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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 238023 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 ficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requi-sito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdode transferencia de material se aplicará también en aque- llos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, parainvestigación y mejoramiento ulteriores. 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los bene- ficios que se deriven de la utilización de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura comprendi- dos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente,de manera directa o indirecta, a los agricultores de todoslos países, especialmente de los países en desarrollo ylos países con economía en transición, que conservan yutilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 13.4 En su primera reunión, el órgano rector exami- nará las políticas y los criterios pertinentes para prestarasistencia específica, en el marco de la estrategia de fi-nanciación convenida establecida en virtud del Artículo18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribu-ción a la diversidad de los recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura comprendidos en el sistemamultilateral sea significativa y/o que tengan necesidadesespecíficas. 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capa- cidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial,en particular de los países en desarrollo y los países coneconomía en transición, dependerá en gran medida de laaplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de fi-nanciación estipulada en el Artículo 18. 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modali- dades de una estrategia de contribuciones voluntarias parala distribución de los beneficios, en virtud del cual las in-dustrias elaboradoras de alimentos que se benefician delos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri-cultura contribuyan al sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYO Artículo 14 - Plan de acción mundial Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de ca-rácter progresivo, es importante para el presente Tratado,las Partes Contratantes promoverán su aplicación efecti-va, incluso por medio de medidas nacionales y, cuandoproceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnologíay el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dis-puesto en el Artículo 13. Artículo 15 - Colecciones ex situ de recursos fitoge- néticos para la alimentación y la agricultura manteni- das por los centros internacionales de investigaciónagrícola del Grupo Consultivo sobre InvestigaciónAgrícola Internacional y otras instituciones internacio-nales 15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importan- cia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricul-tura mantenidas en depósito por los centros internacio-nales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consul-tivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación contales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes con- diciones: a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a disposiciónde acuerdo con las disposiciones establecidas en la Par-te IV del presente Tratado. b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de con-formidad con las disposiciones del Acuerdo de transfe-rencia de material utilizado actualmente en cumplimientode los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material amás tardar en su segunda reunión ordinaria, en consultacon los CIIA, de conformidad con las disposiciones perti- nentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones: i) los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concerta-dos, de acuerdo con un calendario que establecerá el ór- gano rector; ii)las Partes Contratantes en cuyo territorio se han re- cogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de trans- ferencia de material; iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuer- do antes indicado que se acrediten al mecanismo men-cionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, ala conservación y la utilización sostenible de los recursosfitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cues- tión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transi-ción, especialmente en centros de diversidad y en los paí-ses menos adelantados; y iv) los CIIA deberán adoptar las medidas apropia- das, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cum- plimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud alórgano rector de los casos de incumplimiento. c)Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado. d)Las instalaciones científicas y técnicas en las cua- les se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparsede estas colecciones ex situ y administrarlas de conformi- dad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplasmaratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos parala Alimentación y la Agricultura de la FAO. e)A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado. f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspec-cionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellasy que estén directamente relacionadas con la conserva-ción y el intercambio del material comprendido en esteArtículo. g)Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenaza- do por la circunstancia que fuere, incluidos los casos defuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del paíshospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar acabo su evacuación o transferencia. 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el ac- ceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura que figuran en el Anexo I al amparo del siste-ma multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmadoacuerdos con el órgano rector de conformidad con el pre- sente Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición delas Partes Contratantes que lo soliciten. 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después de la entra-da en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonan- cia con las mutuamente convenidas entre los CIIA quereciben el material y el país de origen de dichos recur-sos o el país que los haya adquirido de conformidadcon el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otralegislación aplicable. 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que pro- porcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos conel órgano rector, en condiciones mutuamente conveni-das, el acceso a los recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura no enumerados en el AnexoI que son importantes para los programas y actividades de los CIIA. 15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artí-culo con otras instituciones internacionales pertinentes.