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PÆg. 238016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Preliminar y el 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; normas que de manerataxativa reconocen la potestad de todas las entidadesadministrativas de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos; y por consiguiente, la Resolución Nº 061- 2002-EM/CM devendría en nula de pleno derecho al ha-ber incurrido en la causal de nulidad contenida en el nu-meral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, norma queestablece que son nulos de pleno derecho los actos ad-ministrativos emitidos en contradicción con la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias; Que, en función de los considerandos expuestos, flu- ye como conclusión que la Resolución Nº 061-2002-EM/CM ha sido emitida en infracción de la legalidad administra-tiva vigente, y en consecuencia, agravia gravemente lalegalidad administrativa y el interés público; por lo que, a efectos de interponer la demanda contencioso-adminis- trativa correspondiente, de conformidad con lo dispuestopor el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584,debe declararse que la Resolución Nº 061-2002-EM/CMde fecha 7 de junio de 2002, produjo agravio a la legali-dad vigente, así como al interés público; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º y 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Leyque regula el Proceso Contencioso Administrativo, el De-creto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía yMinas y los artículos 20º y 21º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase que la Resolución Nº 061-2002- EM/CM emitida por el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 7 de junio de 2002, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente yel interés público, al amparo de lo establecido por el artí-culo 11º de la Ley Nº 27584. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 01585 Autorizan a procurador formular demandas contencioso administrativasde lesividad contra las RR.MM. N”s. 060y 061-2002-EM/CM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2003-EM/DM Lima, 24 de enero del 2003 VISTOS: (1) El Expediente del Petitorio Minero "Matucana 1", seguido ante el Instituto Nacional de Concesiones y Ca-tastro Minero (antes Registro Público de Minería); (2) La Resolución del Consejo de Minería Nº 060-2002- EM/CM, de fecha 7 de junio de 2002; (3) La Resolución Ministerial Nº 018-2003-EM, de fe- cha 20 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27584, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cual-quier actuación administrativa que declare derechos sub-jetivos; previa expedición de resolución motivada en la quese identifique el agravio que aquella produce a la legali-dad administrativa y al interés público y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003, y al amparo de lo estable-cido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584, se declaró que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 060-2002-EM/CM agravia la legalidad administrativa y el inte-rés público; Que, al respecto, la referida Resolución Ministerial tie- ne por objeto constituir un presupuesto para la interposi-ción de una demanda contencioso administrativa de lesi-vidad, con la finalidad de lograr en sede judicial la decla-ración de nulidad de la Resolución Nº 060-2002-EM/CM,al amparo de lo prescrito por el artículo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en función de lo expuesto, se tiene que la Resolu- ción Nº 060-2002-EM/CM ha sido emitida en infracciónde la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia,deviene en lesiva al interés público; por lo que, de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minaspara que formule la correspondiente demanda contencio-so administrativa para declarar la nulidad de la Resolu-ción Nº 060-2002-EM/CM del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º y 148º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Artí-culo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Artículo 11º de la Ley Nº 27584- Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Ener- gía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Ener-gía y Minas, para que en nombre y representación delEstado, formule la correspondiente demanda conten-cioso administrativa de lesividad contra la ResoluciónNº 060-2002-EM/CM del Consejo de Minería, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip-ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 01586 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2003-EM/DM Lima, 24 de enero del 2003 VISTOS: (1) El Expediente del Petitorio Minero "Matucana 2", seguido ante el Instituto Nacional de Concesiones y Ca-tastro Minero (antes Registro Público de Minería); (2) La Resolución del Consejo de Minería Nº 061-2002- EM/CM, de fecha 7 de junio de 2002; (3) La Resolución Ministerial Nº 019-2003-EM, de fe- cha 20 de enero de 2003; CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27584, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cual-quier actuación administrativa que declare derechos sub-jetivos; previa expedición de resolución motivada en la quese identifique el agravio que aquella produce a la legali-dad administrativa y al interés público y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2003-EM, de fecha 20 de enero de 2003, y al amparo de lo estable-cido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584, se declaró queel acto administrativo contenido en la Resolución Nº 061- 2002-EM/CM agravia la legalidad administrativa y el inte- rés público;