Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

Preliminar y el 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; normas que de manera taxativa reconocen la potestad de todas las entidades administrativas de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos; y por consiguiente, la Resolucion Nº 0612002-EM/CM devendria en nula de pleno derecho al haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, MORDAZA que establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos emitidos en contradiccion con la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias; Que, en funcion de los considerandos expuestos, fluye como conclusion que la Resolucion Nº 061-2002-EM/ CM ha sido emitida en infraccion de la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, agravia gravemente la legalidad administrativa y el interes publico; por lo que, a efectos de interponer la demanda contencioso-administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolucion Nº 061-2002-EM/CM de fecha 7 de junio de 2002, produjo agravio a la legalidad vigente, asi como al interes publico; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 10º y 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase que la Resolucion Nº 061-2002EM/CM emitida por el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, con fecha 7 de junio de 2002, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584. Articulo 2º.- Remitase al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01585

cido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584, se declaro que el acto administrativo contenido en la Resolucion Nº 0602002-EM/CM agravia la legalidad administrativa y el interes publico; Que, al respecto, la referida Resolucion Ministerial tiene por objeto constituir un presupuesto para la interposicion de una demanda contencioso administrativa de lesividad, con la finalidad de lograr en sede judicial la declaracion de nulidad de la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM, al MORDAZA de lo prescrito por el articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en funcion de lo expuesto, se tiene que la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM ha sido emitida en infraccion de la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, deviene en lesiva al interes publico; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que formule la correspondiente demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM del Consejo de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º y 148º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente demanda contencioso administrativa de lesividad contra la Resolucion Nº 060-2002-EM/CM del Consejo de Mineria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01586

Autorizan a procurador formular demandas contencioso administrativas de lesividad contra las RR.MM. Nºs. 060 y 061-2002-EM/CM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de enero del 2003 VISTOS: (1) El Expediente del Petitorio Minero "Matucana 1", seguido ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (antes Registro Publico de Mineria); (2) La Resolucion del Consejo de Mineria Nº 060-2002EM/CM, de fecha 7 de junio de 2002; (3) La Resolucion Ministerial Nº 018-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley Nº 27584, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 018-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003, y al MORDAZA de lo estable-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de enero del 2003 VISTOS: (1) El Expediente del Petitorio Minero "Matucana 2", seguido ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (antes Registro Publico de Mineria); (2) La Resolucion del Consejo de Mineria Nº 061-2002EM/CM, de fecha 7 de junio de 2002; (3) La Resolucion Ministerial Nº 019-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley Nº 27584, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003, y al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584, se declaro que el acto administrativo contenido en la Resolucion Nº 0612002-EM/CM agravia la legalidad administrativa y el interes publico;

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