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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 238018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 choveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consu-mo humano directo e indirecto, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procesales ysustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicita- do, precisando que en razón al principio precautorio in-corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente proce-de únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sar-dina al consumo humano directo con la finalidad de ga-rantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al di- recto e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 068-2002-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los señores PEDRO CELESTINO PERICHE ECA , EDUARDO y JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA, para operar la embarcación pes-quera de madera denominada SIEMPRE MI HERNANCI-TO II de matrícula PT-20878-CM, de Arqueo Neto 20.53 yde 86.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano direc-to, utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber-tura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13mm y 38 mm.) se-gún corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la ex-tracción de los recursos sardina, jurel y caballa con desti- no al consumo humano indirecto, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º dela Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previoal inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Sa- telital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señalesde posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) enforma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas comple-mentarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, normas de sani-dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- da por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, y del Sistema de Se- guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida em-barcación y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia. Estepago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normasque lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SIEMPRE MI HER-NANCITO II de matrícula PT-20878-CM, a través de la pre-sente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01488 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Tratado Internacional sobre los Recursos FitogenØticos para la Agricultura y la Alimentación" suscritocon Italia DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de octubre de 2002, se suscribió en la ciudad de Roma, República Italiana, el "Tratado Inter- nacional sobre los Recursos Fitogenéticos para laAgricultura y la Alimentación"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado Internacional so- bre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura yla Alimentación" , suscrito en la ciudad de Roma, Repú- blica Italiana, el 8 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Adoptado por el 31° período de sesiones de la Confe- rencia de la FAO ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Roma, 2001 Copias adicionales de este documento pueden ser solici- tadas a: