Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 238014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

tivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de un analisis de los preceptos legales acotados, se desprende que el Ministerio de Energia y Minas tiene facultades asignadas por ley para interponer demandas contencioso-administrativas de "lesividad" contra los actos administrativos que emitan sus unidades organicas, siempre que estos agravien a la legalidad administrativa y al interes publico; Que, la Resolucion del Consejo de Mineria Nº 0602002-EM/CM resuelve respecto del recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Aritomi Aritomi contra la Resolucion Jefatural Nº 013-2002-INACC/J, la misma que declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Jefatural Nº 003032-2000-RPM, del Registro Publico de Mineria, que otorgo la concesion minera "Matucana 1"; Que, el Consejo de Mineria fundamenta la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM, en el hecho que "el primer parrafo del articulo 125º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, senala que contra la Resolucion del Jefe del Registro Publico de Mineria, ahora Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, cabe recurso de revision ante el Consejo de Mineria, el que se interpondra dentro de los 15 dias siguientes a la publicacion a la que se refiere el articulo 124º del mismo texto, con cuya resolucion concluye la via administrativa. Que, de la MORDAZA MORDAZA referida se tiene que la competencia administrativa minera concluye con la expedicion del titulo debidamente consentido o con la Resolucion del Consejo de Mineria si hubiera sido materia de recurso de revision"; Que, en fundamento de la MORDAZA citada Resolucion, el Consejo de Mineria senala que "la Resolucion (esto es, la Resolucion Jefatural Nº 013-2002-INACC/J) objeto de revision se sustenta en la aplicacion del articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que la facultad de la administracion publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los tres anos, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas", para luego colegir que "si bien el articulo 110º es la MORDAZA general, en el caso de autos prima la ley especial que es el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que establece, que consentido el titulo queda agotada la via administrativa minera y por tanto, la autoridad minera no tiene competencia administrativa sobre el expediente"; Que, de un analisis de la Resolucion Nº 060-2002-EM/ CM, se desprende que para el Consejo de Mineria, no procederia en materia de procedimientos administrativos mineros, la potestad de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos, en la medida que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establece que una vez consentido el titulo, queda agotada la via administrativa minera, y como consecuencia de ello, la autoridad administrativa minera no tendria establecida a su favor la potestad de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos; Que, el criterio establecido por el Consejo de Mineria en la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM, enervaria toda

habilitacion normativa para declarar en via administrativa, la nulidad de oficio de los actos administrativos que MORDAZA emitidos en infraccion de las normas mineras y de procedimiento administrativo vigentes; Que, de la interpretacion de las normas aplicables al procedimiento bajo analisis, se advierte que el Consejo de Mineria no ha reparado que las normas de los procedimientos administrativos, tanto el general (normado por la Ley Nº 27444) y los especiales (contenidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - D.S. Nº 014-92-EM, asi como en el Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nº 018-92-EM) son de interes publico, y contienen el denominado bloque de legalidad administrativa, que toda autoridad administrativa debe respetar y cumplir imperativamente; Que, en tal sentido, el Consejo de Mineria al emitir la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM, y establecer en dicha Resolucion que la autoridad administrativa minera no tiene competencia para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos en agravio de la legalidad y del interes publico, ha infringido los articulos II del Titulo Preliminar y el 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; normas que de manera taxativa reconocen la potestad de todas las entidades administrativas de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos; y por consiguiente, la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM devendria en nula de pleno derecho, al haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, MORDAZA que establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos emitidos en contradiccion con la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias; Que, en funcion de los considerandos expuestos, fluye como conclusion que la Resolucion Nº 060-2002-EM/ CM ha sido emitida en infraccion de la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, agravia gravemente la legalidad administrativa y el interes publico; por lo que, a efectos de interponer la demanda contencioso-administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM de fecha 7 de junio de 2002, produjo agravio a la legalidad vigente, asi como al interes publico; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 10º y 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que la Resolucion Nº 060-2002EM/CM emitida por el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, con fecha 7 de junio de 2002, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584. Articulo 2º.- Remitase al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas los antecedentes de la presente Resolucion con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.