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PÆg. 238014 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 tivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés públi-co y siempre que haya vencido el plazo para que la en-tidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de un análisis de los preceptos legales acota- dos, se desprende que el Ministerio de Energía y Minastiene facultades asignadas por ley para interponer deman-das contencioso-administrativas de "lesividad" contra losactos administrativos que emitan sus unidades orgánicas, siempre que éstos agravien a la legalidad administrativa y al interés público; Que, la Resolución del Consejo de Minería Nº 060- 2002-EM/CM resuelve respecto del recurso de revisióninterpuesto por don Pedro Aritomi Aritomi contra la Reso-lución Jefatural Nº 013-2002-INACC/J, la misma que de- claró la nulidad de oficio de la Resolución Jefatural Nº 003032-2000-RPM, del Registro Público de Minería, queotorgó la concesión minera "Matucana 1"; Que, el Consejo de Minería fundamenta la Resolución Nº 060-2002-EM/CM, en el hecho que " el primer párrafo del artículo 125º del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, señala que contra la Resolución del Jefe del Registro Público de Minería, ahora Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, cabe recur- so de revisión ante el Consejo de Minería, el que se inter- pondrá dentro de los 15 días siguientes a la publicación a la que se refiere el artículo 124º del mismo texto, con cuya resolución concluye la vía administrativa. Que, de la nor- ma antes referida se tiene que la competencia admi- nistrativa minera concluye con la expedición del título debidamente consentido o con la Resolución del Con- sejo de Minería si hubiera sido materia de recurso de revisión"; Que, en fundamento de la antes citada Resolución, el Consejo de Minería señala que " la Resolución (esto es, la Resolución Jefatural Nº 013-2002-INACC/J) objeto de re- visión se sustenta en la aplicación del artículo 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que la facultad de la administración pública para declarar la nulidad de las re- soluciones administrativas prescribe a los tres años, con- tados a partir de la fecha en que hayan quedado consen- tidas", para luego colegir que " si bien el artículo 110º es la norma general, en el caso de autos prima la ley es- pecial que es el Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, que establece, que consentido el título queda agotada la vía administrativa minera y por tan- to, la autoridad minera no tiene competencia adminis- trativa sobre el expediente "; Que, de un análisis de la Resolución Nº 060-2002-EM/ CM, se desprende que para el Consejo de Minería, no procedería en materia de procedimientos administrativosmineros, la potestad de declarar la nulidad de oficio deactos administrativos, en la medida que el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería establece queuna vez consentido el título, queda agotada la vía admi- nistrativa minera, y como consecuencia de ello, la autori- dad administrativa minera no tendría establecida a su fa-vor la potestad de declarar la nulidad de oficio de actosadministrativos; Que, el criterio establecido por el Consejo de Minería en la Resolución Nº 060-2002-EM/CM, enervaría todahabilitación normativa para declarar en vía administrativa, la nulidad de oficio de los actos administrativos que seanemitidos en infracción de las normas mineras y de proce-dimiento administrativo vigentes; Que, de la interpretación de las normas aplicables al procedimiento bajo análisis, se advierte que el Consejode Minería no ha reparado que las normas de los proce-dimientos administrativos, tanto el general (normado porla Ley Nº 27444) y los especiales (contenidos en el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería - D.S. Nº 014-92-EM, así como en el Reglamento de Procedimien- tos Mineros - D.S. Nº 018-92-EM) son de interés público, ycontienen el denominado bloque de legalidad administra-tiva, que toda autoridad administrativa debe respetar ycumplir imperativamente; Que, en tal sentido, el Consejo de Minería al emitir la Resolución Nº 060-2002-EM/CM, y establecer en di- cha Resolución que la autoridad administrativa minerano tiene competencia para declarar la nulidad de oficiode los actos administrativos emitidos en agravio de lalegalidad y del interés público, ha infringido los artícu-los II del Título Preliminar y el 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; normas que de manera taxativa reconocen la potestad de todaslas entidades administrativas de declarar la nulidad deoficio de actos administrativos; y por consiguiente, laResolución Nº 060-2002-EM/CM devendría en nula depleno derecho, al haber incurrido en la causal de nuli- dad contenida en el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, norma que establece que son nulos depleno derecho los actos administrativos emitidos encontradicción con la Constitución, las leyes y las nor-mas reglamentarias; Que, en función de los considerandos expuestos, flu- ye como conclusión que la Resolución Nº 060-2002-EM/ CM ha sido emitida en infracción de la legalidadadministrativa vigente, y en consecuencia, agravia gra-vemente la legalidad administrativa y el interés público;por lo que, a efectos de interponer la demanda conten-cioso-administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la ResoluciónNº 060-2002-EM/CM de fecha 7 de junio de 2002, pro-dujo agravio a la legalidad vigente, así como al interéspúblico; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º y 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Leyque regula el Proceso Contencioso Administrativo, el De-creto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía yMinas y los artículos 20º y 21º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase que la Resolución Nº 060-2002- EM/CM emitida por el Consejo de Minería del Ministeriode Energía y Minas, con fecha 7 de junio de 2002, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artí-culo 11º de la Ley Nº 27584. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía yMinas los antecedentes de la presente Resolución con