Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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El Secretario Comision de los Recursos Geneticos para la Alimentacion y la Agricultura Oficina del Subdirector General, Departamento de Agricultura Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion Via delle Terme di Caracalla 00100 MORDAZA, Italia Fax: (+39) 06 57053057 Correo electronico: jose.esquinas@fao.org http://www.fao.org/ag/cgrfa TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA PREAMBULO Las Partes Contratantes, Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, sus caracteristicas distintivas y sus problemas, que requieren soluciones especificas; Alarmadas por la MORDAZA erosion de estos recursos; Conscientes de que los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura son motivo de preocupacion comun para todos los paises, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura procedentes de otras partes; Reconociendo que la conservacion, prospeccion, recoleccion, caracterizacion, evaluacion y documentacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaracion de MORDAZA sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Accion de la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion y para un desarrollo MORDAZA sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion a fin de llevar a cabo tales tareas; Tomando nota de que el Plan de accion mundial para la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura es un MORDAZA convenido internacionalmente para tales actividades; Reconociendo asimismo que los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genetico de los cultivos, por medio de la seleccion de los agricultores, el fitomejoramiento MORDAZA o las biotecnologias modernas, y son esenciales para la adaptacion a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras; Afirmando que la contribucion pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del MORDAZA, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservacion, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los Derechos del agricultor; Afirmando tambien que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagacion conservados en las fincas y a participar en la adopcion de decisiones y en la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura es fundamental para la aplicacion de los Derechos del agricultor, asi como para su promocion a nivel nacional e internacional; Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles; Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que represente cualquier MORDAZA de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales; Entendiendo que lo expuesto mas arriba no pretende crear una jerarquia entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura estan en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores; Conscientes de su responsabilidad para que con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservacion de la diversidad mundial de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura; Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creacion de un sistema multilateral eficaz para la facilitacion del acceso a una seleccion negociada de estos recursos y para la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilizacion; y, Deseando concluir un acuerdo internacional en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, denominada en adelante la FAO, en virtud del Articulo XIV de la Constitucion de la FAO; Han acordado lo siguiente: PARTE I - INTRODUCCION Articulo 1 - Objetivos 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios derivados de su utilizacion en MORDAZA con el Convenio sobre la Diversidad Biologica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. 1.2 Estos objetivos se obtendran vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion y al Convenio sobre la Diversidad Biologica. Articulo 2 - Utilizacion de terminos A efectos del presente Tratado, los terminos que siguen tendran el significado que se les da a continuacion. Estas definiciones no se aplican al comercio de productos basicos. Por "conservacion in situ" se entiende la conservacion de los ecosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperacion de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas. Por "conservacion ex situ" se entiende la conservacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura fuera de su habitat natural. Por "recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura" se entiende cualquier material genetico de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentacion y la agricultura. Por "material genetico" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagacion vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia. Por "variedad" se entiende una agrupacion de plantas dentro de un taxon botanico unico del rango mas bajo conocido, que se define por la expresion reproducible de sus caracteristicas distintivas y otras de caracter genetico. Por "coleccion ex situ" se entiende una coleccion de recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura que se mantiene fuera de su habitat natural. Por "centro de origen" se entiende una MORDAZA geografica donde adquirio por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre. Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una MORDAZA geografica que contiene un nivel elevado de diversidad genetica para las especies cultivadas en condiciones in situ. Articulo 3 - Ambito El presente Tratado se refiere a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura.

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