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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238021 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimenta-ción y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distri- bución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura; y c) el derecho a participar en la adopción de decisio- nes, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conser-vación y la utilización sostenible de los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura. 9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpre- tará en el sentido de limitar cualquier derecho que tenganlos agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y ven-der material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según pro- ceda. PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 10 - Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de losEstados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a losgobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacio-nal. 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema mul- tilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facili- tar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimen-tación y la agricultura y compartir, de manera justa y equi-tativa, los beneficios que se deriven de la utilización detales recursos, sobre una base complementaria y de for-talecimiento mutuo. Artículo 11 - Cobertura del sistema multilateral 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la con- servación y la utilización sostenible de los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura y la distri- bución justa y equitativa de los beneficios que se derivende su uso, tal como se establece en el Artículo I, el siste-ma multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticospara la alimentación y la agricultura enumerados en elAnexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la se- guridad alimentaria y la interdependencia. 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artí- culo 11.1. deberá comprender todos los recursos fitoge-néticos para la alimentación y la agricultura enumeradosen el Anexo I que están bajo la administración y el controlde las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sis- tema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todoslos demás poseedores de recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I aque incluyan dichos recursos en el sistema multilateral. 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físi- cas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen re-cursos fitogenéticos para la alimentación y la agriculturaenumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursosen el sistema multilateral. 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de losrecursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu-ra a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz deesa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguirfacilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimenta-ción y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otrasmedidas que considere oportunas. 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu- ra enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colec- ciones ex situ de los centros internacionales de investiga- ción agrícola del Grupo Consultivo sobre InvestigaciónAgrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en elArtículo 15.1a. y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5. Artículo 12 - Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral 12.1 Las Partes Contratantes acuerde que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad conlas disposiciones del presente Tratado. 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadaspara proporcionar dicho acceso a otras Partes Contra- tantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, de- berá proporcionarse también dicho acceso a las perso-nas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier ParteContratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 11.4. 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las con- diciones que siguen: a) El acceso se conocerá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el me-joramiento y la capacitación para la alimentación y la agri-cultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo apli-caciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos indus- triales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimenta-rias y no alimentarias), su importancia para la seguridadalimentaria será el factor determinante para su inclusiónen el sistema multilateral y la disponibilidad para el acce-so facilitado; b) el acceso se concederá de manera rápida, sin ne- cesidad de averiguar el origen de cada una de las mues-tras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta nodeberá superar los costos mínimos correspondientes; c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociadano confidencial disponible; d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el accesofacilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral; e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura en base de mejoramiento, in-cluido el material que estén mejorando los agricultores,se concederá durante el período de mejoramiento a dis- creción de quien lo haya obtenido; f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura protegidos por derechos de pro-piedad intelectual o de otra índole estará en consonanciacon los acuerdos internacionales pertinentes y con la le-gislación nacional vigente; g) los receptores de recursos fitogenéricos para la ali- mentación y la agricultura a los que hayan tenido accesoal amparo del sistema multilateral y que los hayan conser-vado los seguirán poniendo a disposición del sistemamultilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tra-tado; y h) sin perjuicio de las demás disposiciones del pre- sente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdoen que el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali-mentación y la agricultura que están in situ se otorgará de confomidad con la legislación nacional o, en ausencia dedicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector. 12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transfe- rencia de material, que aprobará el órgano rector y de- berá contener las disposiciones del Artículo 12.3a. d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución debeneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y otras dis-posiciones pertinentes del presente Tratado, y la dispo-sición en virtud de la cual el receptor de los recursosfitogenéticos para la alimentación y la agricultura debe- rá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursosfitogenético para la alimentación y la agricultura a otrapersona o entidad, así como a cualesquiera transferen-