Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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a) la proteccion de los conocimientos tradicionales de interes para los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribucion de los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; y c) el derecho a participar en la adopcion de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 9.3 Nada de lo que se dice en este Articulo se interpretara en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagacion conservado en las fincas, con arreglo a la legislacion nacional y segun proceda. PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Articulo 10 - Sistema multilateral de acceso y distribucion de beneficios 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y esta sujeta a la legislacion nacional. 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y compartir, de manera MORDAZA y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilizacion de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo. Articulo 11 - Cobertura del sistema multilateral 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Articulo I, el sistema multilateral debera abarcar los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia. 11.2 El sistema multilateral, como se senala en el Articulo 11.1. debera comprender todos los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura enumerados en el Anexo I que estan bajo la administracion y el control de las Partes Contratantes y son del dominio publico. Con objeto de conseguir la MORDAZA cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demas poseedores de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral. 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan tambien tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas fisicas y juridicas dentro de su jurisdiccion que poseen recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral. 11.4 En un plazo de dos anos a partir de la entrada en MORDAZA del Tratado, el organo rector evaluara los progresos realizados en la inclusion en el sistema multilateral de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura a que se hace referencia en el Articulo 11.3. A raiz de esa evaluacion, el organo rector decidira si debera seguir facilitandose el acceso a las personas fisicas y juridicas a que se hace referencia en el Articulo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas. 11.5 El sistema multilateral debera incluir tambien los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigacion MORDAZA del Grupo Consultivo sobre Investigacion MORDAZA Internacional (GCIAI), segun se estipula en el

Articulo 15.1a. y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15.5. Articulo 12 - Facilitacion del acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura dentro del sistema multilateral 12.1 Las Partes Contratantes acuerde que el acceso facilitado a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Articulo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas juridicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, debera proporcionarse tambien dicho acceso a las personas fisicas o juridicas bajo la jurisdiccion de cualquier Parte Contratante, con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 11.4. 12.3 Dicho acceso se concedera con arreglo a las condiciones que siguen: a) El acceso se conocera exclusivamente con fines de utilizacion y conservacion para la investigacion, el mejoramiento y la capacitacion para la alimentacion y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones quimicas, farmaceuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones multiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria sera el factor determinante para su inclusion en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado; b) el acceso se concedera de manera rapida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa esta no debera superar los costos minimos correspondientes; c) con los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura suministrados se proporcionaran los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislacion vigente, cualquier otra informacion descriptiva asociada no confidencial disponible; d) los receptores no reclamaran ningun derecho de propiedad intelectual o de otra indole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, o sus partes o componentes geneticos, en la forma recibida del sistema multilateral; e) el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en base de mejoramiento, incluido el material que esten mejorando los agricultores, se concedera durante el periodo de mejoramiento a discrecion de quien lo MORDAZA obtenido; f) el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra indole estara en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislacion nacional vigente; g) los receptores de recursos fitogenericos para la alimentacion y la agricultura a los que hayan tenido acceso al MORDAZA del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguiran poniendo a disposicion del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y h) sin perjuicio de las demas disposiciones del presente Articulo, las Partes Contratantes estan de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura que estan in situ se otorgara de confomidad con la legislacion nacional o, en ausencia de dicha legislacion, con arreglo a las normas que pueda establecer el organo rector. 12.4 A estos efectos, debera facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobara el organo rector y debera contener las disposiciones del Articulo 12.3a. d y g, asi como las disposiciones relativas a la distribucion de beneficios que figuran en el Articulo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposicion en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura debera exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenetico para la alimentacion y la agricultura a otra persona o entidad, asi como a cualesquiera transferen-

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