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PÆg. 238024 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Artículo 16 - Redes internacionales de recursos fitogenéticos 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación exis- tente en las redes internacionales de recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura, sobre la base delos acuerdos existentes y en consonancia con los térmi-nos del presente Tratado, a fin de conseguir la coberturamás amplia posible de éstos. 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando pro- ceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de in-vestigación, de mejoramiento y otras, a participar en lasredes internacionales. Artículo 17 - Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elabo- ración y fortalecimiento de un sistema mundial de infor- mación para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos cien-tíficos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fito-genéticos para la alimentación y la agricultura, con la es-peranza de que dicho intercambio de información contri-buya a la distribución de los beneficios, poniendo a dispo- sición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri-cultura. En la elaboración del Sistema mundial de infor-mación se solicitará la cooperación del Mecanismo de fa-cilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contra- tantes, se alertará de los peligros que amenacen el man- tenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la ali-mentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar elmaterial. 17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación perió- dica del estado de los recursos fitogenéticos mundialespara la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar laactualización del Plan de acción mundial progresivo men-cionado en el Artículo 14. PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 18 - Recursos financieros 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo. 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación se- rán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia yefectividad del suministro de recursos financieros para lle-var a cabo actividades en el marco del presente Tratado. 18.3 Con objeto de movilizar financiación para activi- dades, planes y programas prioritarios, en particular enpaíses en desarrollo y países con economía en transición,y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órganorector establecerá periódicamente un objetivo para dichafinanciación. 18.4 De conformidad con esta estrategia de financia- ción: a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de losmecanismos, fondos y órganos internacionales pertinen- tes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles yconvenidos para la aplicación de planes y programas enel marco del presente Tratado. b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con eco- nomía en transición cumplan de manera efectiva sus obli- gaciones en virtud del presente Tratado dependerá de laasignación efectiva, en particular por las Partes Contra-tantes que son países desarrollados, de los recursos men-cionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantesque son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición concederán la debida priori- dad en sus propios planes y programas a la creación decapacidad en relación con los recursos fitogenéticos parala alimentación y la agricultura.c) Las Partes Contratantes que son países desa- rrollados también proporcionarán, y las Partes Contratan-tes que son países en desarrollo y las Partes Contratan-tes con economía en transición los aprovecharán, recur- sos financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En di-chos conductos estará comprendido el mecanismo men-cionado en el Artículo 19.3f. d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo acti- vidades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura, de conformidad con su capacidadnacional y sus recursos financieros. Los recursos financie-ros proporcionados no se utilizarán con fines incompati-bles con el presente Tratado, en particular en sectores re-lacionados con el comercio internacional de productos básicos. e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2dformen parte de la estrategia de financiación. f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizacio- nes no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las PartesContratantes acuerdan que el órgano rector estudie lasmodalidades de una estrategia para promover talescontribuciones. 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conce- da prioridad a la aplicación de los planes y programasconvenidos para los agricultores de los países en desarro-llo, especialmente de los países menos adelantados, y lospaíses con economía en transición, que conservan y utili-zan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Artículo 19 - Órgano rector 19.1 Queda establecido un órgano rector para el pre- sente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes. 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adopta- rán por consenso, a menos que se alcance un consensosobre otro método para llegar a una decisión sobre deter-minadas medidas, salvo que siempre se requerirá el con- senso en relación con los Artículos 23 y 24. 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, tenien-do en cuenta sus objetivos, y en particular: a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políti- cas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tra-tado, y en particular para el funcionamiento del sistemamultilateral; b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado; c) aprobar en su primera reunión y examinar periódi- camente la estrategia de financiación para la aplicacióndel presente Tratado, de conformidad con las disposicio-nes del Artículo 18; d) Aprobar el presupuesto del presente Tratado;e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxi- liares que puedan ser necesarios y sus respectivos man-datos y composición; f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apro- piado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para reci-bir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado; g) establecer y mantener la cooperación con otras or- ganizaciones internacionales y órganos de tratados perti-nentes, en particular la Conferencia de las Partes en elConvenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntosabarcados por el presente Tratado, incluida su participa- ción en la estrategia de financiación; h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 23; i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24; j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular conrespecto a los Artículos 13 y 18;