional. Como expresa Ernst Bockenforde, el Poder Cons-tituyente “es aquella fuerza y autoridad (política) capaz decrear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pre-tensión normativa de validez. No es idéntico al poder esta-blecido del Estado, sino que lo precede” (E. Bockenforde,“Il potere costituente del popolo. Un concetto limite del di-ritto costituzionale”, en G. Zagrebelsky, P. Portinaro y J.Luther (a cura di), Il futuro della Costituzione, Einaudi, Tori- no 1996, Pág. 234-235). Esta última (la Constitución), porconsiguiente, es su creación, a la par que la norma jurídicafundamental, por ser la depositaria objetiva de las intencio-nes del Poder Constituyente, sea para dotar de organiza-ción al Estado, sea para reconocer derechos de la perso-na. 59. Cabe precisar que ello no excluye la existencia pre- via de un Estado. Como expresa Sigifredo Orbegoso, “Elpoder constituyente es aquél que se instituye y funcionacon el objeto de dar una Constitución a un Estado que nacepor primera vez (sic) o que ha decidido cambiar de Consti-tución” [ Poder constituyente y otros ensayos, Editorial Nor- mas Legales, Trujillo 2002, Pág. 73]. En tales supuestos, se dice que el Poder Constituyen- te, más que una fuente de creación, es una fuerza de trans-formación, ya que, como tal, puede llevar a cabo la refun-dación del ordenamiento constitucional sobre nuevos su-puestos, sean estos políticos, sociales, económicos, cul-turales o propiamente jurídicos. 60. El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres características: es único, extraordinario e ilimitado. Únicocomo consecuencia de que ningún otro poder o forma deorganización, puede, en estricto, ejercer la función que aquéldesempeña. Se trata, por consiguiente, de un poder omní-modo, que no admite ningún poder paralelo en el ejerciciode sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tantoque la responsabilidad por él ejercida, no es permanentesino excepcional; como tal, sólo puede presentarse enmomentos o circunstancias históricas muy específicas(como las de creación o transformación de la Constitución). Es, finalmente, ilimitado, en tanto asume plenipotencia- riamente todas las facultades, sin que puedan reconocer-se restricciones en su ejercicio, salvo las directamente vin-culadas con las que se derivan de las valoraciones socia-les dominantes. 2. El Poder Constituyente y los Poderes Constitui- dos 61. De las características atribuidas al Poder Constitu- yente, queda claro que aquél, en cuanto poder creador, esúnico en su género, y que de él derivan a través de la Cons-titución, los llamados poderes constituidos o creados, esdecir, los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y los de-más de naturaleza constitucional. Los poderes constitui-dos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y elejercicio de sus competencias a la obra del poder constitu-yente, esto es, a la Constitución. 62. En caso que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha confe-rido la Constitución, estarían desconociendo la voluntaddel poder creador e invadiendo competencias que, por prin-cipio, se encuentran totalmente vedadas. Consecuentemen-te, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocidopor los poderes constituidos, depende, en buena medida,de que la Constitución haya establecido sobre aquéllos unsistema de limitaciones explícitas en su ejercicio y un ade-cuado sistema de control que asegure el cumplimiento detales límites. Como afirma Manuel Aragón [ Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires 1995, Págs. 15y ss.] el control es un elemento inseparable del conceptode Constitución. De allí que el Tribunal Constitucional con-sidere que “no es concebible una Ley Fundamental en la que desapareciera el Tribunal Constitucional con sus am-plias competencias, sin que ella sufriera una reforma en suesencia” [Helmut Simon, “La jurisdicción constitucional”, enBenda, Maihoffer, Vogel, Hesse y Heyde, Manual de Dere- cho Constitucional, Marcial Pons librero, Madrid 1996, pág. 823]. 63. En ese sentido, y como en su momento lo intuyera el Abate Emmanuel Sieyés ( ¿Qué es el Tercer Estado? , Alianza Editorial, Madrid 1989), el Poder Constituyente esun plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderesconstituidos sólo son portavoces o hacedores de una ta-rea regulada en sus lineamientos por la propia Constitu-ción. Esto permite anticipar que lo que se ha dado en lla-mar reforma constitucional, y que se encuentra atribuida auno de los poderes constituidos, no puede ser igual a lafunción que ejerce el Poder Constituyente. 3. El Poder Constituyente y la Constitución.64. La razón fundamental por la que se admite una con- centración de facultades alrededor del Poder Constituyen-te responde al objetivo de regular jurídicamente al Estadosobre la base de una Constitución, norma que, por otraparte, debe entenderse como el instrumento jurídico re-ceptor de los valores fundamentales de la sociedad en laque se adscribe. 65. En la medida que una Constitución es la depositaria de las aspiraciones del pueblo expresadas por el PoderConstituyente, su contenido reviste una “pretensión másfuerte de validez”, y aspira a tener una permanencia o du-ración indeterminada. Por el contrario, si aquélla carecierade la vocación de regir los destinos de una sociedad uomitiere el plus de realizar efectivamente sus contenidos, su destino no tendría por qué ser diferente al de las leyesordinarias, circunscritas sobre intereses y proyeccionesmucho más específicas. Sin embargo, el que una Constitu-ción aspire a prolongarse en el tiempo, permite predicar dela misma una característica de suyo especial y única, queen modo alguno puede ser ignorada por los poderes cons-tituidos. 66. No es, pues, una razón formal la que convierte a la Constitución en norma jurídica suprema, sino una razónde orden material, que, como tal, impone restricciones olíneas de obligado comportamiento a quienes correspondeaplicarla y desarrollarla. Dicha razón empieza entonces,desde su propio origen y se proyecta hasta el último valorque aquella recoge. 4. El Poder Constituyente y el Poder de Reforma Constitucional 67. Que el Poder Constituyente se configure como el artífice de la Constitución y que esta última sea la fuentede sustento jurídico en la que reposan los más importan-tes valores sociales, no significa que dicho poder, durantesu misión constructora, no pueda incurrir en omisiones,pues, por principio, si sus criterios y proyecciones devie-nen como producto de un momento histórico determinadoy no de una permanente voluntad evolutiva, el resultadoconstitucional viene siempre impregnado de una cierta dosisde relatividad histórica. 68. Si el resultado de la tarea constituyente, prima fa- cie, resulta aceptable en términos sociales, como típico pro- ducto de un esfuerzo en el tiempo, la evolución que, por elcontrario, experimenta la sociedad en la que la referidaConstitución se aplica, tiende a desvirtuar, con el paso delos años, cualquier hipotético perfeccionismo. En dichocontexto, y ante la evidencia de constatar la presencia devacíos, incongruencias, inadaptaciones y todo tipo de omi-siones en el texto de una Constitución y la necesidad deque los mismos puedan quedar superados en algún mo-mento, es que cobra legitimidad el llamado poder de refor-ma constitucional; que es, en esencia, aquel que se encar-ga de modificar, suprimir o enmendar una o más disposi-ciones constitucionales. 69. El carácter de poder constituido de la reforma cons- titucional viene asociado a la presencia de determinadoslímites en su ejercicio. Quiere ello decir que, para que unareforma pueda considerarse válidamente realizada, deberespetar los criterios que la Constitución, por voluntad del